Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de la admisión y sustanciación del recurso presentado, corresponde hacer el análisis de la pretensión.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado C.G. expone su pretensión en cinco hechos, que resumimos así:

  1. Que como consecuencia de la denuncia Nº 2E-017-96 de 16 de septiembre de 1996 presentada por la señora P.M.S.A., el Director de la Policía Técnica Judicial mediante nota de 17 de septiembre S/N-96 pidió autorización al P. General de la Nación para realizar un operativo de agente encubierto, con utilización de dinero falsificado, grabaciones de audio y video e intervención de llamadas telefónicas.

  2. Que mediante resolución de 17 de septiembre de 1996 el señor P. General de la Nación, autorizó el operativo de agente encubierto, a través de la denunciante, con utilización de dinero falsificado, grabación de los actos y llamadas telefónicas.

  3. Que el P. General de la Nación teniendo como fundamento de derecho la legislación sobre delitos relacionados con drogas -Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley 13 de 27 de julio de 1994- solicitó a la oficina técnica, no identificada, la remisión de las cintas magnetofónicas de las llamadas telefónicas correspondientes.

  4. Que en su condición de Abogado Defensor del señor P.R., esposo de su representada, interpuso incidente de controversia contra la actuación del Ministerio Público, y mediante resolución de 20 de diciembre de 1996 el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, negó la solicitud de nulidad de la grabación telefónica por violar las garantías constitucionales y legales previstas.

  5. Que al ser apelada esa resolución, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la misma, manteniendo la valoración de la grabación telefónica.

  6. Que contra la resolución objeto del recurso de inconstitucionalidad, se agotaron todos los recursos previstos en la ley para que se reconociera el derecho constitucional de privacidad y confidencialidad de las llamadas telefónicas.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS

Como disposiciones constitucionales infringidas, el postulante señala los artículos 29, 32 y 212 de nuestra Carta Magna.

En lo que respecta a la primera, considera que la violación es directa por omisión, toda vez, que el P. General de la Nación ordenó la grabación telefónica de conversaciones a pesar de estar prohibido constitucionalmente. Además, que ante una investigación de supuesta corrupción de funcionarios públicos, el fundamento de derecho utilizado por el P. General de la Nación para emitir la resolución acusada de inconstitucional, fueron normas de exclusiva aplicación en delitos relacionados con drogas.

En cuanto al artículo 33 de la Constitución Nacional, sostiene que ha sido violado en forma directa por omisión, al sostener que no es el Ministerio Público la autoridad competente para considerar cuales son los delitos graves, tal como se expuso en la resolución cuya inconstitucionalidad pide. Indica que son los tribunales de justicia las autoridades encargadas de calificar e interpretar el sentido y alcance de los tipos delictivos enmarcados dentro del código punitivo patrio.

Añade que la resolución censurada se da en una investigación por posibles delitos de corrupción de funcionario público, hecho punible sancionado con días multa en la mayoría de los casos y so pretexto de la aportación de pruebas se ha utilizado para grabar las llamadas a la oficina de un abogado en ejercicio y con base a ello sustentar acusaciones.

Finalmente, considera que la violación al artículo 212 de la Constitución Nacional es directa por comisión, dado que por un trámite procesal se han violado los derechos de la privacidad de las llamadas telefónicas, prueba ilícita, proscrita constitucionalmente (fs. 17-24).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

En respuesta al traslado, la licenciada Alma Montenegro de F., indica que la...

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