Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el incidente de desaprehensión de bienes, presentado por la licenciada I.I.B.D., de la firma forense BARRANCOS & ASOCIADOS, en virtud de poder otorgado por la Presidenta y R. legal de la sociedad QUINCLEANER DE PANAMÁ, S. A. (f. 1), H.E. DE LA T.F.D.C., dentro del proceso penal seguido a P.P.C.C., F.P.A. y R.V.B., por delito contra la Salud Pública.

La incidentista solicita el levantamiento de la aprehensión de los dineros propiedad de la sociedad QUINCLEANER DE PANAMÁ, S.A., que se encuentran depositados en el BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S. A. (BANVIVIENDA).

Como fundamento de la presente solicitud se indica lo siguiente:

Que "QUINCLEANER DE PANAMÁ, S.A. es una sociedad dedicada, entre otras actividades comerciales, a la compra y venta -al por mayor- de productos químicos, en especial, productos de limpieza, al igual que el asesoramiento y servicios en general en el tratamiento de aguas industriales y usos de productos químicos de limpieza a empresas nacionales, internacionales y a entidades estatales." (F. 2).

Que dicha empresa, durante el desarrollo de sus actividades, arrendó una bodega ubicada en Carrasquilla, y posteriormente la sub-arrendó a la empresa MAZAL TOV, S.A., a través del un contrato visible a foja 972 del expediente principal.

Que estando el local mencionado sub-arrendado a la empresa MAZAL TOV, S.A., se efectuó un allanamiento en el mismo, encontrándose 550 kilos de una sustancia blanca, que resultó ser cocaína.

En este orden, la Procuraduría General de la Nación dispuso aprehender el dinero que la empresa QUINCLEANER DE PANAMÁ, S.A. mantenía depositado en el BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA (BANVIVIENDA), el cual fue puesto a órdenes de CONAPRED, mediante sentencia Nº 87 de 4 de diciembre de 1995, proferida por el Juzgado Décimo Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, y contra la cual se interpuso en tiempo oportuno recurso de casación en el fondo, encontrándose este último pendiente de resolver en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Que desde el inicio de las investigaciones y en los fallos de ambas instancias no se tomó en cuenta el sub arrendamiento antes mencionado, por lo que se vinculó al entonces P. y representante legal de QUINCLEANER DE PANAMÁ, S.A., I.P.P.C.C., a quien se le aplicó el artículo 260 del Código Penal, por considerar que la...

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