Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por el licenciado CESAR GUARDÍA GONZÁLEZ, dentro del proceso penal seguido a D.A.A. por los supuestos delitos contra la Fe pública y la Administración Pública.

LOS HECHOS

La Procuraduría General de la Nación, mediante resolución de 6 de febrero de 2006, inició una investigación de oficio, para determinar la presunta falsedad del Diploma que acreditó a D.A.A. como Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, expedido por la Universidad Nacional de Colombia.

Para allegar información pertinente a la instrucción sumarial, se efectúo diligencia de inspección ocular ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmó que mediante Acuerdo Nº.73 de 6 de julio de 1977, se declaró que el señor ARROCHA reunía los requisitos necesarios para ejercer la profesión de abogado, toda vez que aportó un diploma de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia.

Adicionalmente, se requirió Asistencia Judicial Internacional número 1-06 a la República de Colombia, cuyas autoridades informaron que D.O.A.A., no apareció registrado como estudiante ni como egresado de la Universidad Nacional de Colombia.

En atención a los hechos descritos, mediante resolución de 2 de marzo de 2006, el Ministerio Público formuló cargos contra D.O.A.A. y ordenó recibirle declaración indagatoria por la presunta comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública.

EL INCIDENTE

El incidentista se concentró en peticionar la nulidad del proceso, por cuanto consideró que el despacho instructor lesionó la garantía fundamental del debido proceso porque inició la instrucción de un proceso contra un servidor público, sin observar lo dispuesto por el artículo 2467 del Código Judicial, norma que exige que el denunciante o querellante acompañe la prueba sumaria de su relato.

Agregó que en el proceso de marras no existe querella ni denuncia y por consiguiente, no se aportó la prueba sumaria, razón por la que el Ministerio Público también incurrió en falta de legitimación para actuar, ya que en los procesos contra servidores públicos debe haber querellante o denunciante.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora General de la Nación se opuso al incidente incoado por la defensa técnica de D.A.A., y expuso que el proceso inició de oficio y no por denuncia o querella, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR