Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.B.O., actuando en nombre y representación de PATRICIA DEL CARMEN CARVALLO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a C.A.C., J.L.C. y D.P.C.D.C..

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, mediante el auto de 1° de febrero de 2001, se le corrió traslado del mismo a los ejecutados C.A.C., J.L.C. y D.P.C. de C.. De igual forma, se le dio traslado tanto a la Juez Ejecutora del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado B. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: Que, mi representada P.D.C.C., en el año de 1993, en calidad de menor abrió la Cuenta de Ahorros #01-01-10277, de su propiedad.

SEGUNDO: Que por exigencias legales y reglamentaciones bancarias, en la cuenta antes descrita, aparece su padre, señor J.L.C. DONADO, como tutor, en representación legal de la menor; no como dueño de la cuenta.

TERCERO: Que, por la condición legal de tutor y por las exigencias bancarias antes mencionadas, el señor J.L.C. DONADO, no es el dueño de la cuenta de mi representada.

CUARTO: Que, en el año de 1995, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), inició Juicio Ejecutivo Por Jurisdicción Coactiva contra el señor C.A.C. (Deudor); J.L.C. DONADO y D.P.C.C. DE DONADO (Codeudores), dictándose como consecuencia de ese proceso, Secuestro sobre la finca #55,413, inscrita en el Tomo 1393, F. 424, sección de la propiedad, provincia de Panamá, perteneciente al señor J.L.C. DONADO, por la suma de B/.7,384.97, mediante el Auto #1140, fechado 7 de noviembre de 1996, el cual consta inscrito y vigente en el Registro Público, sobre dicha finca. Con dicha medida el IFARHU se aseguró el cobro de su saldo deudor.

QUINTO: Que, no obstante lo anterior, mediante la Nota J.E. 330-2000-41295, fechada 4 de septiembre de 2000, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, comunica al BANCOLAT, la dictación de la medida cautelar de secuestro contra C.A.C., J.L.C. DONADO y D.P.C.D.C., sobre todas las sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes que se encuentren depositados o se depositen en esta institución bancaria a nombre de dichas personas, hasta la concurrencia ahora de B/.8,373.35.

SEXTO: Que, como resultado de lo anterior, el Banco de...

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