Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado F.S.Q., actuando en nombre y representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Administración Regional de Ingresos, provincia de Panamá, le sigue a DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A.
El licenciado F.S. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:
"PRIMERO:LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, del Ministerio de Economía y Finanzas sigue en contra de DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A., proceso de cobro coactivo en donde se ha secuestrado los vehículos que a continuación detallamos:
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-Vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, año 2002, color negro, motor 1KZ0835045, chasis JTEBY99J400166468, matrícula 278084;
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-Vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, año 2002, color blanco, motor 1KZ0844541, chasis JTEBY99JX00166930, matrícula 278079;
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-Vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, año 2002, color verde, motor 1KZ0873212, chasis JTEBY99J100168503, matrícula 278081. (en adelante LOS VEHÍCULOS)
VOLAR LEASING, S.A. (fideicomitente) suscribió contrato de fideicomiso de garantía No.02-10-04-02-0046 con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (fiduciario) el 15 de febrero de 2002 a fin de garantizar obligaciones son el banco Panamericano, S.A. (PANABANK).
Mediante Escritura No.245 de 14 de enero de 2002, inscrita en el Registro Público a la ficha No.24432 y 237854, documento 320046, el día 20 de febrero de 2002, VOLAR LEASING, S.A. celebró Acuerdo de Fusión con la sociedad DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A., siendo esta última la sociedad sobreviviente.
DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A., por ser la sociedad sobreviviente según el convenio de fusión descrito, celebró con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. addenda No.3 al contrato de fideicomiso No.02-1004-02-0046, en donde dio en fideicomiso LOS VEHÍCULOS como garantía a las obligaciones suscritas con el BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK).
En el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular consta inscrito LOS VEHÍCULOS a nombre de DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A. con garantía fiduciaria a favor de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No.02-10-04-02-0046. Por lo anterior LOS VEHÍCULOS forman parte de una masa de bienes de un FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
El artículo 15 de la Ley 1 de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá, señala "Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos."
LOS VEHÍCULOS al formar parte de un fideicomiso de garantía están fuera del patrimonio del demandado, además las pretensiones en las que se basan la demanda no son producto de obligaciones incurridas o daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, ni mucho menos se ha constituido el fideicomiso en fraude de acreedores sino para garantizar una obligación que el demandado suscribió con el BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK).
El artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por la cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. Si bien LOS VEHÍCULOS aparecen registrados en el...
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