Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.C.M., actuando en nombre y representación de ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a IMPRIMA, S.A. y FÚTBOL TOQUE ASSOCIATION.

Mediante resolución de diecinueve (19) de marzo de 2003, se admite el incidente de rescisión de secuestro y se hizo traslado del mismo a los ejecutados, a la Juez Ejecutora Nº1 de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La licenciada Castillo fundamenta el incidente de rescisión de secuestro de la siguiente forma:

"PRIMERO: El día 14 de abril de 1996, las empresas ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. (en ese entonces ALQUILERES ADAPTABLES, S.A.) y la empresa IMPRIMA, S.A., representada por el Señor H.N., celebraron contrato de arrendamiento financiero identificado con el número No.99626, por medio del cual se otorgaba en calidad de Arrendamiento los siguientes bienes muebles:

· Prensa Offser Marca Heidelberg Modelo Kors serie 329169

· Máquina para quemar planchas, marca nuarc modelo 32-1 KSlos cuales estarían en posesión del A. durante el término del Contrato, dentro del local comercial de IMPRIMA, S.A.

SEGUNDO

El contrato de Arrendamiento Financiero celebrado entre ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. (en ese entonces ALQUILERES ADAPTABLES, S.A.) fue elevado a Documento Público el día 11 de junio de 1996, mediante Escritura Pública No.3925 de esa misma fecha, ante la Notaría Cuarta de Circuito, Provincia de Panamá.

TERCERO

El día 12 de julio de 1999, funcionarios del Juzgado Ejecutor No. 1 de la Caja de Seguro Social realizan una diligencia de inventario y avalúo en el local comercial de IMPRIMA, S.A., dentro del Secuestro dictado por la institución el día 7 de julio de 1999.

CUARTO

En la diligencia mencionada en el hecho anterior, cuya acta reposa dentro del expediente del Proceso por Cobro Coactivo enunciado en márgenes superiores, se retuvieron la cantidad de cuarenta y cinco (45) bienes muebles, dentro de los cuales se encontraban la prensa y la quemadora descritos en el hecho primero, propiedad de mi representada, ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. (en ese entonces ALQUILERES ADAPTABLES, S.A.) (Cfr. Bienes No.1 y 45 del Listado de Inventario).

QUINTO

El título que tiene mi mandante a su favor, como propietario de los bienes descritos en el hecho primero, es previo al auto que decreta la retención de bienes dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social contra las empresas IMPRIMA, S.A. y FÚTBOL TOQUE ASSOCIATION, S.A.

SEXTO

Dando cumplimiento a sus obligaciones contractuales y en atención al artículo 34 y 35 de la Ley 7 de 10 de julio de 1990, ARRENDADORA CENTROAMERICANA, S.A. procede a recuperar los bienes de su propiedad debido a la falta de pago de los cánones de arrendamientos pactados, encontrándose con la sorpresa de que la Caja de Seguro Social había secuestrado el local y por ende el nuevo administrador, L.S., no estaba autorizado a entregar tales equipos.

SÉPTIMO

En vista de la ocurrencia de estos nuevos eventos, se procedió a conversar con el nuevo administrador a fin de que, por conducto...

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