Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.T., en su propio nombre, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se declare la inconstitucionalidad del numeral 9 del artículo 2 y de la frase "de nacimiento" contenida en el numeral 1 del artículo 17, ambas disposiciones de la Ley 16 de 9 de julio de 1991 Orgánica de la Policía Técnica Judicial, por infringir los artículos 21, 25, 27, 28, 295 y 20 de la Constitución Política.

Específicamente con relación al artículo 21 constitucional, afirma el demandante que el numeral 9 lo viola de manera directa, toda vez que configura una detención simplificada, al prohibir que una persona se retire de un lugar a cargo de la Policía Técnica Judicial sin que rinda testimonio.

Explica que eventualmente una persona puede negarse a declarar y la sanción que deviene es la de permanecer en el sitio donde se cometió el delito, que aunque no tenga la calificación expresa de la detención, lo es en la práctica puesto que la persona en estas circunstancias es privada de su libertad, sin mandamiento escrito y sin copia de la orden de detención expedida con las formalidades legales.

Afirma, que también se ha violado el artículo 25 de la Carta Fundamental, porque el numeral impugnado no exime al testigo de declarar contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Aduce que la Constitución garantiza a una persona a guardar silencio cuando su testimonio pueda afectarlo a él, a su cónyuge o parientes cercanos por lo que resulta inconstitucional que se le obligue a declarar como condición para que pueda retirarse del lugar sujeto a consideración.

Con relación al artículo 27 constitucional sobre libertad de tránsito, afirma que la disposición impugnada instituye una especie de arraigo perpetuo en el lugar del hecho delictivo y por consiguiente en la sede de la Policía Técnica Judicial.

Agrega, que la Constitución garantiza la libertad de tránsito y que ésta sólo estará sujeta a las limitaciones que impongan las leyes o reglamentos de "tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración", y que en ninguno de estos supuestos se enmarca la limitación establecida en el numeral 9 sub júdice.

De igual forma, expresa el demandante, que esta norma infringe el artículo 28 constitucional que establece los principios rectores del sistema penitenciario nacional, ya que permite una detención ad infinitum, que lesiona la integridad física, mental y moral del detenido, medida que prohibe la citada norma constitucional.

En el libelo, el demandante impugna también la frase "de nacimiento" contenida en el numeral 1 del artículo 17 de la citada Ley 16 de 9 de julio de 1991.

Esta disposición, a su juicio, viola en forma directa el artículo 295 constitucional que preceptúa que los servidores públicos serán de nacionalidad panameña, sin discriminar la norma fundamental que se trate de panameños por nacimiento, por naturalización o por disposición constitucional.

El numeral 1 impugnado también viola el artículo 20 constitucional consagratorio del principio de igualdad jurídica, ya que al exigir la calidad de panameño por nacimiento para ejercer los cargos de Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial, establece una distinción que la Constitución no prevé frente a los otros servidores públicos.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Admitida la acción de inconstitucionalidad, se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para que expusiera el concepto de ley.

El Jefe del Ministerio Público, luego de ponderar los argumentos expuestos por el demandante, es de la opinión que el numeral 9 del artículo 2 de la Ley 16 de 1991 no quebranta disposición alguna de la Constitución Nacional, pero que sí lo hace el numeral 1 del artículo 17 de la misma ley y pide que así lo declare esta Corporación.

Para excluir la infracción constitucional del numeral 9 del artículo 2 citado, explica el funcionario que el libre desplazamiento de los ciudadanos dentro...

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