Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.M. en representación de FINANCOMER,S.A., interpuso INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá a D.J.C.P..

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL INCIDENTE:

El apoderado judicial señala como hechos los siguientes:

"Primero: Que el señor D.J.C.P. celebró con nuestra mandante, FINANCOMER, S.A., mediante Escritura Pública 1671 de 25 de enero de 2000 de la Notaria Décima del Circuito de Panamá, contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble, por un monto de B/.14,333.11.

Segundo

Que el señor D.J.C.P. en cláusula quinta de la Escritura antes descrita, constituyó hipoteca, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, sobre el vehículo marca Isuzu, modelo Tropper, tipo V., motor 957179, chasis JACUBS69GS81102568, color R., año 1995, con matrícula 134503 del Municipio de Panamá, de su propiedad, por la suma de B/.12,000.00.

Tercero

La garantía aludida se encuentra inscrita y vigente desde 21 de febrero de 2000 a la Ficha 15435 y Documento 79762 de la Sección de Micropelículas de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro Público.

Cuarto

"Que el Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas decreto secuestro sobre el vehículo marca Isuzu, con matrícula 134503 de generales antes descritas.

Quinto

Que en la actualidad existe saldo de préstamo mencionado en el hecho primero que se encuentra garantizado con el derecho real descrito en el hecho segundo.

Sexto

Cabe destacar que la inscripción de la hipoteca de nuestro mandante es anterior al secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas."

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante Vista Fiscal 326 de 28 de abril de 2008, el Procurador de la Administración emite concepto solicitando a este Tribunal declarar que el licenciado J.M.M. no se encuentra legitimado para promover el incidente de levantamiento de secuestro en cuestión, por razón de que el prenombrado presentó ante la Administración General de Ingresos junto con dicho incidente copia simple del poder que le fue otorgado por la sociedad FINANCOMER, S.A., para interponer un proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble en contra de D.C.P. ante el Juzgado de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de...

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