Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procede el Pleno a resolver la demanda en la cual se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del Auto Nº 60 de 30 de marzo de 1993, expedido por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección. A. efecto se pasa a resolver, previa la enunciación literal de los hechos en que el demandante funda su demanda:

"PRIMERO: El 7 de enero de 1993, el Primer Tribunal Superior de Justicia CONCEDE el Amparo de garantías constitucionales promovido en contra de la Orden de NO HACER contenida en el Auto Nº 177 de 30 de junio de 1992 del Juzgado Cuarto de Trabajo de la primera sección, y ordena decretar en DESACATO al Director General del IRHE e imponerle las sanciones correspondientes.

SEGUNDO

El 8 de febrero de 1993, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección decide ACATAR la orden judicial impartida y mediante Auto Nº 22 DECRETA EN DESACATO al D. General del IRHE, y con fundamento en el artículo Nº 1062 del Código de Trabajo, le impone una multa consultiva de B/.1.000.00 balboas, y una progresiva de B/.30.00 balboas diarios hasta tanto cumpliera con lo ordenado.

TERCERO

El 10 de febrero de 1993, la representación Judicial del IRHE con fundamentos al Artículo Nº 898 del Código de Trabajo, interpone un recurso de apelación en contra del Auto Nº 22 del 8 de febrero de 1993, que sustenta mediante escrito del 18 de febrero de 1993.

CUARTO

El 11 de febrero de 1993, El Juzgado Cuarto de Trabajo de la primera sección, CONCEDE al IRHE la apelación presentada en contra del Auto Nº 22 del 8 de febrero de 1993, en el efecto SUSPENSIVO.

QUINTO

El 10 de marzo de 1993, el Tribunal Superior de Trabajo después de evaluar los argumentos presentados por el IRHE, decide CONFIRMAR la multa contenida en el Auto Nº 22 del 8 febrero de 1993.

Mediante Edicto Nº 39,450 del 11 de marzo de 1993, se notifica a las partes de la resolución, y en su parte posterior se anuncia que su ejecutoria ocurriría el 18 de marzo de 1993.

SEXTO

El 22 de marzo de 1993, después de CONFIRMADO y EJECUTORIADO el Auto Nº 22 del 8 de febrero de 1993, la representación del IRHE presenta una SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA.

SÉPTIMO

El 23 de marzo de 1993, la representación Judicial del Trabajador demandante, formalmente solicita al Tribunal la imposición de la multa que prevé al Artículo Nº 899 del Código de Trabajo, por la injustificada interposición del recurso de apelación en contra del Auto Nº 22 de 8 de febrero de 1993.

OCTAVO

El 30 de marzo de 1993, encontrándose plenamente confirmado y ejecutoriado el Auto Nº 22 del 8 de febrero de 1993, y excedido el término de los tres (3) días para su cumplimiento, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la primera sección mediante el Auto Nº 60 en lugar de la multa que judicialmente le correspondía al IRHE por la injustificada interposición de su recurso de apelación, decide REAJUSTARLE esa MULTA y concederle un término especial de seis (6) semanas para su cumplimiento.

NOVENO

El auto Nº 22 de 8 de febrero de 1993 del Juzgado Cuarto de Trabajo de la primera sección, después de que fuese debidamente confirmado por el Tribunal Superior de Trabajo y se encontrara plenamente ejecutoriado, se constituyó jurídicamente para todos los efectos legales en un ACTO totalmente IRREVOCABLE y libre de cualquier tipo de modificación.

DÉCIMO

El auto Nº 60 de 30 de marzo es NULO, porque se produce como parte de las gestiones que realiza el IRHE sin haber cancelado la multa que judicialmente le correspondía por lo injustificada interposición de su recurso de apelación en contra del Auto Nº 22 del 8 de febrero de 1993, como expresamente lo determina el Artículo Nº 899 del Código de Trabajo y es inconstitucional porque a través de él se violan elementos fundamentales de la garantía del Debido Proceso, tales como: Los...

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