Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.S., en representación de FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), ha interpuesto ante la Sala Tercera incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de D. adelanta contra la sociedad Carnes y M.C., S.A.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    El licenciado F.S. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro básicamente en los siguientes términos:

    Que el Municipio de D. decretó secuestro dentro del proceso por de cobro coactivo que le sigue a la sociedad Carnes y Más Carnes, S.A., sobre los siguientes bienes:

    Contenedor de 40 pies, color gris, No.SXU491508-0 el cual posees un sistema de refrigeración marca Singapore Marine Containers Pte. LTD. Modelo No.S98-4011 con serie No.5365. (en adelante Contenedor No.SXU491508-0)

    Contenedor de 40 pies, color gris, No.SXU491717-9, el cual pose un sistema de refrigeración marca Singapore Marine Containers Pte. LTD. Modelo No. S98-4011, con serie No.6078 (en adelante Contenedor No.SXU491717-9)

    La sociedad PIELES, S.A. (fideicomitente) suscribió contrato de fideicomiso de garantía No.08-05-04SB con FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. (fiduciario) el 14 de julio de 2004, a fin de que el fiduciario supervisara el uso de los bienes embargados.

    El artículo 15 de la Ley 1 de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en nuestro país, señala que "los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos". En ese sentido, el numeral 18 del artículo 1650 del Código de Judicial en concordancia con el artículo 564 de la misma excerta legal, dispone que los bienes a que alude este incidente son inembargables e insecuestrables por disposición de ley especial.

    Finalmente, el incidentista resalta el derecho exclusivo y preferencial que su representada posee sobre los bienes en cuestión, que resultan del Contrato de Fideicomiso de Garantía No.08-05-04SB y la disposición expresa del artículo 15 de la Ley 1 de 1984, que lo legitima para el levantamiento del embargo que pesa sobre los mismos (fs. 5 a 7).

  2. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: MUNICIPIO DE DOLEGA

    La Jueza Ejecutora del Municipio de D., en su escrito...

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