Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente de la Dirección Regional de Registro Civil de la provincia de Los Santos ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado R.V. en representación de E.G.A., contra el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 24 de 21 de agosto de 2003; el numeral 4 del artículo 257-B y el Artículo 815-A del Código de la Familia, por ser violatorios del Artículo 32 de la Constitución.

La presente advertencia de inconstitucionalidad ha sido promovida dentro del proceso especial de reconocimiento presentado por M.L.D.G. contra E.G.A..

Por la importancia que reviste para la decisión del presente caso, se procede a transcribir las disposiciones advertidas como inconstitucionales. Las referidas normas son las siguientes:

  1. El numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 24 de 21 de agosto de 2003, a la letra expresa:

    Artículo 5. Recibida por el Oficial del Registro Civil la declaración jurada de la madre del menor no reconocido voluntariamente por el padre, en el cual deberá constar la dirección residencial o domiciliaria del padre si la conociere, las Direcciones Provinciales del Registro Civil, adelantarán de oficio el trámite siguiente:

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. Vencido el término de diez (10) días hábiles concedido al supuesto padre biológico, y sin causa justificada, no se presentase a la respectiva Oficina Provincial del Registro Civil para hacer valer sus derechos, el Director Provincial ordenará mediante resolución motivada, que se inscriba al niño o la niña con el apellido del padre, señalado por la madre del menor. (Lo destacado es del Pleno)

  6. El artículo 257-B del Código de la Familia que preceptúa:

    Artículo 257-B. Recibida la información en la Dirección Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral, se adelantarán de oficio los siguientes trámites:

  7. ...

  8. ...

  9. ...

  10. Si vencido el término de diez días otorgado al supuesto padre y, sin causa justificada, no se presenta a la oficina del Registro Civil para hacer valer sus derechos, se inscribirá al niño o la niña con el apellido del padre señalado. (Lo destacado es del Pleno)

  11. El artículo 815-A del Código de la Familia que establece:

    Artículo 815-A. En caso de negativa de la paternidad, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 257-B, se seguirá el siguiente procedimiento:

  12. Cuando el supuesto padre niegue la paternidad, se inscribirá el hijo o la hija con el apellido de la madre. La Dirección Provincial del Registro Civil llenará un formulario con el que se dará inicio al proceso especial de reconocimiento, el cual se remitirá de oficio al Juzgado Seccional de Familia o al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno del domicilio de la madre, con las generales completas y el domicilio del supuesto padre. En la diligencia ante la Dirección Provincial del Registro Civil, se informará al supuesto padre que se le da por notificado de la demanda de filiación en su contra.

  13. Recibido el formulario, el juez o la jueza abrirá el expediente y dictará auto admitiendo el proceso, en el cual se fijará fecha del examen de marcador genético a ADN y se le notificará por edicto al presunto padre. Este examen se practicará en el Laboratorio del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público o en un laboratorio acreditado por este y el consejo Técnico de Salud. En este proceso no se requerirá de apoderado judicial; sin embargo, de ser necesario, el juez podrá designar defensor de oficio para ambas partes.

  14. El día designado por el juzgado para que se realice la práctica de la prueba de marcador genético o ADN, deberán comparecer al laboratorio la madre, el niño o la niña y el demandado. La falta de comparecencia inexcusable por parte del demandado, constituye plena prueba en su contra y el juez ordenará la inscripción mediante sentencia.

  15. Si la prueba de marcador genético o ADN...

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