Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado DONALDO SOUSA GUEVARA presentó demanda de inconstitucionalidad contra el contrato de concesión N° 37 de 5 de julio de 1995, celebrado entre EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS y AGRO GANADERA SAN MARCOS, S.A. y contra la resolución N° 95-107 de 13 de julio de 1995, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias, por considerarlos violatorios de los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Los hechos que fundamentan la presente acción constitucional son los siguientes:

1) El Ministerio de Comercio e Industrias celebró el Contrato N° 37 de 5 de julio de 1995 con Agro Ganadera San Marcos, S.A., mediante el cual el Estado le otorga a la citada empresa derechos exclusivos de extracción de minerales no metálicos (arena submarina) en una zona de sesenta y ocho (68) hectáreas, ubicadas en el Corregimiento de C., Distrito de Capira, Provincia de Panamá, por un período de diez años, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 22,859 de 31 de agosto de 1995, prorrogables por diez años más, sin que dicho contrato cumpliera con los preceptos establecidos en el Capítulo 7 de la Constitución Nacional, que consagra el Régimen Ecológico.

2) Mediante Resolución N° 95-107 de 13 de julio de 1995, el Ministerio de Comercio e Industrias le concedió a la empresa ARENERA INDUSTRIAL, S.A., derechos de extracción de minerales no metálicos (arena submarina) en las citadas zonas, sin cumplir con las disposiciones constitucionales anteriormente señaladas.

Las normas constitucionales que se consideran infringidas son los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Constitución Política, que a la letra dicen:

"ARTICULO 114: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

ARTICULO 115: El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

ARTICULO 116: El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

ARTICULO 117: La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales".

Las cuatro disposiciones constitucionales que se consideran violadas se encuentran en el Título III que consagra los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, específicamente en el Capítulo 7° que regula el Régimen Ecológico.

El demandante no señala expresamente cuál es el concepto de la infracción de cada una de las citadas normas, sino que hace una explicación de las razones por las cuales considera que fueron violadas.

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