Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. y L., actuando en nombre y representación de EMANUEL GONZÁLEZ REVILLA en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE BANCOS, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la frase "Asociación Bancaria Nacional", contenida en el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, cuyo texto transcribimos a continuación:

"Artículo 5. La Comisión estará integrada por siete (7) miembros con derecho a voz y voto, a saber:

  1. El Ministro de Planificación y Política Económica quien la presidirá;

  2. El Ministro de Hacienda y Tesoro;

  3. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá;

  4. Tres (3) representantes de los Bancos, quienes deberán ser ciudadanos panameños, domiciliados en la República, y funcionarios de banco. Estos serán nombrados por el Órgano Ejecutivo de tres (3) ternas que le presentará la Asociación Bancaria de Panamá; y,

  5. Un miembro nombrado por el Órgano Ejecutivo quien no podrá ser director, dignatario o empleado de Banco." (Resalta la Corte).

El actor opina que la frase acusada es inconstitucional porque crea un fuero o privilegio a favor de la Asociación Bancaria de Panamá, al excluir a otras asociaciones de bancos legalmente establecidas, tal como lo es la Asociación Panameña de Bancos, de la oportunidad de presentar sus ternas para la designación de los tres miembros que nombra el Órgano Ejecutivo como representantes del sector bancario ante la Comisión Bancaria Nacional. Considera el demandante que se viola el principio de igualdad ante la ley, artículo 20 de la C.N., y la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 que prohíbe crear fueros o privilegios personales.

LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Correspondió a la Procuraduría de la Administración el turno para emitir concepto dentro de este negocio constitucional, lo cual hizo por medio de la Vista Nº 393 de 21 de septiembre de 1995, según se aprecia de fojas 13 a 19. Al emitir el referido concepto, la Procuraduría solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la frase acusada por violar el artículo 19 de la Carta Magna en los siguientes términos:

"La disposición transcrita, contiene una prohibición de fueros o privilegios de carácter personal, es decir, su aplicación se extiende tanto a las personas naturales, como a las personas jurídicas, al respecto pueden ser consultados los fallos de la Corte Suprema fechados: 28 de mayo de 1979 y 24 de junio de 1995 ...

...

Como puede observarse, la Comisión Bancaria Nacional, es un organismo colegiado; cuyo objetivo fundamental es el de velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario, a fin de promover las condiciones monetarias y crediticias adecuadas para la estabilidad y crecimiento de la economía nacional. Este fin en sí mismo, al igual que los restantes, que la ley le ordena, exigen que en la Comisión Bancaria Nacional estén representados los sectores más autorizados y vinculados con la actividad económica y financiera del país, y por ende con el desarrollo de nuestro centro bancario.

La amplia representación del Estado, a través de los Ministros de Planificación y Política Económica, y de Hacienda y Tesoro, del Gerente General del Banco Nacional de Panamá y de un miembro designado por el Órgano Ejecutivo, se complementa con la presencia del sector financiero, por medio de tres (3) representantes de los Bancos, quienes además de ser funcionarios de los mismos, deben también ser panameños domiciliados en la República. Sin embargo, esta representación está condicionada al hecho de que sólo la Asociación Bancaria de Panamá, puede presentar las tres ternas, de las cuales se nombrarán a los miembros de este sector.

Coincidimos, pues, con el demandante, en que al expresar la disposición acusada de inconstitucional, que los representantes de los bancos serán nombrados de las ternas que presenta la Asociación Bancaria de Panamá, se limita la participación de otras agrupaciones o asociaciones de bancos del país, ante la Comisión Bancaria de Panamá (sic)."

ALEGATO DE PARTE INTERESADA

La firma forense MORENO Y FÁBREGA presentó de fojas 26 a 35 su alegato como parte interesada en la demanda que nos ocupa, oponiéndose a la declaración de inconstitucionalidad, básicamente aludiendo a la representatividad que tiene Asociación Bancaria Nacional, argumentos que expresó en los siguientes términos:

  1. La norma no consagra ningún privilegio o fuero por razones personales. La potestad allí consagrada permite a la...

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