Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.V.V. ha presentado Incidente de Desacato en representación del licenciado EDUARDO ESTRADA, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta en contra del Decreto Alcaldicio Nº32 de 15 de enero de 1993.

Observa este Tribunal, que el Incidente de D. presentado tiene su origen en la demanda de inconstitucionalidad incoada por el licenciado MANUEL A. VILLARRUE en representación del licenciado EDUARDO ESTRADA, en contra del Decreto Alcaldicio Nº32 de 15 de enero de 1993, por medio del cual se resolvió la destitución del señor ESTRADA como Jefe de Contabilidad de los Comedores Populares. Este Decreto fue declarado INCONSTITUCIONAL mediante sentencia de 24 de agosto de 1993.

La sentencia que resolvió este proceso constitucional se limitó, de acuerdo a su naturaleza, a declarar inconstitucional el Decreto Alcaldicio impugnado.

Una vez remitida la decisión de inconstitucionalidad al señor Alcalde del Distrito de Panamá, el Tesorero Municipal de ese Distrito procedió a expedir el Decreto TM-74/93 en el cual se "reintegra" al licenciado ESTRADA a su posición original en el Departamento de Contabilidad en la Dirección de Finanzas de la Tesorería Municipal.

Este documento ha sido aportado en el cuadernillo contentivo de este incidente en copia simple, sin ningún sello de autenticación. Se observa igualmente, la nota girada por el Director Administrativo del Municipio de Panamá, distinguida con el NºD.A. M.-1309 de 13 de septiembre de 1993, en la cual expresa que el reintegro del funcionario EDUARDO ESTRADA no es procedente, dado que las copias del fallo de inconstitucionalidad no hacen alusión a restitución ni pago de salarios caídos. Se acota en esa nota, que se ha reconsiderado del decreto de restitución, y que el mismo ha sido remitido a la Dirección de Legal y Justicia, y el expediente fue enviado en apelación a la Gobernación de la Provincia de Panamá.

Este Tribunal debe señalar, que aún en el caso de que los documentos aportados a este expediente estuviesen debidamente autenticados, no puede derivarse de los mismos el desacato denunciado, toda vez que no se ha producido contravención a una orden judicial, pues la sentencia enunciada sólo declaró la inconstitucionalidad del Decreto Alcaldicio Nº32 de 15 de enero...

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