Recurso de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia - Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral -, de 05 de Diciembre de 1994

Corte Suprema de Justicia

Ponente JOSÉ MANUEL FAÚNDES

Demandado: PROYECTO) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LA FIRMA FORENSE VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE MAYIN CORREA Y EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL 4 DE ABRIL DE 1994.

Enlazado como:



Resumen


(CONTRAPROYECTO) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LA FIRMA FORENSE VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE MAYIN CORREA Y EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL 4 DE ABRIL DE 1994

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Extracto


Recurso de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia - Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral -, de 05 de Diciembre de 1994

VISTOS:

El 29 de julio de 1994, la firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ compareció a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a fin de presentar, a nombre de la señora MAYÍN CORREA DELGADO, demanda de inconstitucionalidad de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 4 de abril de 1994, dictada por el Tribunal Electoral.

Por cumplidos los trámites de reparto, se admitió la demanda de inconstitucionalidad al considerar cumplidas las formalidades exigidas por el artículo 2551 del Código Judicial y se dispuso correrla en traslado al Procurador de la Administración, por el término de diez días.

Devuelto el expediente, se fijó en lista por el término de ley y realizadas las publicaciones del edicto correspondiente durante los días 30 de septiembre, 3 y 4 de octubre, en un periódico de circulación nacional, se recibieron por Secretaría ocho alegatos presentados por abogados de la localidad, todos coadyuvantes a la pretensión de la demandante (cfr. fs. 41-134).

Antes de entrar a resolver el petitum de la presente acción de inconstitucionalidad, cabe aludir en forma general los puntos relevantes de este expediente.

A. Objeto de la demanda

El acto que se acusa está contenido en la parte resolutiva de la sentencia de 4 de abril de 1994, cuyo texto reza así:

"En consecuencia, los suscritos Magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVEN:

1. Rechazar de plano por improcedente la petición de suspensión de los trámites del proceso solicitada por el Licenciado Juan Materno Vásquez De León, en nombre y representación de la firma forense Vásquez & Vásquez.

2. Rechazar de plano por improcedente la advertencia de inconstitucionalidad del ordinal 8 del artículo 304 del Código Electoral, interpuesta por la firma forense Vásquez & Vásquez apoderados especiales de la señora Mayín Correa Delgado en el proceso penal electoral que se le sigue por la supuesta comisión de delito electoral.

3. Rechazar de plano, por improcedente, el incidente de nulidad por error en la denominación genérica del deltio (sic), propuesto por la firma forense Vásquez y Vásquez, abogados defensores de la señora Mayín Correa Delgado, dentro del proceso penal electoral que se le sigue a la misma por la supuesta comisión de delito electoral.

4. Condenar a Mayín Correa Delgado, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 7-35-812, periodista, hija de Clemente Correa y Soyla Delgado, ambos fallecidos, con residencia en la Calle Heliodoro Patiño, Edificio Torre del Mar, Apartamento 20-B, Punta Paitilla, a la pena de ciento ochenta y siete (187) días de prisión, y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de un (1) año, como autora de conductas punibles que tipifica y sanciona el numeral 8 del artículo 304 del Código Electoral, otrora numeral 10 del artículo 320 del anterior Código y la ABSUELVE del resto de los cargos, consagrados en los numerales 2 y 6 de la misma excerta legal vigente, antiguos numerales 2 y 7 del Código anterior.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 82 y 83 del Código Penal, la pena de prisión antes referida se convierte en sesenta (60) días-multa calculados sobre el ingreso diario que devengaba la señora Mayín Correa como Alcaldesa, que era el cargo que ejercía al cometer los delitos señalados en la sentencia.

5. Condenar a Enrique Delgado Bolaños, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-229-2715, soltero, hijo de Enrique Delgado y Carmen de Delgado, con domicilio en Calle 4...

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