Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.A., quien actúa en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO S.A., ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social (Agencia David) le sigue al P.J.L.C..

FUNDAMENTACIÓN DEL INCIDENTISTA

Señala la parte actora que JOSÉ LAMAS CAMAÑO mediante Escritura Pública otorgó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. hipoteca sobre el vehículo marca Mazda, modelo 323, año 1999, color gris, motor B3-654383, chasis JM7-BJ1031-00104884, con placa de circulación 746272.

Destaca que el automóvil hipotecado a favor de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. ha sido secuestrado a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, dentro del proceso que se le sigue a J.L.C., pero que el señor L.C. no es el propietario del mismo y que la mencionada hipoteca se encuentra vigente e inscrita con anterioridad a la fecha del auto de secuestro proferido por la institución.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora de la Caja de Seguro Social, Chiriquí-Bocas del Toro al presentar contestación del Incidente de Rescisión de Secuestro presentado en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. negó todos los hechos, excepto que dentro del Proceso por Jurisdicción Coactiva que dicho juzgado sigue, mediante Auto No. 26 del 21 de febrero de 2000, se ordenó formal secuestro del automóvil descrito por el actor. (Ver fojas 9-10 del expediente)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración mediante V.F. 102 de 14 de abril de 2005, consideró que la solicitud de rescisión de secuestro presentada por el incidentista se enmarca en el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, por lo que estima que el mismo debe declarse probado. (Fs. 18-21 del cuadernillo)

DECISIÓN DE LA SALA

Evacuados los trámites legales, corresponde a esta Superioridad resolver la contienda instaurada.

La solicitud de rescisión de secuestro incoada recae sobre el vehículo marca Mazda, modelo 323, año 1999, color gris, motor B3-654383, chasis JM7-BJ1031-00104884, con placa de circulación 746272, medida cautelar adoptada mediante Auto No. 26 del 21 de febrero de 2000, del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, consultable de la foja 32 a la 33 del expediente ejecutivo.

La disposición legal que sirve de sustento a dicha solicitud es el numeral 2 del artículo 560 de Código Judicial:

560. Se rescindirá el depósito de una cosa, con...

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