Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.F., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la frase: y será sancionado con 90 días de arresto, del artículo SEGUNDO del Decreto No. 004 del 16 de septiembre de 1994, expedido por el Alcalde Municipal del Distrito de Arraiján, mediante el cual se ordena el desalojo de los intrusos en las áreas revertidas y cualquier otra área dentro del Distrito de Arraiján.

Admitida la presente demanda, se corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración quien emitió su Vista de rigor, considerando que la frase: "... y será sancionado con 90 días de arresto", contenida en el artículo 2 del Decreto No.004 del 16 de septiembre de 1994, expedida por el Alcalde del Distrito de Arraiján, es violatoria del artículo 31 del Estatuto Fundamental y en tal sentido solicita a esta Superioridad que se pronuncie.

CONTENIDO DE LA DEMANDA:

La disposición acusada de inconstitucionalidad es una frase del artículo 2 del Decreto No.004 de 1994, mediante la cual se ordena el desalojo de los intrusos en las áreas revertidas y cualquier otra área dentro del Distrito de Arraiján, además de que toda persona que viole este Decreto será desalojado de inmediato y será sancionado con 90 días de arresto.

Entre los hechos que fundamentan la demanda, se pueden mencionar:

"PRIMERO: El Prof. C.C., ex Alcalde del Distrito de Arraiján expidió el Decreto No.004 del 16 de septiembre de 1994.

SEGUNDO

Que dicho Decreto, impone que la sanción, por violación del mismo; es el desalojo y arresto de 90 días.

TERCERO

Según el artículo 1399 del Código Judicial, las autoridades de policía son competente para conocer del lanzamiento por intruso. Lo que significa, que los Corregidores están facultados para ordenar el desalojo de quienes invadan tierras en el Distrito de Arraiján. Lo que no faculta a dicha autoridades para sancionar a los infractores de este precepto legal. Y mucho menos con pena privativa de la libertad.

CUARTO

El Código Penal en los artículos 196 al 199, tipifica el delito de usurpación, que corresponde al acto de invadir terrenos sin consentimiento de los dueños. En consecuencia, el Alcalde al establecer sanción de 90 días de arresto a los invasores, ha rebasado su facultad reglamentaria del artículo 1399 del Código Judicial.

QUINTO

Que un Decreto Alcaldicio no puede ser creador de infracciones punibles, sino la Ley.

SEXTO

El Decreto en mención, por su forma y contenido, pareciera más bien constituir un acto administrativo aislado del artículo 1399 del Código Judicial, porque en vez de limitarse a obedecer sus mandatos, ni siquiera hace la más ligera referencia a dicho artículo, prohibiendo el...

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