Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso-administrativa de indemnización, interpuesta por el Bufete IGRA, en representación de Proyectos y Construcciones del Este S.A., para que se condene al Ministerio de Educación, al pago de B/.350,000.00 dólares, en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato No. 0-069-2009.

La alzada interpuesta por el Bufete IGRA está dirigida contra la Providencia del 25 de mayo de 2011, mediante la cual el Magistrado Sustanciador del proceso antes descrito, no admite la demanda contencioso-administrativa de indemnización.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE.

    El apelante, manifiesta su disconformidad con la providencia expedida por el Magistrado Sustanciador, en los siguientes términos:

    · No se previó que la demanda lo que buscaba es la reparación de indemnización por el incumplimiento del contrato por parte del Ministerio de Educación, se negó la Tutela Judicial Efectiva.

    · No se establece en la Ley 135 de 1943, ni en el Código Judicial, que las demandas pueden ser inadmitidas por considerar que no se dio una explicación lógica, coherente y detallada;

    · La doctrina estima que los presupuestos de admisibilidad de la demanda son la competencia del juez, demanda en debida forma y personería del apoderado, requisitos éstos que, a criterio del apelante, cumple la demanda presentada.

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.

    Atendiendo las consideraciones del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., consideran necesario hacer las siguientes observaciones:

    La importancia de indicar las disposiciones en que se fundamentan las demandas o acciones, radica en el hecho de que las decisiones de los administradores de justicia, deben estar circunscritas estrictamente a las pretensiones de los accionantes, de allí que sea importante que éstos, no solamente indiquen con claridad meridiana sus pretensiones, sino que además deben especificar las disposiciones del ordenamiento jurídico que fundamentan dichas pretensiones, pues así le da luces al operador judicial para enfocar su análisis y emitir su decisión conforme a derecho, de lo contrario tendría el juzgador que emprender una búsqueda, colocándose en la posición del accionante, a fin de determinar cuál es el verdadero querer de éste y cuáles son las normas que amparan la misma. Aspecto éste que escapa indudablemente del rol para el cual fue designado el...

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