Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ARAÚZ & ARAÚZ interpuso ante al Pleno de la Corte Suprema, demanda de inconstitucionalidad contra la frase ".. de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público." contenida en la parte final del segundo párrafo del artículo 84 del Libro Primero del Código Judicial, por infringir el principio de igualdad contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En cuanto al concepto de la infracción de la citada norma constitucional, consideró la firma demandante que la transgresión consiste en que el párrafo acusado, al referirse a los requisitos para ser Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia, solamente califica dentro del Órgano Judicial a los Secretarios u Oficiales Mayores de los Tribunales Superiores de Justicia, "omitiendo similar y justo reconocimiento" a los funcionarios que hayan cumplido el término de tres (3) años o más, como Secretarios u Oficiales Mayores de las restantes esferas del Órgano Judicial, tales como los Juzgados Municipales, C. y de la Corte Suprema.

Es decir, que a éstos últimos funcionarios, les restringe el reconocimiento que le otorga a sus similares del Ministerio Público, pues cuando la Ley dice "Agencias del Ministerio Público", entiende que se refiere a P., F.C., Superiores, Especiales, A., Procuraduría, etc.

La norma criticada -a juicio de la demandante- riñe con con elementales principios de igualdad; además es "ilógica y poco práctica" porque sobrevalora a determinados funcionarios del Ministerio Público respecto a los del Órgano Judicial que son de igual rango, y cuyo trabajo es más afín, por su naturaleza jurisdiccional, al cargo de Secretario de Sala.

Considera la demandante que se debe conferir igual reconocimiento para calificar dicho cargo -Secretaría de Sala- a los Secretarios y Oficiales Mayores de todas las esferas del Órgano Judicial, tal como lo hace con los Secretarios y Oficiales Mayores de todas las dependencias del Ministerio Público, y no establecer privilegios a éstos, en perjuicios de los primeros.

Admitida la demanda, se corrió traslado al Ministerio Público para que emitiera concepto, correspondiéndole el turno para conocer el caso al Procurador General de la Nación, quien manifestó su opinión mediante la Vista Nº 24 de 4 de mayo de 1995.

En ella, manifestó no compartir el criterio de la demandante constitucional, en primer lugar, porque el artículo 19 de la Constitución consagra el principio de igualdad ante la Ley, y la no discriminación.

Concuerda el señor Procurador con la demandante, en que la norma atacada establece que sólo podrán optar para el cargo de Secretario de Sala de la Corte Suprema...

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