Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Las licenciadas M.G.S. y M.E.M. han interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra los Acuerdos No.6 del 11 de febrero de 1998, No. 7 de 30 de julio de 1998 y el No. 8 de 2 de septiembre de 1998, emitidos por los Magistrados del Tribunal Superior de Menores.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno la Corte Suprema de Justicia para que se declaren inconstitucionales los Acuerdos No.6 del 11 de febrero de 1998, No. 7 de 30 de julio de 1998 y el No. 8 de 2 de septiembre de 1998, emitidas por los Magistrados del Tribunal Superior de Menores, y que son del tenor siguiente:

    "ACUERDO #6

    En la Ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de febrero de 1998, se reunió el Pleno del Tribunal Superior de Menores, conformado por el Dr. R. de M.C., M.P.; la Lcda. M.H. de Rojas, Magistrada Vice-Presidente y la Lcda. E.A. de Tritiño; con la asistencia de la Secretaria Judicial, L.. M.Y.L.B..

    De igual manera participaron en esta reunión las Juezas Primera y Segunda Seccionales de Menores de Panamá y San Miguelito, siendo ellas, la Lcda. M.B. de Arrocha; L.. D.C. y la Lcda. J.C. de H., respectivamente.

    Seguidamente los Magistrados sometieron a la consideración del Pleno que integran este Tribunal, los siguientes puntos.

    1- Reorganización Interna de los Juzgados Seccionales de Menores.

    2- Tramitación e intervención del Ministerio Público en los procesos de reintegro.

    3- Trámites en los procesos de adopción y protección.

    Con respecto a los puntos señalan los Magistrados que es conveniente que los mismos sean distribuidos en SECCIONES y no se le denominen SALAS, como se venía haciendo en la actualidad, por lo que a partir de la fecha se denominará SECCIÓN DE FAMILIA, SECCIÓN PENAL Y SECCIÓN ADMINISTRATIVA.

    Con respecto a los procedimientos de reintegro deberán ser tramitados ante la Sección de Familia y no ante la Sección Administrativa.

    A estos procesos de reintegro se le imprimirá el trámite de proceso sumario.

    El Pleno de esta Corporación de Justicia toma esta decisión en virtud de que estos procesos de REINTEGRO tienen la naturaleza jurídica en los procesos de familia, ya sea Guarda, C. y Educación o Patria Potestad; es importante señalar la participación de los Fiscales Especiales en asuntos de Familia en estos procesos, por lo que se deberá notificar de toda diligencia o práctica judicial que se desarrolle en un proceso de Reintegro, en atención a lo establecido en el artículo 738 del Código de la Familia.

    Otro punto a considerar son los procesos de adopción, ya que los casos en donde un menor presente circunstancias de abandono por parte de sus padres, el Juez de Menores deberá proceder mediante un proceso sumario a declarar el estado de abandono del menor de edad; y si el caso lo amerita la suspensión o pérdida de la patria potestad. Esta es una función propia de los Juzgados Seccionales de Menores, la cual no es necesario darle traslado al Ministerio Público, no obstante, iniciado el proceso de Adopción en firme se deberá correr traslado al Ministerio Público de toda diligencia judicial que se tramite en este proceso.

    Por último con respecto a los casos que se refiere al proceso de protección cuando estos tengan su génesis en el maltrato de un menor es necesario enviar al Ministerio Público un oficio y copia del expediente para que se inicie la investigación contra el mayor que esté involucrado en este hecho ilícito.

    En estos casos el Representante del Ministerio Público no emite concepto dentro del proceso de protección, que le corresponde conocer al Juzgado Seccional de Menores.

    ACUERDO #7

    En la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se reunió el Pleno Del Tribunal Superior de Menores, conformado por el Dr. R. de M.C., M.P.; la Lcda. M.H. de Rojas, Magistrada Vice-Presidente.

    Se deja constancia que la Lcda. Esmeralda Arosemena de T., no estaba presente en esta reunión plenaria.

    Seguidamente, los Magistrados presentes sometieron a la consideración del Pleno que integra este Tribunal, realizar modificaciones al acuerdo # 6 de 11 de febrero de 1998, mediante el cual se señalaban ciertas pautas a seguir con respecto a la tramitación de los procesos de Reintegro, Adopción y Protección.

    El Pleno considera conveniente aclarar ciertos conceptos legales que puedan ser mal interpretados con respecto a los trámites procesales de los procesos en mención.

    Por lo que se procede a dejar sin efectos el acuerdo # 6 de manera parcial y en todo lo relativo a las normas procesales referentes a los procesos de reintegro, protección y adopción.

    Se mantiene la reorganización interna de los Juzgados Seccionales de Menores.

    ACUERDO #8

    En la ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), se reunió el Pleno del Tribunal Superior de Menores, conformado por el Dr. R. de M.C., M.P.; la Lcda. M.H. de Rojas, Magistrada Vice-Presidente; y la Lcda. E.A. de Tritiño...

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