Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.G., actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción establecida por el numeral 1. del Artículo 203 de la Constitución Política, demandan la inconstitucionalidad del Acuerdo No. 101-40-22, dictado por el CONSEJO MUNICIPAL DE COLON el 20 de agosto de 1992 y mediante cual se "... establece un Impuesto a todas las empresas por el uso de Vía sin Placa", publicado en la Gaceta Oficial No. 22.118 de 4 de septiembre de 1992.

De la demanda de inconstitucionalidad propuesta se corrió traslado al Procurador General de la Nación, y por devuelto el expediente con Vista que corre desde fojas a la 18 inclusive, el negocio se fijó en lista a fin de que el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, pero sólo el primero aprovechó el término de lista.

Encontrándose de esa manera el proceso constitucional de que conoce el Pleno de la Corte en estado de decidir, a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen:

El acto acusado de inconstitucional, según el libelo del demandante, es todo el Acuerdo No. 101-40-22 de 20 de agosto de 1993 dictado por el CONSEJO MUNICIPAL DE COLON y "Por medio del cual se establece un Impuesto a todas las empresas por el uso de Vía sin Placa", que literalmente reza así:

"CONSEJO MUNICIPAL DE COLON ACUERDO No.101-40-22 (De 20 de agosto de 1992)

`Por medio del cual se establece un Impuesto a todas las empresas por el uso de Vía sin placa'

EL CONSEJO MUNICIPAL DE COLON en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que es función privativa del Consejo Municipal establecer impuestos, contribuciones, rentas, derechos y tasas, de conformidad con las Leyes, para atender a los gastos de la Administración, servicios e inversiones municipales;

Que existen empresas que constantemente transitan con sus vehículos, por la carretera sin la placa correspondientes;

Que son fuentes de ingresos municipales, el producto de todos las gravámenes señalados por la Ley.

RESUELVE:

Artículo 1: Gravar a todas las Empresas por el uso de vía sin placa correspondiente. Fundamento Ley 106, Artículo 75, A. 44; Artículo 76, Acápite 2 del 8 de octubre de 1973 reformada por la ley 52 del 12 de diciembre de 1984.

Artículo 2: Imponer un gravamen de B/.3.00 balboas a los vehículos de pasajeros particulares y B/.5.00 balboas para los otros vehículos.

Artículo 3: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en la ciudad de Colón, a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).

H.R. FERNANDO MOLLAH

Presidente

HERMELINDA MAY

Sub-secretaria

Sancionado. 21 de agosto de 1993."

El proponente de la acción de inconstitucionalidad acusa al Acuerdo Municipal anteriormente transcrito, de violar los artículos 48 y 17 de la Constitución Política de la República. La primera de las normas constitucionales citadas como infringidas reza así:

ARTICULO 48: Nadie está obligado a pagar contribuciones ni impuestos, que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las Leyes."

La infracción constitucional del transcrito artículo de la Carta Política, la hace consistir el recurrente en el concepto que a continuación se transcribe:

El acto impugnado viola el artículo anotado en concepto de violación directa. Y ello es así puesto que la facultad de los Municipios de crear gravámenes o impuestos surge de la Ley formal. En este caso es la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, citadas en el propio Acuerdo, las que supuestamente darían amparo legal al gravamen contemplado en el referido Acuerdo. Pero ello no es así. De una simple lectura de los acápites...

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