Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado MANUEL A. VILLARRUE, actuando en nombre y representación de EDUARDO ESTRADA, presentó acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Alcaldicio No 32 de 15 de enero de 1993, por medio de la cual se resolvió la destitución del demandante, como J. de Contabilidad de los Comedores Populares.

Acogida la acción y evacuados todos los trámites procesales establecidos en el Libro Cuarto del Código Judicial, para este tipo de acción, pasa el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

Sostiene el demandante que el Decreto Alcaldicio acusado de inconstitucional, viola el artículo 240 de la Constitución Nacional, y el concepto de la infracción lo explica así:

"La norma constitucional transcrita arriba expresa con meridiana claridad que una de las atribuciones que tiene un Alcalde es la de nombrar y remover a los Corregidores, así como a cualquier otra funcionaria Municipal que el Alcalde nombre y designe. Pero a contrario sensu, la presente norma constitucional establece con transparencia que los Alcaldes no pueden remover a ningún funcionario Municipal cuyo nombramiento o designación le corresponda a otra autoridad. (Lo subrayado es nuestro)

Expuesto de esta manera el contenido del artículo 240 en su numeral 3, podemos señalar que el Decreto Alcaldicio Nº 32 de 15 de enero de 1993 proferido por la señora Alcaldesa del Distrito de Panamá, es violatoria del mismo toda vez que mi representado ha sido nombrado por el Tesorero Municipal mediante Decreto Nº TM-4/92 de 9 de junio de 1992 en calidad de Jefe del Departamento de Contabilidad y Pagos con un salario mensual de B/.800.00 en reemplazo de AMARELIS DE VIDAL (aportamos prueba autenticada del Decreto de nombramiento).

La designación de mi poderdante tiene su fundamento legal en el Artículo 239 de la Constitución Política de la República de Panamá, y que está desarrollado por el Artículo 57 de numeral 15 de la Ley 106 de 1973, en el cual se señala inequívocamente que el único funcionario que está facultado por Ley para destituir, declarar cesante o insubsistente el nombramiento de mi mandante es el Tesorero Municipal de Panamá. El artículo 45 de esa Ley (106 de 1973) señala en su numeral 4 cuales son los funcionarios que designan los Alcaldes.

Por todo lo que antecede, el Decreto Alcaldicio Nº32 de 15 de Enero de 1993, al declarar cesante o insubsistente a mi representado, es violatorio del Artículo 240 Nº 3, ya que la Alcaldesa del Distrito de Panamá...

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