Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.H. ha presentado, en su propio nombre y representación, acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Nº 210 de 27 de julio de 1992, de la Contraloría General de la República.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional el Decreto Nº 210 de 27 de julio de 1992, expedido por la Contraloría General de la República, por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo décimo sexto del Decreto Nº 275 de 26 de diciembre de 1974, en relación al servicio de claves de descuento.

    Sostiene el demandante que el decreto impugnado viola los artículos 265, 271, 273, 274 y 276 de la Constitución Nacional.

    La parte resolutiva del decreto cuya inconstitucionalidad se pide es del siguiente tenor literal:

    "Artículo 1. Adiciónese el artículo décimo sexto del decreto Nº 275 de 26 de diciembre de 1974, dictado por la Contraloría General de la República, con los parágrafos 1 y 2 que a continuación se indican, luego de lo cual dicho artículo queda con el siguiente tenor:

    Artículo decimosexto: Las entidades favorecidas con la concesión de claves deberán pagar a la Contraloría General o a la entidad pública que lleve a cabo los descuentos derivados de la misma, la suma que determine la dependencia respectiva, con lo cual se constituirá un fondo destinado a cubrir los gastos que demanda esta labor.

    Parágrafo 1: Aquellas entidades públicas que brindan el servicio de descuento a que se refiere este artículo, cuya estructura institucional no permite ubicar en parte determinada de su personal, el desarrollo de la actividad destinada a prestarlo, ni su sistema de contabilidad permite discriminar entre sus gastos, aquellos destinados a cubrir los que demanda esa labor y que por ello prestan ese servicio a través de su estructura administrativa, considerada esta última como un todo, al cubrir gastos demandados por actividades que le sean propias, se entiende que con ello cubren gastos demandados por la prestación del servicio de descuento.

    Parágrafo 2: Se reconoce que el fondo a que se refiere este artículo, se constituye con ingresos provenientes de la gestión institucional de la entidad pública que presta el servicio de descuento, por lo que con ese fondo se pueden cubrir gastos de la propia institución, aunque no estén presupuestados.

    No obstante lo anterior, el saldo del fondo que no se haya utilizado o comprometido al final del ejercicio fiscal correspondiente al año en que se generó el ingreso con el cual fue constituido, se incluirá como saldo de caja en el presupuesto del año fiscal siguiente de la institución descentralizada de que se trate, o del gobierno central, cuando el servicio de descuento haya sido prestado por la Contraloría General de la República.

    Artículo 2. El último inciso del parágrafo 2 adicionado al artículo décimo sexto del Decreto Nº 275 de 26 de diciembre de 1974, entrará en vigor a partir de la promulgación del presente Decreto."

    El demandante considera que el decreto arriba citado infringe de manera directa el artículo 265 de la Constitución Política puesto que esta norma consagra el concepto de unidad y universalidad del presupuesto y que exige que consten en el presupuesto todos los ingresos y egresos, incluyendo los de las entidades descentralizadas.

    También se señala como violado, de manera directa, el artículo 271 de la Constitución Nacional, ya que el decreto demandado regula un procedimiento en el uso de fondos provenientes de un servicio prestado por la institución, es decir, un fondo de gestión institucional, al margen del mandato constitucional que claramente establece el procedimiento de solicitud y aprobación de créditos adicionales como única vía para que el Estado pueda utilizar los ingresos que no han sido incluidos originalmente en el presupuesto.

    A su vez, el artículo 273 resultaría violado, según la...

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