Fallo Nº S/N de 14 de julio de 2008, 'QUE DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 55 DEL DECRETO LEY NO. 8 DE 26 DE FEBRERO DE 1998 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABAJO EN EL MAR Y LA VÍAS NAVEGABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REPUBLICA DE PANAMA

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO

Panamá, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

El licenciado Juan Antonio Ledezma de la firma Ledezma & Asociados, en representación de Luis Carlos Fruto, Secretario General y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP) ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 del Decreto Ley No 8 de 26 de febrero de 1998.

Concluidos los trámites de reparto, se admitió la demanda de inconstitucionalidad al considerar cumplidas las formalidades exigidas por el artículo 2560 del Código Judicial y se dispuso correrla en traslado a la Procuradora General de la Nación, por el término de diez días.

Devuelto el expediente, se fijó en lista por el término de ley y se realizaron las publicaciones del edicto correspondiente durante los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2007, en un periódico de circulación nacional, (fs. 26-29).

Antes de entrar a resolver la presente acción de inconstitucionalidad, cabe aludir en forma general los puntos relevantes de este expediente.

IDENTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 55 del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero diciembre de 1998,dice lo siguiente:

Artículo 55

El armador podrá dar por terminada la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada prevista por la Ley, notificando el despido injustificado al tripulante con treinta días de anticipación, pagando el salario por el servicio cumplido, sus vacaciones proporcionales, la repatriación y la indemnización prevista por la Ley. El plazo de preaviso se contará a partir del primer día siguiente a la notificación del despido, y cuando el armador no notifique el despido injustificado con los treinta días de anticipación, deberá abonarle la suma correspondiente al preaviso de la tripulación.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

De fojas 1 a 5 del cuadernillo sustenta el licenciado Juan Antonio Ledezma, de la firma Ledezma & Asociados que el artículo 55 del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998, es inconstitucional, pues infringe los artículos 19, 20, 74 y 79 de la Carta Magna, ya que de manera directa afecta a los trabajadores del mar los cuales quedan en un estado de indefensión al poder ser despedidos sin causa justificada, colocándolos en una posición inferior y de desventaja con relación a los demás trabajadores del país.

En tal sentido explica que se transgrede en concepto de violación directa por omisión el artículo 19 de la Constitución Nacional, donde se establece claramente que no habrá fueros ni privilegios ni discriminación, pues la norma cuestionada priva de del derecho a la estabilidad laboral, al preceptuar que los trabajadores del mar y de las vías navegables pueden ser despedido sin causa justificada y sin el cumplimiento de los requisitos mínimos que la Constitución exige.

Con relación al artículo 20 de la Carta Magna, el denunciante es del criterio que la norma acusada de inconstitucional lo transgrede de manera directa por omisión, porque el mismo no permite a los trabajadores del mar y las vías navegables el acceso a la estabilidad en el empleo a la cual tiene derecho en la República de Panamá todos los trabajadores.

En lo que se refiere al artículo 74 del Texto Fundamental, donde se protege a todos los trabajadores a no ser despedido sin justa causa, sostiene que la norma demandada lo viola de forma directa por omisión, pues permite que los empleadores...

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