Fallo de la Corte Nº S/N de 9 de septiembre de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES LA FRASE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL NUMERAL 2 DEL ACÁPITE B DEL ARTÍCULO 2 Y LA PENÚLTIMA Y ÚLTIMA FRASES DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL NUMERAL 2 DEL ACÁPITE B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NO. 97 DE 1998 Y OTROS'.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P L E N O

Panam�, nueve (9) de septiembre de 2009.

V I S T O S:

En estado de resolver se encuentran dos acciones de inconstitucionalidad formuladas por el Licenciado NANDER A. PITTY VEL�SQUEZ, actuando en su propio nombre, contra: 1) la frase final del p�rrafo segundo del numeral 2 del ac�pite B del art�culo 2 de la Ley No. 97 de 21 de diciembre de 1998, Por la cual se crea el Ministerio de Econom�a y Finanzas y se dictan otras disposiciones (G.O. 23,698 de 23 de diciembre de 1998); 2) el numeral 3 del ac�pite B del art�culo 30 de la misma Ley; y 3) la frase final del art�culo 200 de la Ley No. 55 de 27 de diciembre de 2000, Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2001 (G.O. 24,209 de 28 de diciembre de 2000), respectivamente.

En igual estado se encuentra la acci�n de inconstitucionalidad promovida por los Licenciados AM�LCAR BONILLA MORALES y MARIO VAN KWARTEL contra: 1) la frase final del p�rrafo primero del numeral 2 del ac�pite B del art�culo 2 de la Ley No. 97 de 1998, modificada mediante Ley No. 20 de 23 de junio de 1999, Por la cual se deroga el art�culo 6 de la Ley 28 de 1995, el cual se reforma el art�culo 702 del C�digo Fiscal, y se modifican funciones del Ministerio de Econom�a y Finanzas en materia presupuestaria (G.O. 23,827 de 28 de junio de 1999); 2) la pen�ltima frase del p�rrafo segundo del numeral 2 del ac�pite B del art�culo 2 de la Ley No. 97 de 1998; 3) la pen�ltima frase del art�culo 161 de la Ley No. 55 de 2000; y 4) la frase final del art�culo 200 de la misma Ley.

En vista que el objeto de las tres demandas es pr�cticamente id�ntico, el Pleno ha considerado conveniente resolver, en la misma decisi�n de fondo, las pretensiones de los demandantes.

  1. DISPOSICIONES ACUSADAS DE INCONSTITUCIONALES

  1. El art�culo 2 de la Ley No. 97 de 1998, modificado por el art�culo 2 de la Ley No. 20 de 1999, dice as�:

ART�CULO 2 El Ministerio de Econom�a y Finanzas tendr� las siguientes funciones:

...

  1. En materia presupuestaria:

...

  1. Presentar un plan de contenci�n del gasto p�blico, cuando en cualquier �poca del a�o considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado. Este plan podr� ser aprobado mediante resoluci�n ejecutiva, con el concepto favorable de la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, para lo cual el �rgano Ejecutivo remitir� toda la documentaci�n necesaria a dicha Comisi�n.

    Presentar al �rgano Ejecutivo un plan de reducci�n del gasto, cuando en cualquier �poca del a�o los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no existe previsi�n para solventar tal condici�n. Este Plan ser� sometido a la aprobaci�n del Consejo de Gabinete y de la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, para la correspondiente modificaci�n del Presupuesto General del Estado.

  2. Presentar al �rgano Ejecutivo y a la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, un informe trimestral sobre la ejecuci�n presupuestaria y un informe anual sobre la situaci�n de las finanzas p�blicas. (Las frases subrayadas son las acusadas por los demandantes.)

  3. El art�culo 200 de la Ley No. 55 de 2000 dice as�:

ART�CULO 200 PROCEDIMIENTO

El Ministerio de Econom�a y Finanzas realizar� el seguimiento y evaluaci�n de los programas incluidos en el Presupuesto General del Estado, para asegurar que su avance f�sico y financiero corresponda a lo previsto.

En caso de que se determine incumplimiento en los calendarios de ejecuci�n preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Econom�a y Finanzas podr� retener los pagos con base a las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecuci�n del presupuesto.

El Ministerio de Econom�a y Finanzas dar� seguimiento a la ejecuci�n financiera del sector p�blico y si en cualquiera �poca del a�o considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, presentar� un plan de contenci�n del gasto p�blico, con la finalidad de mantener el equilibrio financiero. Este plan podr� ser aprobado mediante Resoluci�n Ejecutiva, previo concepto favorable de la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, para lo cual el �rgano Ejecutivo remitir� toda la documentaci�n necesaria a dicha Comisi�n. (Las frases subrayadas son las acusadas por los demandantes.)

  1. El art�culo 161 de la Ley No. 55 de 2000 dice as�:

ART�CULO 161 INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS PRESUPUESTADOS

Cuando en cualquier fecha del a�o fiscal el Ministerio de Econom�a y Finanzas considera que los ingresos recaudados son inferiores a los contemplados en el Presupuesto General del Estado y no exista previsi�n para solventar tal condici�n, presentar� al �rgano Ejecutivo un plan de reducci�n del gasto. Este plan ser� sometido a la aprobaci�n del Consejo de Gabinete y de la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Legislativa para la correspondiente modificaci�n del Presupuesto General del Estado. (La frase subrayada es la acusada por los demandantes.).

  1. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDO

    1. El Licenciado PITTY VEL�SQUEZ estima que la frase final del p�rrafo segundo del numeral 2, y el numeral 3, ambos contenidos en el ac�pite B del art�culo 2 de la Ley No. 97 de 1998, son violatorios de las siguientes normas constitucionales:

      1.1. El art�culo 267, por imponerle al Ejecutivo una rendici�n de cuentas trimestral y anual a la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Nacional, cuando lo cierto es que la norma constitucional s�lo autoriza a �sta para el examen, modificaci�n o rechazo del Presupuesto General del Estado antes de que se inicie la etapa de ejecuci�n del mismo, y para aprobar cr�ditos suplementarios que el Ejecutivo le solicite, mas no as� a desempe�ar control alguno sobre dicha ejecuci�n presupuestaria.

      Sostiene el Licenciado PITTY VEL�SQUEZ que la Constituci�n no impone al �rgano Ejecutivo la obligaci�n de informar al Legislativo sobre el comportamiento de la recaudaci�n ni la de presentarles un informe anual sobre la materia, y que el art�culo 183, numeral 5 de la Constituci�n establece �nicamente, como una atribuci�n ejercida por s� solo por el Presidente de la Rep�blica, la de presentar al principio de cada legislatura, el primer d�a de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administraci�n.

      1.2. El art�culo 163, numeral 1, por ser normas contrarias a la Constituci�n.

      1.3. El art�culo 2, por haber desbordado el marco constitucional de las atribuciones propias y exclusivas del �rgano Ejecutivo, otorg�ndole a la Comisi�n de Presupuesto de la Asamblea Nacional facultades que no le han sido...

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