Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.T.Q., actuando en representación de ITZEL VILLARREAL CABRERA ha presentado incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo incoado por la Caja de Ahorros en contra de I.V.C. y D.F.C..

Mediante resolución de 27 de octubre de 2008, se admite el incidente de nulidad de la acción interpuesta, ordenándose el traslado al ejecutado, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA.

La pretensión del incidentista se fundamenta en los siguientes hechos:

PRIMERA

Que mediante Auto 1985 de 17 de julio de 2008, se libra mandamiento de pago, en contra de mi representada, I.V.C. en calidad de D. y a D.F.C. como codeudora.

SEGUNDO

Que el día 12 de agosto de 2008, se notifica a la codeudora, del auto arriba descrito.

TERCERO

Que no consta en el expediente, las formalidades establecidas por ley para la notificación de la señora I.V. del auto arriba enunciado, dejando así a nuestra representada sin la oportunidad de ejercer el derecho que le asiste a presentar excepciones y que se encuentra establecido por ley.

CUARTO

Que en consecuencia de lo anterior, todos los actos posteriores al Auto recurrido son nulos, en virtud de la falta de notificación a la deudora, dentro del expediente al margen superior izquierdo del presente escrito.

QUINTO

Que en ninguno de los supuestos establecidos por Ley, se han cumplido con los ocho días para presentar excepciones, dentro de este tipo de procesos.

SEXTO

Que existe dentro del mismo expediente en comento, dos autos a saber; el 2262 de fecha 18 de agosto de 2008, visible a foja 174, y el # 2344 visible a foja 2344 (sic), ambo Eleva a la categoría de embargo la suma de cuatro mil treinta y seis con 00/100, (B/.4,036.66), de una cuenta existente en el BANISMO (sic), propiedad de la codeudor, y que fue objeto de secuestro.

SÉPTIMO

Que ambos autos de Embargo son nulos y en consecuencia se proceda a levantar el Secuestro decretado.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

Por su parte, la licenciada D.M.S., en su condición de apoderada especial de la Caja de Ahorros, al contestar el incidente de nulidad de la acción incoada solicita que la misma se declare no probado, y se sustenta en los siguientes argumentos:

PRIMERO

Este hecho es cierto, por tanto lo aceptamos

SEGUNDO

Este hecho es cierto, por tanto lo aceptamos. La señora D.F.C., tuvo conocimiento del remanente existente, al apersonarse al Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, el día 12 de agosto de 2008, y consta en el expediente en referencia, que el Licenciado A.T.Q., presentó Poder...

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