Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el sumario que se sigue contra R.A.D.R., D. General de Aduanas, por los supuestos delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, denunciados por la señora A.M.V.M..

La remisión la hace el Procurador General de la Nación, quien mediante Vista Nº31 de 12 de mayo de 1993 solicita a esta colegiatura ordene el archivo del expediente por no haberse cumplido "ab initio" con los requisitos formales que establece el artículo 2471 del Código Judicial, toda vez que se trata de una denuncia interpuesta contra un funcionario público, la cual debe presentarse acompañada de la prueba sumaria del relato.

Sostiene el Procurador que la denunciante obvió cumplir los requisitos primordiales, así como el tratamiento procedimental señalado por la ley para que su pretensión pudiese tener fundamento jurídico. A pesar de esta situación, el Ministerio Público, obviando los requerimientos legales, desarrolló una actividad investigativa recabando declaraciones y demás pruebas de manera oficiosa. Se expresa en la Vista que esas diligencias no pueden tener la calidad de pruebas sumarias sustentatorias de cargo alguno, por carecer las mismas de la fuerza legal necesaria, ya que la carga probatoria es inherente a la parte denunciante y -agrega- su pretermisión no puede ser suplida por las gestiones que haya hecho el Ministerio Público.

Efectivamente, la Sala está de acuerdo con la opinión del Procurador General. Nuestra posición ha sido la de que con la denuncia o acusación particular que se presente contra un servidor público por los delitos de abuso de autoridad o extralimitación de funciones debe acompañarse la prueba sumaria del relato, así como lo dispone el artículo 2471 del Código Judicial, norma que también establece que podrá ordenarse el archivo de las acciones penales que no cumplan con este requisito.

En el presente caso la denunciante utilizó la vía del fax (f.2), para poner en conocimiento de las autoridades el supuesto abuso de autoridad de que fue objeto por parte del Director de Aduana, -quien según declaración que rindió posteriormente- ordenó un allanamiento en su residencia el 22 de febrero de 1991, diligencia que fue realizada por siete hombres armados, los cuales se llevaron botellas de licores y una serie de mercancía cuya procedencia la denunciante explica.

El mencionado documento fue enviado por el Procurador General de la Nación al Fiscal Primero del Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR