Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Alcaldesa del Distrito de Panamá ha elevado al Pleno de esta Máxima Corporación Judicial la advertencia de inconstitucionalidad que contra los artículos 124 y 125 del Reglamento de Tránsito expedido mediante Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993 formulara el licenciado L.R.R. en nombre y representación de TOMÁS ENRIQUE PEREIRA RUIZ dentro del proceso de tránsito que se encuentra en grado de apelación ante la Alcaldía del Distrito Capital.

Esta incidencia reposa en escrito que se presentó ante el Despacho de la señora Alcaldesa, en virtud de recurso de apelación presentado por el advirtiente contra la decisión del Juzgado Segundo de Tránsito, mediante el cual se condena a T.P.R. a pagar la suma de quince balboas (B/.15.00) por colisión y además a pagar los daños causados al auto operado por A.M.C.J..

Esta Superioridad procede en primer término, al análisis del escrito contentivo de la advertencia presentada, en vías de determinar si el mismo cumple con los requerimientos formales exigidos por el Tribunal, que condicionan la viabilidad de la misma.

En este punto se percata el Tribunal que los artículos 124 y 125 del Reglamento de Tránsito expedido mediante Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993 el mismo no serán estudiados dado que las normas ya han sido aplicadas. Tal y como lo reiteró el Procurador de la Nación, al emitir concepto, el artículo 203 de la Constitución dispone que cuando en un proceso se advirtiere, ya sea por parte del funcionario público encargado de impartir justicia o por las partes del proceso, que una norma legal o reglamentaria aplicable es inconstitucional, someterá el asunto al conocimiento del Pleno de la Corte. Esto confirma el hecho de que la disposición no puede haber sido aplicada para que procediera por parte de este Tribunal el cotejo de dichos artículos con la Constitución.

A la conclusión a que ha arribado el Pleno, y que en líneas anteriores ha externado, tiene su fundamento en que el contenido de los artículos 124 y 125 del Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993 está dirigido a regular el recurso de apelación que se interpongan en los juicios de tránsito. Estas normas son del tenor siguiente:

Artículo 124. La resolución de primera instancia proferida por el Juez de tránsito admite recurso de apelación en los siguientes casos:

a) Cuando la pena sea de arresto o de multa mayor de B/.15.00

Artículo 125. El recurso de apelación deberá ser interpuesto al momento de la notificación, expresando la...

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