Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L., quien actúa en representación del BANCO GENERAL S.A., ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a G.A.A.T..

FUNDAMENTACIÓN DEL INCIDENTE

La parte actora expone que mediante Escritura Pública No. 3796 de 16 de diciembre de 1999, extendida por la Notaría Segunda del Circuito la cual se encuentra inscrita desde el 14 de marzo de 2000, G.A.T. reconoció deberle al BANCO GENERAL, S.A. la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON ONCE CENTAVOS (US$21,385.11), obligación que fue garantizada por la constitución de primera hipoteca y anticresis sobre el vehículo marca BMW, modelo 318i, serie WBAAL3102JJ37590, color azul, número de motor 08479063.

En relación al bien descrito manifiesta que se encuentra afectado por el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante Auto 1327 de 8 de junio de 2001, medida que se encuentra inscrita en el Registro Único Vehicular desde el 14 de junio de 2001.

El recurrente indica que el gravamen hipotecario constituido a favor del BANCO GENERAL, S.A. sobre el vehículo BMW antes descrito, tiene fecha de inscripción anterior a la medida cautelar expedida por el IFARHU, sobre el mismo vehículo, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 560 numeral 2 del Código Judicial, así como los artículos 536 numeral 1 y 1681 del mismo cuerpo legal, para que proceda la rescisión del secuestro decretado sobre dicho bien mueble.

Agrega que el BANCO GENERAL S.A. ha interpuesto un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble contra el señor A.T., con base a hipoteca constituida a su favor sobre el mencionado vehículo y en el cual se encuentran vigentes tanto la hipoteca como el secuestro proferido en el proceso.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora del IFARHU, por medio de apoderada judicial, se opuso a que se decrete el levantamiento del secuestro impuesto por dicha entidad sobre el vehículo marca BMW, modelo 318i, serie WBAAL3102JJ37590, color azul, número de motor 08479063, porque la solicitud interpuesta por el BANCO GENERAL S.A. adolece de las formalidades contempladas en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, como lo es que en la certificación conste la autorización del J. y que en la misma se anote la fecha de inscripción de la hipoteca en que se basa el proceso...

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