Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Diciembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, el Incidente de Objeciones interpuesto por el Licdo. C.E.C.G. en representación del señor A.L., detenido en la sede de la Policía Técnica Judicial, dentro del Proceso de Extradición promovido en su contra por la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá, por estar sindicado por la comisión de los delitos de Lavado de Dinero, No Reportar Transacciones Monetarias y Conspiración.

Esgrime el recurrente los siguientes fundamentos de derecho:

Que ALBERT LAILA es ciudadano panameño.

Que varios de los delitos por los cuales está sindicado el precitado, no constituyen transgresiones a la ley en Panamá.

Por otra parte, el incidentista fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

Que A.L. es ciudadano panameño y, como tal, porta la cédula de identidad personal # N-17-650.

Que los cargos contra el precitado constituyen delitos en la República de Panamá; el lavado de dinero, como tal, no se tipifica como delito en nuestro país, sino "figuras típicas sobre bienes relacionados con drogas pero no como lavado de dinero".

Que las "estructuras de transacciones monetarias para evadir los requisitos de reportar transacciones no constituyen siquiera delito en nuestro País. Mucho menos, al momento de las acusaciones que se refieren a 1987".

Que el delito de Conspiración no está tipificado en nuestro Código Penal.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores declaró en los medios de comunicación que no procede la solicitud de extradición solicitada.

Vistos los principales elementos del recurso, la Sala se dispone a emitir su juicio, no sin antes externar las siguientes consideraciones.

Considera esta Corporación de Justicia que en el presente negocio es pertinente transcribir lo normado por el artículo 2510 del Código Judicial, contenido en el Capítulo V del Título IX del Libro III, referente a la Extradición, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 2510. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima procedente la solicitud de extradición, lo decidirá así por medio de la resolución correspondiente, que notificará a la persona reclamada. Si ésta manifiesta libremente su conformidad con la extradición solicitada, se le pondrá enseguida a disposición del Estado requirente.

En plazo de quince (15) días, a...

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