Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C. presentó advertencia de inconstitucionalidad de los artículos 172, 173, 173-A, 174 y 175 del Código Penal, dentro del proceso penal seguido contra SIDNEY SITTON URETA, por los delitos de calumnia e injuria.

Cumplidas las reglas de reparto, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Administración quien, al evacuar el traslado, devolvió el expediente a la Corte con la Vista que corre desde fojas 15 a 38.

Seguidamente el negocio se fijó en lista por el término de diez días para que, contados a partir de la última publicación del edicto, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Así las cosas, el negocio ingresó al despacho del sustanciador para su decisión, y a ello se procede previas las consideraciones que se adelantan.

En su escrito el advertidor hace recaer el vicio de inconstitucionalidad en los artículos 172, 173, 173-A, 174 y 175.

"ARTICULO 172: El que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible, será sancionado con pena de 90 a 180 días-multa.

ARTICULO 173: El que ofenda la dignidad, honra o decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma, será sancionado con 60 a 120 días-multa.

ARTICULO 173-A: Cuando los delitos descritos en los artículos 172 y 173, se cometan a través de un medio de comunicación social, la pena aplicable será de 18 a 24 meses de prisión en caso de calumnia y de 12 a 18 meses de prisión en caso de injuria.

ARTICULO 174: El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que consideren que se ha ofendido injustamente la memoria de una persona muerta, podrán acusar al autor del delito, quien será sancionado con pena de 90 a 180 días-multas.

ARTICULO 175: El que publique o reproduzca por cualquier medio las ofensas al honor inferidas por otro, será sancionado con 18 a 24 meses de prisión."

A juicio del advertidor los artículos del Código Penal antes transcritos conculcan los artículos 22 y 37 de la Constitución Nacional, los cuales consagran el principio de presunción de inocencia, el primero, y el de libertad de pensamiento, el segundo.

En este sentido, arguye que dichas disposiciones del Código Penal infringen la norma constitucional mencionada, "ya que estos artículos permiten que se procese penalmente a un individuo por ataques al honor y a la reputación".

Además sostiene, en apoyo a su criterio, que la normas legales citadas vulneran disposiciones internacionales, y así argumenta:

"...

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., en su informe anual de 1994, a página 223, señaló lo siguiente:

La Comisión considera que la obligación del Estado de proteger derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la liberalidad individual de formarse opinión y expresarla.

...".(F. 50).

Finalmente, con respecto a la violación del artículo 22 de la Constitución Nacional, el recurrente indica que las reclamaciones contra el honor deben ser ventiladas en la vía civil y no en la penal.

Por otra parte, el actor sostiene que las normas 172, 173, 173-A, 174 y 175 del Código Penal, también infringen el artículo 37 de nuestra Carta Fundamental. Considera que estas disposiciones promueven el juzgamiento...

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