Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., apoderados judiciales de E.G.R., Presidente de la Asociación Panameña de Bancos, han solicitado al Pleno de esta Corporación de Justicia, aclaración de la Sentencia de 12 de abril de 1996, mediante la cual se decide la acción de inconstitucionalidad formulada por la mencionada firma en contra de la frase "Asociación Bancaria de Panamá" contenida en el literal d), del artículo 4 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970.

La demanda que nos ocupa, culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece que: "... ES INCONSTITUCIONAL, la frase `Asociación Bancaria Nacional´, contenida en el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970."

Los apoderados judiciales de la Asociación Panameña de Bancos, solicitan aclaración de la parte resolutiva, puesto que:

"en dicha sentencia se declara que es inconstitucional la frase `Asociación Bancaria Nacional´ contenida en el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, cuando en realidad la frase contenida en la norma antes mencionada y cuya inconstitucionalidad fue demandada, es la `Asociación Bancaria de Panamá.´

Solicitamos de igual manera que se aclare cómo deberá entenderse el literal d) del artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, luego de haberse declarado la inconstitucionalidad de la frase `la Asociación Bancaria de Panamá´ contenida en dicha norma, o que la Corte fije en lo sucesivo el texto de la norma en mención."

De acuerdo con lo que señala el artículo 986 del Código Judicial, en el evento en que al dictar una resolución, se incurra en un "error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita", en su parte resolutiva, la Corte puede corregirlo y reformarlo en cualquier tiempo. Es por ello, que resulta palmario el hecho que, en este caso, al redactar la parte resolutiva del fallo, se incurrió en el error de escribir "Asociación Bancaria Nacional," cuando en realidad debe decir: "Asociación Bancaria de Panamá."

En cuanto, a la petición que...

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