Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad formulada por la licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, contra la frase "por nacimiento", contenida en el artículo 728, párrafo cuarto, numeral 1, de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia, y en los artículos 122 y 152 del Código Judicial, y la frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contenida en el artículo 169 del Código Judicial, por ser violatorias de los artículos 19 y 295 de la Constitución Nacional.

La demandante sostiene que las frases contenidas en las normas acusadas de inconstitucionalidad, disposiciones éstas que establecen los requisitos que se deben llenar para ocupar los cargos públicos a que se refieren las mismas, violan de manera directa por omisión el artículo 19 de la Constitución Nacional, puesto que se da la discriminación por razón del nacimiento; y violan de forma directa el artículo 295 de nuestra Carta Magna, al exigir una calidad adicional a las señaladas en dicha norma constitucional, para el caso de determinados servidores públicos.

Admitida la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2554 del Código Judicial, se le dio traslado de la misma al Procurador General de la Nación, por el término de diez (10) días (f. 7), quien mediante vista No. 62 de 23 de diciembre de 1994 (fs. 8 a 19), indica, en primer lugar, que la demanda resulta improcedente por no cumplir con uno de los requisitos de procedibilidad del artículo 2551 del Código Judicial, toda vez que "...la demandante expresa en forma general, al solicitar la declaratoria de cuatro normas, el concepto de la infracción." (f. 8). En este sentido, el Procurador General de la Nación expresó:

"La técnica del recurso de inconstitucionalidad exige que se indique, por separado, cada norma cuya inconstitucionalidad se solicita, y se exprese el concepto de la infracción de cada una de ellas. Lo contrario, es decir, que de manera general se exprese el concepto de la infracción de las cuatro normas en conjunto, no ofrece los medios necesarios para afirmar la constitucionalidad alegada; el libelo está, pues, mal estructurado en lo relativo al concepto, tal como lo establece el Artículo 2551 del Código Judicial que dispone que, además de los resquisitos (sic) comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales e 'indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y concepto de la infracción'." (fs. 8-9).

Como quiera que la demanda fue admitida, el Procurador General de la Nación, se pronunció sobre el fondo del asunto planteado, arribando a la conclusión de que el artículo 728, párrafo 4, numeral 1, de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia, no es inconstitucional; y que la frase "por nacimiento", contenida en los artículos 122 y 152 del Código Judicial, es violatoria de los artículos 19 y 295 de la Constitución Nacional, y la frase "por nacimiento o por adopción con más de cinco (5) años de residencia contínua en el país", contenida en el artículo 169 del Código Judicial, es contraria a los artículos 19 y 295 de la Constitución Nacional.

Son varias las razones por las cuales el J. máximo del Ministerio Público arribó a las conclusiones antes mencionadas.

En lo referente a la supuesta inconstitucionalidad de la frase "por nacimiento", del artículo 728, párrafo...

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