Decreto Ejecutivo Nº 136 de 19 de septiembre de 2012, Que reglamenta la Ley 16 de 27 de abril de 2012, que establece el régimen especial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Publicado enGOPA de 19 de septiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que el régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual fue establecido el 27 de abril de 2012 mediante Ley 16 de 27 de abril de 2012;

Que la Ley 16 de 2012, adiciona al articulo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, asignando como función de! Viceministerio de Comercio Exterior, el diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercializad fin de la industria cinematográfica y audiovisual de la República de Panamá;

Que los artículo 70 y 67 de la Ley 16 de 2012, disponen respectivamente la necesidad de una reglamentación que desarrolle y fije procedimientos no burocráticos, trámites interinstitucionales expeditos y efectivos, permanentes para garantizar la efectividad de la Ley, a fin de proteger esta industria;

Que la Ley 16 de 2012, crea el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Registro de Producciones, Registro de Incentivos y Fondo Cine que están bajo el cuidado y manejo actualizado del Ministerio de Comercios Industrias;

Que en atención a la necesidad del tomento, fortalecimiento, crecimiento, promoción, divulgación, responsabilidad cultural y social, se creó el Fondo Cinc, que el Estado se compromete a nutrir, o fin de apoyar e incentivar a tos panameños a fortalecer esta industria, siguiendo los procedimientos descritos en la Ley;

Que un porcentaje del Fondo Cine, se destinará para la ejecución del mismo, según lo previsto en la Ley 16 de 2012, con la creación de un Concurso Nacional Fondo Cine, por mérito, a fin de apoyar a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales, en su etapa de desarrollo y finalización;

Que el articulo 68 de Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, reconoce la contratación por mentó, como un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido basado en el talento de los involucrados y en mérito de propuesta las entidades se podrán avocar al mismo, previa autorización del Consejo Gabinete y la aprobación de su reglamento, mediante Decreto Ejecutivo;

Que el Capítulo XI del Decreto Ejecutivo 366 de 2S de diciembre de 2006, que reglamenta las Contrataciones por Mérito, indica en su articulo 174, que las instituciones autorizadas para utilizar Contrataciones por Mérito, deberán elaborar un reglamento antes de la recepción de propuestas que incluya proceso para considerar propuestas, el proceso de evaluación y el proceso de adjudicación, cuyos procedimientos serán integrados en una reglamentación;

Que la Resolución de Gabinete 132 de 1 de septiembre de 2011, autoriza al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a acogerse a la figura jurídica de Contratación por Mérito, según requiere el artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006;

DECRETA:

TÍTULO I Disposiciones Centrales. Artículos 2 a 10

ARTÍCULO l.

Le corresponde a la Dirección General de [a Industria Cinematográfica y Audiovisual, adscrita al Ministerio de Comercio c Industrias, en su calidad de ejecutor del Régimen Especial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, velar por el cumplimiento e implementación de la Ley 16 de 2012.

ARTÍCULO 2

La Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio s Industrias, elaborara los formularios y plantillas necesarias para; la presentación de Solicitudes del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Registro de Producciones» Registro de Incentivos y Solicitud de Elegibilidad del Concurso Nacional Fondo Cine, y cualquier otro documento o formulario necesario para la realización de los trámites y procedimientos estipulados en la Ley 16 de 2012 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3

Para efectos de la presente reglamentación, las siglas y términos, que a continuación se detallan, se entenderán así:

  1. ANA. Siglas de la Autoridad Nacional de Aduana.

  2. Aporte No Reembolsable (ANR). Aporte financiero parcial no reembolsable.

  3. Cofinanciamiento. Es el aporte financiero no reembolsable (ANR), que con previa autorización del Ministerio de Comercio e industrias se realiza con el Fondo Cine para la ejecución de proyectos aprobados,

  4. Comité Evaluador (CE). Instancia externa convocada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, para evaluar los proyectos postulados, cuyos miembros serán el jurado calificador.

  5. Contrapartida. Es el aporte financiero, que prueba que el proponente está comprometido o se comprometes para la ejecución de los proyectos propuestos y apoyados por el fondo Cine.

  6. Contrato de Fideicomiso. Documento que perfecciona la contratación del Fideicomitente con la Fiduciaria encargada de la cuenta bancaria "MICI - Concurso Fondo Cine" o aquel que perfecciona la contratación.

  7. Contrato por Mérito. Contrato suscrito entre el Fiduciario y Fideicomisario Primario.

  8. Convocatoria Nacional Fondo Cine. Toda convocatoria que se realice para la recepción de propuestas del Ministerio de Comercio e Industrias, a naves de su Dirección General de la Industria Cinematográficas y Audiovisual y U Comisión Fílmica de Panamá.

    9 Criterios de Mérito. Que en espíritu incite o demuestre innovación en la producción nacional y/o impacto e inspire de manera significativa en la industria cinematográfica nacional. Son aquellas características apartes de los otros requisitos de elegibilidad y criterios de selección que van a ser juzgadas por el Comité Evaluador.

  9. Criterios de Selección. Aspectos sobre los cuales se basa el Comité de Evaluación en los proyectos recomendados por la Dirección de Cine, s fin de aprobar los proyectos que hayan cumplido con los Requisitos de Elegibilidad y Criterios de Mérito.

  10. Decreto Ejecutivo 16 de 1984. Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984, por el cual se reglamenta la Ley 1 de 5 do enero de 1984, que regula el ejercicio del negocio del Fideicomiso.

  11. Decreto Ejecutivo 366 de 2006, Decreto Ejecutivo 366 de 25 de diciembre de 2006. por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición.

  12. Decreto Ley 5 de 1997. Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, por cí cual se modifican y adicionan algunos artículos del Código de Comercio con el objeto de modernizar Algunas de sus instituciones, se modifica la Ley 1 de I9S4 sobre Fideicomiso y se dictan otras disposiciones.

  13. Dirección de Cine. Se entenderá como la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias.

  14. Elegibles. Aquellos que cumplan con los requisitos de elegibilidad emitidos por la Dirección de Cine.

  15. Fecha de Inicio del Fideicomiso. Es la fecha de entrada en vigencia de los contrato de Fideicomiso.

  16. Fideicomisario Final. Se designa como Fideicomisario Final del Contrato de Fideicomiso al Fideicomitente, quien recibirá en este concepto el Patrimonio Fiduciario, si lo hubiere, al momento que por cualquier causa o hecho, se extinga la relación entre el Fiduciario y d Fideicomitente.

  17. Fideicomisarios Primarios. Persona(s) naturales) o jurídica(s) panameñas(s) elegible(s), que es la figura del beneficiario, que haya(n) suscrito contrato(s) con el MICI y esté(n) autorizado(s) para recibir el apoyo del Fondo Cine.

  18. Fideicomitente. Es el Ministerio de Comercio e Industrias, quien actuara a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en su calidad de autoridad del Régimen Especial de Cine, administradora, idealizadora y organismo ejecutor del Fondo Cine.

  19. Fiduciario. Persona jurídica autorizada regida por la Ley 1 de 5 de enero de ! 984, la Ley 16 de 2012, la presente reglamentación y contrato fideicomiso.

  20. Fondo Cine. Es d Fondo para d Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional o Fideicomiso Fondo Cine.

  21. Formulario de Elegibilidad. Se refiere al formato estandarizado con el que el aspirante a obtener los beneficios del Concurso Fondo Cine, somete la información en base a los requisitos de elegibilidad.

  22. Formulario de Evaluación. Se refiere al formato estandarizado con el que el «legible es calificado su proyecto por mérito de acuerdo con tos criterios de selección.

  23. Formulario de Presentación de Proyecto. Se refiere al formato estandarizado con el que el aspirante a obtener los beneficios de Fondo Cine, somete la información y documentación necesaria para la revisión por parte de la Dirección de Cine, de la persona natural o jurídica que aspira a someter su proyecto al proceso de Solicitud de Apoyo Fondo Cine.

  24. Foro, Reunión organizada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y el Comité Evaluador conformada por miembros o jurados calificadores, para determinar d grado de mérito, a través de la puntuación de cada uno de los proyectos elegibles que han sido seleccionados por el CE para adjudicación de fondos del Concurso Fondo Cine.

  25. La(s) Cuenta(s). Será(n) la(s) Cuenta(s) Operativa(s) Especial(es), pertenecientes a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. La(s) misma(s), se mantendrá(n) abierta(s) en el Banco Nacional de Panamá, denominada{s) "MICI-Concurso Fondo Cine" y "MICl-Registro Nacional de Cine", a las que ingresarán todas las sumas de dinero que constituirán el Patrimonio Fiduciario, conforme al Fideicomiso Fondo Cine y otros aportes asignados, según su naturaleza a la cuenta correspondiente.

  26. Ley 1 de 1984. Ley 1 de 5 de enero da 1984, por la cual se regula el Fideicomiso en Panamá.

  27. Ley 16 de 1011. Ley 16 de 27 de abril de 2012, que establece el régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual.

  28. Mérito. Criterio utilizado para establecer el puntaje de cada proyecto seleccionado y que servirá de base para la elaboración de la Lista Priorizada, El Criterio de Mérito está orientado a evaluar los proyectos participantes que enriquecen el patrimonio do la industria cinematográfica y audiovisual Nacional.

  29. MICI. Siglas que significan Ministerio de Comercio e Industrias.

  30. Orden de Desembolso (OdD). Formulario a utilizar por el Fideicomisarios Primarios para rendir cuentas y solicitar lo contratado y otorgado por el Fondo Cine.

  31. Orden de Proceder (QdP). Es el documento que remite el Fideicomitente al Fiduciario para pagar la (s) cuenta (s} con cargo al Fideicomiso, derivada (s) de los proyectos aprobados.

  32. Participante, Son aquellas personas naturales o jurídicas panameños que presentan o postulan un proyectó al Concurso Nacional Fondo Cine.

  33. Patrimonio Fiduciario. Es el saldo liquido o monto por ejecutar que este en la (s) cuenta (s) que abra el Fiduciario en virtud del presente Fideicomiso.

  34. Plan de Trabajo, Es el conjunto de actividades secuenciales, con sus costos (presupuesto) y fechas de ejecución de un proyecto participante o aspirante.

  35. Producción de Corta Estancia. Es una clasificación de las producciones según su tiempo, el cual será igual o menor de veintiún (21) días calendario, cuya definición es exclusiva para esta Ley y su reglamentación, ajena y distinta a la utilizada por las normas migratorias.

  36. Producción de Larga Estancia. Es una clasificación de las producciones según su tiempo, el cual será mayor a la señalada por la Corta Estancia, cuya definición es exclusiva para esta ley y su reglamentación, ajena y distinta a la utilizada por las normas migratorias,

  37. Proyecto(s). Conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, pactadas en los respectivos Contratos por Mérito y de acuerdo con las áreas o líneas de finan ci amiento solicitadas, descritas en su plan de trabajo y que serán realizadas por los Fideicomisario Primarios, con el propósito de poder participar en la obtención de los Fondo Cine.

  38. PYMES. Empresas panameñas que se clasifican según su tamaño:

    a.Microempresas: Son aquellas empresas que realizan ventas brutas anuales hasta la suma de B/. 150,000.00.

    b.Pequeñas Empresas. Son aquellas empresas que realizan ventas brutas anuales entre B/. 150,000.01 y B/. 1,000,000.00.

    c.Medianas Empresas: Son aquellas empresas que realizan ventas brutas anuales entre B/. 1,000,00001 y B/. 2,500,000.00.

    d.Grandes Empresas: Son aquellas empresas que realizan ventas brutas anuales superiores a B/. 2.500,000,00.

  39. Registro de Incentivos. Registro Nacional de Incentivo a la industria Cinematográfica y Audiovisual de la República de Panamá.

  40. Registro de Producciones. Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales de la República de Panamá.

  41. Registro Nacional de Cine. Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de la República de Panamá.

  42. Requisitos de Elegibilidad. Requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos postulantes para optar por los servicios que ofrece el Fondo Cine, Se consideraran como los requisitos que deben tener las propuestas o proyectos presentados.

ARTÍCULO 4

Para los efectos del articulo 10 de la Ley ló de 2012, las copias que se depositen en la Cinemateca Nacional, pueden ser entregadas en cualquier formato. El destino y uso de estas copias son los establecidos en la Ley. Se garantizara respeto al derecho de autor y no se realizarán exhibiciones comerciales sin previo paga o autorización del autor.

El autor recibirá una constancia de la Cinemateca de que su obra ha sido depositada en el Archivo Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por lo cual formará parle del patrimonio cinematográfico.

ARTÍCULO 5

La cuota de pantalla para televisión abierta y exhibidores del circuito comercial tendrá un tope de diez por ciento [10%) anual, conforme el articulo 23 de la Ley 16 de 2012, y la cuál será aplicada de forma progresiva, iniciando con el tres por ciento para el ano 201J, cinco por ciento (5%) para el año 2014, seis por ciento pira el año 201 ó, siete por ciento (7%) para el año 2015, ocho por ciento para el año 2020, nueve por ciento (9%) para el año 2022 y diez por tiento (10%) desde el ano 2024 en adelante

La cuota de pantalla será completada con documentales o largometrajes nacionales de ficción o animación, los coates no podrán ser de orígenes publicitarios y/o propagandas políticas, Ei material necesario para cumplir la cuota de pantalla debe ser de origen panameño, a falta de ello, el mismo podrá ser cubierto con películas de procedencia iberoamericanas.

La Dirección de Cine, supervisará el cumplimiento de la cuota de pantalla.

ARTÍCULO 6

Los operadores de televisión abierta para cumplir la cuota de pantalla, deberán transmitir largometrajes de noción, animación o documentales como lo estipula el articulo anterior. Igualmente, se considerará cuota de pantalla, la suma de películas de cortometraje de cualquier genero, que complete la duración de un largometraje, conforme lo dispone el articulo 23 de la Ley 16 de2012.

ARTÍCULO 7

Las salas de cine, que apoyen y realicen exhibiciones públicas de las películas de la selección oficial del festival internacional de cinc de Panamá, avalado por la Dirección de Cine,al termino del festival, cubrirán con su participación un uno por ciento (1%} de su cuota de pantalla. :

ARTÍCULO 8

Toda persona natural o jurídica, que realice una exhibición pública, estará obligada a comunicar a la Dirección de Cine de este hecho, ya sea mediante memorial simple o cualquier medio electrónico idóneo.

ARTÍCULO 9

Toda exhibición pública comercial, que presente un cortometraje con antelación al largometraje principal, deberá anunciarlo en taquilla. El productor del cortometraje deberá entregar material promocional, clasificación de la película e información sobre la misma.

ARTÍCULO 10

Los ministerios, directores, administradores y gerentes de instituciones del sector público deberán en todo momento garantizar una relación de cooperación dinámica con el Ministerio de Comercio e Industrias. Así mismo, acordarán, crearan y ejecutarán mecanismos, tramites interinstitucionales, procedimientos no burocráticos, expeditos y efectivos, a fin de garantizar la efectividad de los procesos a realizarse para la implementación efectiva de la Ley 16 de 2012.

TÍTULO II De las Normas de Procedimientos de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Artículos 11 a 20
ARTÍCULO 11

Toda autorización de filmación será entregada a través la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, que otorgará los permisos de filmación a través de resolución.

ARTÍCULO 12

El o la Director (

  1. General de la Industria Cinematografía y Audiovisual, deberá ser de nacionalidad panameña y tener un mínimo de diez (10) años de experiencia en la industrio cinematográfica y audiovisual.

ARTÍCULO 13

La impugnación de las resoluciones emitidas por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, admitirán recurso de reconsideración. Se ajustarán a la Ley 3 8 de 31 de julio de 2000.

ARTÍCULO 14

La Dirección de Cine, llevará un registro actualizado de resoluciones y certificaciones y documentación interna.

ARTÍCULO 15

La Dirección de Cine, contará en todo momento con la documentación sustentatoria del Fondo Cine debidamente archivados y foliados.

ARTÍCULO 16

Todos los formularios y solicitudes, que reciba o sean entregados a la Dirección de Cine, deberán tener fecha de recibido y fecha de inicio de cada etapa del proceso o trámite. Hitos deberán ser debidamente archivados en sus expedientes correspondientes.

ARTÍCULO 17

Los libros que estarán a cargo de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual son los siguientes:

  1. Libro de Registro de Producciones.

  2. Libro de Inscripción al Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

  3. Libro de Particípame al Concurso Nacional Fondo Cine.

  4. Libro de Entrada y Salida del Uso de Equipo.

  5. Libro de Entrada y Salida de personal extranjera trabajando en proyectos, cinematográficos o audiovisuales.

  6. Libro Nacional de Registro de Incentivos.

Los funcionarios encargados de la custodia de estos libros deberán mantenerlos actualizados y accesibles al publico.

ARTÍCULO 18

No se considerará de carácter público la información contenida en las solicitudes y formularios entregados a la Dirección de Cine, así como los montos, contactos, direcciones, documentación personal o confidencial de las producciones.

Para efectos de transparencia la Dirección de Cine, realizara cada dos meses un informe estadístico de las producciones realizadas en la República de Panamá, la cuates serán publicadas en la página web del MICl y de la Comisión Fílmica.

ARTÍCULO 19

La Dirección de Cine, certificará previa verificación de la documentación el origen panameño de toda producción que se haya realizado en la República de Panamá conforme lo dispuesto en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 20

La Dirección de Cine, estará encargada de emitir, archivar, remitir, publicar o divulgar toda resolución del Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la cual, se resuelva lo siguiente:

1)Conceder permisos que otorguen el Registro de Producciones y Incentivos,

2)Hacer cumplir las sanciones o multas, según norma vigentes,

3)Recursos de reconsideración ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual,

4)Que señale obligaciones y lemas relacionados al Fondo Cine,

5)Que apruebe los requisitos de elegibilidad, criterios de selección, lista de prioritarios, al igual que los nombres de las personas que conformarán el jurado calificador y ganadores del Concurso Fondo Cine,

6) Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual,

7)Las decisiones de la Comisión Fílmica como Secretaria Técnica de la Comisión de Fílmica,

8)El manual operativo o procedimiento de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual,

9) Cualquier otra relacionada con la actividad cinematográfica y audiovisual estipulada en la Ley 16 de 2012 y la presente reglamentación.

Estas resoluciones llevarán sello de la Dirección de Cine, fecha de emisión, notificación o publicación, y firma del Director General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

La Dirección de Cine, previo examen de los documentos exigidos por la Ley y este reglamento contará con tres (3) días hábiles, para emitir la correspondiente resolución que otorga el permiso de filmación.

En ausencia del Director General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Ministro deberá en todo momento, designar un encargado, quien deberá realizar los trámites, procedimientos, responsabilidades y funciones de la Dirección de Cine, señalados en la Ley 16 de 2012 y la presente reglamentación.

TÍTULO III De las Normas de Procedimiento de la Comisión Fílmica. Artículos 21 a 23
ARTÍCULO 21

El período de los suplentes de los miembros de la Comisión Fílmica, será igual que el de los titulares. Los votos de los suplentes en ausencia del miembro principal tendrá la misma validez que si lo hubiera ejercido el principal.

Los miembros de la Comisión Fílmica de Panamá, con derecho a voz, podrán designar suplentes que los remplacen en las reuniones de la comisión, siempre y cuando el designado esté vinculado a la actividad cinematográfica y audiovisual.

ARTÍCULO 22

Es función de la Secretaría Técnica, convocar las reuniones de la Comisión Fílmica. las cuáles podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Fílmica, se realizarán cada trimestre. Las extraordinarias, cuando así lo convoque: el Ministro o la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual o a solicitud presentada por escrito a la Secretaria Técnica de la Comisión Fílmica por no menos del treinta por ciento (30%) de dicha comisión.

Las reuniones extraordinarias podrán ser realizadas presencialmente o por medios electrónicos, en cuyo caso se remitirá el orden del día y acta electrónica de la reunión, a fin de que la Comisión Fílmica de Panamá emita su votación.

ARTÍCULO 23

Toda documentación O correo electrónico será impreso y archivado por la Secretaría Técnica, los cuales tendrán calidez como voto, opinión y solicitud de los miembros.

TÍTULO IV Del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Artículos 24 a 28
ARTÍCULO 24

La inscripción al Registro Nacional de la industria Cinematográfica y Audiovisual y el Registro de Producciones no tendrán costo alguno.

ARTÍCULO 25

Para los efectos del articulo 17 de la Ley 16 de 2012, se entenderá que aquellas personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual deberán inscribirse en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Este registro es aplicable a los siguientes sujetos:

  1. Productor (a).

  2. Director (a).

  3. Distribuidor cinematográfico,

  4. Exhibidor cinematográfico.

  5. Empresa de servicio cinematográfico y audiovisual.

  6. Cineclub.

  7. Videoclub

  8. Las academias, escuelas, instituto, universidades y demás centros de educación que impartan la carrera. Cursos, maestrías y/o talleres de cine o audiovisual.

  9. El festival de cine o de video nacional.

  10. Los críticos de cines, escritores e historiadores del cine.

  11. El personal técnico, artístico y profesionales.

ARTÍCULO 26

Las personas natural o jurídica dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual, a que se refiere el articulo anterior, podrán inscribirse al Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, mediante solicitudes de registro ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual aportando la siguiente información:

  1. De ser persona natural, nombre, nacionalidad, domicilio exacto, número de cédula de identidad personal de los interesados, títulos educativos, resumen de experiencia, muestra en imágenes de los trabajos realizados y fecha de presentación de la solicitud.

  2. De ser persona jurídica, razón social o denominación, lugar de constitución, domicilio exacto, actividad comercial relacionada, nombre de representante legal, número de cédula o documento de identidad de] representante legal solicitante, muestra en imágenes de los trabajos realizados de los trabajos y fecha de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 27

El Ministerio de Comercio e Industria, podrá registrar las solicitudes correspondientes a las autoridades, instituciones, entidades gubernamentales y las propias, mediante nota explicativa la cual reposará en el registro.

La Dirección de Cine, examinará las solicitudes de registro con el fin de establecer sí cumplen con los requisitos exigidos por Ley 16 de 2012, el presente reglamento y cualquier disposición que esté relacionada con la actividad cinematográfica y audiovisual, que le sean aplicables.

ARTÍCULO 28

La inscripción al Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de 3a fecha que quede formalizada su inscripción y será prorrogable a solicitud del interesado mediante memorial simple o por comunicación electrónica. La información del registro podrá ser modificada, actualizada, renovada y cancelada, cuando así lo solicite el titular del registro.

Al renovar el registro no se eliminará, borrará o excluirá de este la fecha inicial de su incorporación, y se registrara en él ia fecha de cada renovación, las cuales tendrán la duración de cinco (5) anos con independencia de que la solicitud de renovación se formule antes de completar dicho término.

TÍTULO V De las Normas del Fondo Cine. Artículos 29 a 90
CAPÍTULO I Uso del Fondo Cine. Artículos 29 a 33
ARTÍCULO 29

El Fondo Cine, en base los artículos 27 y 23 de la Ley 16 de 2012, estará dirigido a:

  1. Concurso Nacional Fondo Cine, se evaluará por mérito a los proyectos elegibles, los cuales serán premiados en las siguientes categorías:

    a.Producción de 1argometrajes de ficción y animación.

    b.Producción de Documental.

    1. Premio a desarrollo de proyecto.

    2. Apoyo a largometrajes y documentales entrando a etapa de Postproducción.

  2. Pro-EICA.

  3. Sala ayuda cortometrajes nacionales.

  4. Proyectos de Formación y Fomento.

  5. Apoyos a la Industria;

    a.Distribución y Promoción,

    b.Apoyo a salas y producciones pata facilitar la inclusión de personas con discapacidad auditiva y visual.

    c.Apoyo para la digitalización de pantallas.

  6. Proyectos de Interés Nacional, Histórico y Cultural.

ARTÍCULO 30

La distribución del Fondo Cine, será de la siguiente manera:

  1. Tres (3) premios para desarrollo de Proyectos de largometrajes y documentales, por un monto de quince mil balboas (B/. 15,000.00) cada uno.

  2. Tres (3) premios para obras largometrajes de ficción o animación por un monto de millón ochocientos mil balboas (B/. 1,800.000.00), que será distribuido entre los tres ganadores, según las necesidades de la producción y el plan de presupuesto entregado. La suma mínima a entregar por cada proyecto ganador será de cuatrocientos mil balboas (B/. 400,000,00).

  3. Tres (3) premios destinados a Proyectos de documentales, por un monto de cien mil balboas (B/. 100,000.00) cada uno.

  4. Tres (3) premios destinados a proyectos de largometrajes y documentales en etapa de post producción, por un monto de veinticinco mil balboas (B/,25,000.00) cada uno,

  5. En promoción y distribución de proyectos de largometrajes y documentales, se utilizará un mínimo de cincuenta y cinco mil balboas (B/. 55,000.00).

  6. Para el manejo y gastas administrativos del Concurso Nacional Fondo Cine, se podrá hasta sesenta mil balboas (B/. 60,000.00).

  7. Pro-EICA, se le destinará un monto de den mil balboas. (B/. 100,000.00).

  8. Se podrá destinar para los Proyectos de formación y fomento, un mínimo de ciento diez mil balboas (B/. 110,000 00), los cuales podrán ser para talleres, capacitación, muestras de cine, cine al aire libre y cine en comunidades.

  9. Se podrá destinar a proyectos para facilitar la inclusión de personas con discapacidad al cine, por medio de sistemas de audiodescripción para personas con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por parte de las personas con discapacidad auditiva y para el apoyo para la digitalización de pantallas en salas de cine un mínimo de setenta y cinco mil balboas (B/. 75,000.00).

  10. La Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, creará dentro de su estructura, un área enfocada en el fomento de cortometrajes, a la cual podrá serie asignado un monto mínimo de ochenta mil balboas (B/. 80,000.00), para la compra de equipo, promoción de cortos premiados y personal contratado para la administración del mismo.

En caso de que no se llegase a utilizar el total del Fondo Cine, el remanente será aplicado al siguiente periodo fiscal para su utilización. No obstante lo anterior, estos remanentes podrán ser utilizados para otorgar premios en el Concurso Nacional Fondo Cine o los proyectos prioritarias, según lo estipule la Comisión Fílmica y/o la Dirección de Cine, conforme a las necesidades de la industria.

ARTÍCULO 31

Cuando el Fondo Cine sea nutrido de los supuestos en los numerales 1, 3 y 5 del articulo 27 de la Ley 16 de 2012, según su naturaleza, se utilizará para aumentar la cantidad de Proyectos premiados en la categoría Producción de Largometraje de ficción, animación o documentales.

ARTÍCULO 32

El apoyo o estimulo económico a los proyectos presentados ante la Comisión Fílmica, no contemplados en la administración y distribución del Fondo Cine mencionados en el artículo 30 de la presente reglamentación, estarán supeditados a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaría y/o extraordinarias correspondiente.

ARTÍCULO 33

Todo Fideicomisario Primario del Fondo Cine, requerirá de los siguientes procesos administrativos secuenciales;

  1. Convocatoria.

  2. Presentación del Proyecto.

  3. Negociación.

  4. Evaluación del Proyecto.

  5. Adjudicación de Fondos.

  6. Formalización del Contrato.

CAPÍTULO II Del Concurso Nacional Fondo Cine. Artículos 34 a 47
ARTÍCULO 34

Tendrán derecho a participar en el Concurso Nacional Fondo Cine, solo personas naturales o jurídicas con nacionalidad panameña e inscrita en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

ARTÍCULO 35

Toda coproducción panameña podrá participar con su proyecto en el Concurso Nacional Fondo Cine, en las categorías de largometraje de Ficción, animación o documental, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

  1. Que sea un proyecto panameño u obra nacional, según lo establecido en el articulo 5 de la Ley 16 de 2012.

  2. Que por lo menos el setenta por ciento (70%) del personal técnica y artístico que vaya a trabajar en la producción sea de nacionalidad panameña.

  3. Que por lo menos el ochenta por cíenlo (80%) de! rodaje de la producción sea realizado en la República de Panamá.

  4. Que por lo menos el setenta por ciento (70%) de los trabajos de audio, postproducción y animación 3D Sean realizados, en la República de Panamá.

ARTÍCULO 36

Para participar del Concurso Nacional Fondo Cine, en el área de largometrajes de ficción y animación, se deberá presentar y cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Llenar formulario completo de solicitud de participación al Concurso Nacional Fondo Cine para proyecto largometraje de- ficción o animación.

  2. El proyecto tiene que ser presentado por un productor o director de nacionalidad panameña.

  3. El director del proyecto tiene que ser de nacionalidad panameña.

  4. La fotocopia de cédula de participante.

  5. Hoja de vida del solicitante que presenta el proyecto.

  6. El proyecto presentado deberá ser apoyado por una empresa de producción nacional debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, con tres (3) anos o más de experiencia audiovisual comprobada.

  7. La carta de intención de la productora.

  8. La copia del Aviso de Operación o copia del Certificado del Registro Público vigente de la productora.

  9. El guión, (presentar también una copia impresa) en idioma español sobre el une será filmada la película, donde se especifica el autor (es) del argumento, la adaptación cinematográfica y su escritura,

  10. La sinopsis: un máximo de cinco (5) renglones pana su publicación en la página web de la Dirección de Cine; y otra en un máximo de tres paginas.

  11. El texto elaborado por el director del proyecto entre tres (3) y cinco (5) páginas en el que se expone el planteamiento general y la idea creativa (forma narrativa de abordar la historia, diseño fotográfico y de ambientación, etc.), que den lugar a la visión de su concepción cinematográfica del guión.

  12. La copla de derechos de autor de la obra.

  13. La Carta del dueño de los derechos del guión en la que le transfiere al productor dichos derechos para su producción.

  14. La información del rodaje

    a.Listado de locaciones.

    b.Listado de personajes y su descripción.

    c.Posibles actores a interpretar cada papel. Cartas de intención de los actores de tenerlas.

    d.Plan de rodaje desglosado y tiempo estipulados para la preproducción, producción, post producción, audio y entrega final.

  15. Los proyectos de animación deben presentar los diseños de los personajes principales.

  16. El presupuesto general necesario para el proyecto y presupuesto desglosado,

  17. Podrá entregar cualquier documentación que apoye D justifique dicho presupuesto,

  18. La información y hojas de vida de los directores de departamento (director, productor,director de fotografía, director de arte, director de audio, editor y casa post productora)

    19, La. carta de intención de los directores de departamento indicados en d numeral 13 y copia de cédula de cada uno.

  19. El plan de financiamiento.

  20. El plan de distribución del proyecto. De tener contratos o cartas de intención de alguna distribuidora, o representante de venta, deberá entregar copia.

    No serán aceptados o aprobados proyectos, donde el productor y el director sean la misma persona. No serán aprobados proyectos donde una persona ejecute dentro de la producción más de dos cargos de importancia. Es considerado cargos de importancia' director, productor, director de fotografía, operador de cámara, director de audio, director de arte y editor.

ARTÍCULO 37

Para participar del Concurso Nacional Fondo Cine, en el atea de documentales, se deberá presentar y Cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Llenar formulario completo de solicitud de participación al Concurso Nacional Fondo Cine para proyecto documental

  2. El proyecto tiene que ser presentado por un productor o director de nacionalidad panameña.

  3. El director del proyecto tiene que ser de nacionalidad panameña.

  4. La fotocopia de cédula de participante.

  5. La hoja de vida del solicitante que presenta el proyecto.

  6. El argumento centro para el documental, (presentar también una copia impresa) en idioma español sobre d que será filmado.

  7. La sinopsis: Un máximo de cinco (5) renglones paira su publicación en la página web de la Dirección de Cine; y otra en un máximo de tres (3) páginas.

  8. El texto elaborado por d director del proyecto entre tres (3) y cinco (5) páginas en el que se expone el planteamiento general y la idea creativa (forma narrativa de abordar la historia, diseño fotográfico y de ambientación, etc.), que den lugar a la visión de su concepción cinematográfica del guión.

  9. La copia de derechos de autor de la idea.

  10. La información del rodaje:

    a.Listado de locaciones.

    b.Lisiado de personajes y su descripción.

    c.Posibles actores, entrevistados o personas que participarán. Cartas de intención de dichas personas.

    d.Plan de rodaje desglosado y tiempo estipulados para la preproducción.

    1. producción, post producción, audio y entrega final.

  11. El presupuesto general necesario para el proyecto y presupuesto desglosado.

  12. Podrá entregar cualquier documentación que apoye o justifique dicho presupuesto,

  13. La información y hojas de vida de los directores de departamento (director, productor, director de fotografía, director de audio y casa post productora).

  14. La carta de intención de los directores de departamento indicados en la solicitud, del personal artístico confirmado y copia de cédula de cada uno.

  15. El plan de financiamiento alterno.

  16. El plan de distribución del proyecto. De tener contratos o cartas de intención de alguna distribuidora, o represen tan te de venta, deberá entregar copia.

    No serán aprobados proyectos, donde el productor y el director sean la misma persona. No serán aprobados proyectos donde una persona ejecute dentro de la producción mas de dos cargos de importancia. Es considerado cargos de importancia: director, productor, director de fotografía, operador de cámara, director de audio, director de arte, productor de campo y editor.

ARTÍCULO 38

Para participar del Concurso Nacional Pondo Cine y recibir apoyo en la etapa de desarrollo de proyecto, se deberá presentar y cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Llenar formulario completo de solicitud de participación al Concurso Nacional Fondo Cine para desarrollo de proyecto.

  2. E1 proyecto tiene que ser presentado por Un productor o escritor de nacionalidad panameña.

  3. Fotocopia de cédula de participante,

  4. Hoja de vida del solicitante que presenta el proyecto.

  5. Presentación del argumento narrativo del proyecto y sinopsis de la historia,

  6. Podrá entregar cualquier documentación que apoye el proyecto.

ARTÍCULO 39

Para participar del Concurso Nacional Fondo Cine y recibir apoyo en La etapa de postproducción, se deberá presentar y cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Llenar formulario completo de solicitud de participación al Concurso Nacional Fondo Cine apoyo en la etapa de postproducción.

  2. El proyecto tiene que ser presentado por un productor o director de nacionalidad panameña.

  3. La fotocopia de cédula de participante.

  4. La hoja de vida del solicitante que presenta el proyecto.

  5. Presentar primer corto del proyecto de largometraje de ficción o animación documental, que compite.

  6. La copia de derechos de autor de la idea.

  7. La información de tiempos estipulados para postproducción, audio y entrega final.

  8. El presupuesto completo necesario para finalizar el proyecto.

  9. Podrá entregar cualquier documentación que apoye o justifique dicho presupuesto.

  10. La información, hojas de vida y carta de intención de casa post productora y/o personal a trabajar en el proceso de post producción.

  11. El plan de financiamiento.

  12. El plan de distribución del proyecto. De tener contratos o cartas de intención de alguna distribuidora, o representante de venta, se deberá entregar copias.

ARTÍCULO 40

El desembolso o entrega de los premios del Concursa Nacional Fondo Cine para proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales, se realizará de la siguiente manera:

  1. Se entregará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la totalidad del premio para iniciar el proyecto,

  2. El veinte por ciento (20%) del premio al finalizar e! rodaje del proyecto, por lo cual deberán demostrar evidencia de rodaje por medio de secuencias montadas o de imágenes, video, fotos, entrevistas de prensa u otros, medios a la Dirección General de la industria Cinematográfica y Audiovisual.

  3. El quince por ciento (15%) restante del premio, a entregar de la obra terminada, para distribución y promoción

ARTÍCULO 41

El productor beneficiado con un premio de producción de largometrajes de ficción, animación o documental tendrá que constituir ana persona jurídica, cuyo pacto social debe señalar, que se dedicará a la actividad cinematográfica y audiovisual ceñida al régimen especial de la industria cinematográfica y audiovisual. En todo caso el ganador del Concurso Fondo Cine, será además el representante legal de la sociedad constituida. El desembolso o entrega del dinero proveniente del premio Fondo Cine ganado, se hará a nombre de esta empresa. La empresa asi constituida el nombre del proyecto ganador, Al finalizar el proyecto, la empresa beneficiada con el premio Fondo Cine, deberá hacer una auditoria interna para demostrar la utilización del fondo obtenido.

El proyecto ganador tendrá que adquirir un seguro de vida, que cubra durante el rodaje de la película al equipo técnico y artístico de cualquier accidente

ARTÍCULO 41

Los proyectos beneficiados con el premio a producción de largometraje de ficción o animación, reintegrarán al Fondo Cine, el diez por ciento (10%) a los dos (2) años de su estreno, bien sea que el mismo sede en sala comercial o festival.

Los proyectos beneficiados con el premio a producción de documentales reintegrarán al Fondo Cine, el dos por dentó (2%) del premio otorgado a mis tardar a dos (2) años siguientes a su estreno, bien sea que el mismo se de en sala comercial o festival.

Los proyectos de producción de largometraje de ficción, animación y documental, que se hagan acreedores al premio Fondo Cine, deberán obtener una correcta acreditación de la incorporación del sistema de audiodescripción para personas con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por parte de las personas con discapacidad auditiva, como requisito para la entrega del premio. La acreditación de dichos sistemas, se tendrá que obtener por entidades de reconocido prestigio, que evalúen según estándares internacionales de calidad la audiodescripción y subtitulado para personas con discapacidad auditiva.

Luego de transcurrido dos (2) años de! estreno de estos proyectos, bien sean en salas comerciales, o festivales, la Dirección de Cine, adquirirá los derechos no exclusivos; no comerciales de los proyectos beneficiados por el Fondo Cine, para exhibirlos como lo considere conveniente, con motivos únicamente promocionales para el país, su industria audiovisual y el turismo.

El proyecto ganador creará un plan de apoyo a las universidades y escuelas de cine y/o audiovisuales de Panamá, otorgando por institución, pasantías a dos (2) de sus estudiantes.

ARTÍCULO 43

El desembolso o entrega de los premios del Concurso Nacional Fondo Cine para largometrajes en etapa de postproducción, se realizará de la siguiente manera;

  1. Se entregará el noventa por ciento (90%) de la totalidad del premio para iniciar el proyecto.

  2. El diez por ciento (10%) restante del premio, al entregar la obra terminada del mismo, para distribución y promoción.

Los proyectos beneficiados con el apoyo a proyectos en etapa de postproducción, reintegrarán al Fondo Cine, el diez por ciento (10%) del premio otorgado a más tardar a dos (2) años siguientes a su estreno, bien sea que el mismo se de oí sala comercial o festival.

Los proyectos de producción de largometraje de ficción, animación y documental, que se hagan acreedores al premio Fondo Cine, deberán obtener uní conecta acreditación de la incorporación del sistema de audiodescripción para personas con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por parte las de personas con discapacidad auditiva, Como requisito paro la entrega del premio. La acreditación de dichos sistemas, se tendrá que obtener por entidades de reconocido prestigio, que evalúen según estándares internacionales de calidad la audiodescripción y subtitulado para personas con discapacidad auditiva.

Luego de transcurrido dos (2) años del estreno de estos proyectos, bien sean en salas comerciales ú festivales; la Dirección de Cine, adquirirán los derechos no exclusivos; no comerciales de los proyectos beneficiados por el Fondo Cine, para exhibirlos como lo considere conveniente, con motivos únicamente promocionales para el país, su industria audiovisual y el turismo.

ARTÍCULO 44

El desembolso o entrega de los premios del Concurso Nacional Fondo Cine para el apoyo a desarrollo de proyectos, se realizará de la siguiente manera:

  1. Se entregará el sesenta por dentó (60%) de la totalidad del premio para iniciar el proyecto.

  2. El veinte por ciento (20%) de la totalidad del premio, al entregar el primer corte del guión del proyecto.

  3. El veinte por dentó (20%) restante del premio, al entregar el guión del proyecto finalizado.

Luego de transcurrido dos (2) años de! estreno de estos proyectos, bien sea que el mismo se de en salas comerciales o festivales, la Dirección de Cine, adquirirá los derechos no exclusivos; no comerciales de los proyectos beneficiados por el Fondo Cine, para exhibidos como lo considere conveniente, con motivos únicamente promocionales para el país, su industria audiovisual y el turismo.

Los proyectos beneficiados con el premio de desarrollo de proyecto tendrán que depositar en La cuenta MICI-Concurso Fondo Cine el premio recibido, siempre que este proyecto resulte ganador del premio a largometraje de ficción o animación por concurso. Esta suma de dinero sólo podrá ser depositada a esta cuenta.

ARTÍCULO 45

No podrán participar del Concurso Nacional Fondo Cine, el director y productor que no haya culminado o cumplida con las obligaciones de algún proyecto premiado.

ARTÍCULO 46

No podrán participar del Concurso Nacional Fondo Cine; hasta no estar en paz y salvo con la Dirección de Cine, los siguientes:

  1. El productor o director premiado que no haya cumplido una o más cláusulas estipuladas en el contrato por mérito realizado con el MICI.

  2. El productor o director de un proyecto largometraje de ficción o animación premiado, que no haya reintegrado al Fondo Cine el diez por ciento (10%) del premio recibido, después dos (2) anos y un día, del estreno del mismo.

  3. El productor o director de un proyecto de documental premiado, que no haya reintegrado al Fundo Cine el dos por ciento (2%) del premio recibido, después dos (2) años y un (1) día, del estreno del mismo.

  4. El ganador de un premio de desarrollo de proyecto, que para el siguiente concurso, no haya demostrado los avances del desarrollo del proyecto, por ende, el guión y el proyecto deberá estar listo para su producción o en etapa de búsqueda de financiamiento.

ARTÍCULO 47

Bajo ningún motivo se recibirán, ni aceptarán solicitudes de participación en el Concurso Nacional Fondo Cine de los representantes de los proyectos, que hayan incurrido en lo siguiente:

  1. Aquel productor, director o casa productora que represente un proyecto ganador, decida no terminar un proyecto con el que fue beneficiado.

  2. Aquel productor, director o casa productora que represente un proyecto ganador, rechace o devuelva el premio ganador.

  3. Las personas naturales o jurídicas que haya presentado un proyecto y no hayan llevado a termino d mismo, de cualquier índole, que haya sido apoyado o beneficiado de una o varias maneras con dinero del Fondo Cine

  4. El productor o director apoyado por et plan de cortometrajes de Fondo Cine, que dañe o no entregue un equipo y no se haga responsable de pagar los daños o reponer el mismo.

La casa productora, productor o director de un proyecto beneficiado que haya incumplido los numerales 1 al 4 de este articulo, podrá entregar pruebas, mediante recurso de reconsideración, que demuestre tas razones por la que se incumplió. La Dirección de Cine, se pronunciará, luego de estudiar el recurso, a través de resolución motivada

CAPÍTULO III El Reglamento de Contratación por Mérito del Fondo Cine y del Procedimiento del Concurso Fondo Cine. Artículos 48 a 62
ARTÍCULO 48

El Anuncio de la Convocatoria Nacional Fondo Cine, se lanzará cada año can un mínimo de un (1) mes de antelación al periodo de presentación de proyectos, En el anuncio, se expresará claramente la(s) fecha(s) de apertura(s), fecha de presentación y/o fecha final de entrega de los formularios y proyectos, para la convocatoria, criterios de elegibilidad, criterios de selección y cumplirá con lo dispuesto en el artículo 178 del Decreto Ejecutivo 366 de 2B de diciembre de 2Q06. El anuncio de la Convocatoria será publicado en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional, tres (3) veces cada uno, en un periodo de quinte (15) días, Será un total de seis (6) publicaciones mínimas.

ARTÍCULO 49

El lanzamiento de la Convocatoria del Concurso Nacional Fondo Cine, será el primer día en que se publique el anuncio de la convocatoria por los medios de comunicación, a que se refiere el artículo anterior, el cual excluye la convocatoria en medios electrónicos, web del Ministerio de Comercio e industrias y/o de la Comisión Fílmica de Panamá.

ARTÍCULO 50

El período de presentación de proyectos será en e] mes de enero de cada ano. Las techas exactas serán publicadas anualmente con las bases del Concurso Nacional Fondo Cine, por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Igualmente, se deberá paralelamente publicar en medios electrónicos, avances, programas de televisión y radiales, afiches u otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 51

La premiación del Concurso Nacional Fondo Cine, se llevará a cabo en el mes de abril de cada año.

ARTÍCULO 52

La Dirección de Cine, se encargará de verificar los documentos entregados por los proyectos participantes para confirmar que son elegibles. Pasada la fecha de cierre de la convocatoria, todo proyecto que no haya cumplido con algún requisito de elegibilidad, realizado las correcciones señaladas por la Dirección de Cine y/o entregado la documentación incompleta, será considerado no elegible mediante resolución. El representante del proyecto no elegible será notificado, amas tardar dentro de cinco (5) días calendario del cierre de la (s) convocatoria (s).

El afectado de la decisión de la Dirección de Cine, podrá solicitar recurso de reconsideración mediante memorial simple presentado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la des fijación del edicto; estas decisiones no admite ningún otro tipo de recurso.

Las notificaciones, se ajustarán a lo previsto en la Ley 38 de 2000 del procedimiento administrativo y cualquier medio idóneo permitido por ley.

Luego de la fecha de cierre de la convocatoria, no se recibirán proyectos, ni papeles, ni requisitos, ni ningún tipo de documento que beneficie a un proyecto participante, salvo que se encuentre en termino de reconsideración.

ARTÍCULO 53

El participante podrá en todo momento requerir información personal o vía email del estatus de su proyecto.

Estos estatus son los siguientes;

  1. Convocatoria.

  2. Elegible o No elegible.

  3. Seleccionado.

  4. Negociable

  5. Premiado o No Beneficiado.

ARTÍCULO 54

Los provectos que califiquen cumpliendo los requisitos de elegibilidad, pasarán a manos del Comité Evaluador (CE) y jurado calificador.

ARTÍCULO 55

El jurado calificador del Concurso Nacional Fondo Cine, será escogido anualmente y estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El jurado calificador para premio a largometraje serán:

    a.Un (l) productor o director extranjero de eme que haya realizado dos (2) o más películas.

    b.Un (1) distribuidor internacional de largometrajes con un mínimo de diez (10) años de experiencia.

    1. Un (1) escritor extranjero de cine que haya realizado das (2) o más películas.

  2. El jurado calificador premio Proyecto de documentales estará constituido así:

    a.Dos (2) productores o directores extranjero de documentales que haya realizado dos (2) o más documentales.

  3. El jurado calificador para premio desarrollo de proyecto estará constituido así

    a.Un (1) productor extranjero de cine que haya realizado dos (2) o más películas.

    b.Un (1) escritor extranjero de cine que haya realizado dos (2) o más películas.

  4. El jurado calificador de premio para etapa de postproducción estará constituido así:

    a.Un (1) director extranjero de cine que baya realizado dos (2) o más películas.

    b.Un (1) distribuidor internacional de documentales o largometrajes con un mínimo de diez (10) años de experiencia.

ARTÍCULO 56

El jurado calificador deberá evaluar los proyectos elegibles presentados, según los siguientes criterios de selección:

  1. Estudio del guión presentado.

  2. Capacidad y experiencia del personal que participará en el proyecto.

  3. Pruebas emitidas por los representantes del proyecto que comprueben la veracidad del presupuesto entregado y su posible éxito.

  4. Criterios de Mérito.

ARTÍCULO 37

Los criterios de selección, tienen como finalidad orientar a tos solicitantes sobre los objetivos, que serán tomados en cuenta por el Comité Evaluador para escoger los mejores proyectos, calificarlos y merecedores de los fondos del Concurso Nacional Fondo Cine.

ARTÍCULO 58

La Secretaria Técnica de la Comisión Fílmica, o en su defecto la Dirección de Cine, deberá presentar los criterios de selección para cada categoría del Concurso Nacional Fondo Cine o cualquier otro tipo de convocatoria, que se realice para la presentación de proyectos mencionados en la Ley 16 de 2012 y su reglamentación para su aprobación ante la Comisión Fílmica de Panamá. Si la Comisión Fílmica de Panamá no se encontrará debidamente constituida o si faltará la designación de alguno de sus miembros con voz y voto, le corresponderá al Ministro aprobar los criterios de selección.

Una vea aprobados estos criterios de selección, la Secretaria Técnica o Dirección de Cine deberá, tomando en cuenta los requisitos de elegibilidad, elaborar los formularios de elegibilidad y de selección, los que mediante resolución de esta misma instancia serán aprobados. Estos formularios deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Comercio e Industrias y la página web de la Comisión Fílmica de Panamá.

ARTÍCULO 59

El jurado calificador deberá indicar en los formularios de selección el puntaje por mérito de cada proyecto designado, los cuales se remitirán a la Dirección de Cine, a medida que sean evaluados, a fin de que ésta pueda realizar un Conteo de los resultados, capturar los dalos o informar a los participantes que deban subsanar alguna información.

ARTÍCULO 60

El Comité Evaluador (CE), elaborará un acta que hará recomendaciones finales en la conveniencia de adjudicar cada proyecto, según corresponda.

ARTÍCULO 61

Cada participante tiene el deber de estar pendiente del estatus de su (s) proyecto (s),

ARTÍCULO 62

Todo premio de! Concurso Fondo Cine; para el cual el jurado calificador que corresponda a cada categoría determine que existe un candidato ganador, será entregado en ceremonia pública.

La potestad do entregar estos premios corresponde en forma sucesiva y presencia jerárquica en la ceremonia:

  1. Presidente o a quien delegue.

  2. Ministro de Comercio e Industrias o a quien delegue,

  3. Viceministro de Comercio Exterior o a quien delegue.

  4. Director Central de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

  5. Un (1) Jurado Calificador Invitado

CAPÍTULO IV Otros Proyectos y Apoyos del Fondo Cine. Artículos 63 a 73
ARTÍCULO 63

Tendrán derecho a pedir apoyo del Fondo Cine, solo personas naturales o jurídicas de nacionalidad panameña e inscrita en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Para la presentación de proyectos fuera del Concurso Fondo Cine, la Dirección de Cine, será la encargada de informar, atender, proceder y dar seguimiento a estos proyectos, los cuales deberán ser presentados mediante Formulario de Presentación de Proyecto ante la Dirección de Cine. La Dirección de Cine, deberá presentar tales formularios ante el Ministro, para que una vez se otorgue el visto bueno correspondiente, se proceda a su vez con los procesos administrativos necesarios, a fin de autorizar y remitir las OdP y OdD del Fondo Cine.

ARTÍCULO 64

Las OdDs, se realizaran a fin de adjudicar los fondos, según lo estipulado en la presente reglamentación, cuyo contrato señalará los montos exactos y requisitos de entrega para que et ganador se les adjudique los desembolsos respectivos. Ningún contrato de mérito podrá ser contrario a la Ley I ó de 2.012 y esta reglamentación, pero si complementario.

ARTÍCULO 65

Se podrán presentar ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual peticiones de Fondo Cine mediante solicitud a través de los Formularios de Presentación de Proyecto para el uso del Fondo Cine mediante solicitud para el apoyo de distribución y promoción de películas panameñas de largometraje y documentales durante todo d año. Los proyectos que apliquen para recibir esta ayuda o apoyo no pueden haber ganado en el Concurso Nacional Fondo Cinc. Él apoyo máximo, que se podrá recibir para la distribución y promoción será de ocho mil balboas (B/. 8.000.00).

ARTÍCULO 66

El formulario de Presentación de Proyecto del Fondo Cinc para distribución y promoción, deberá contener la siguiente información.:

  1. Nombre del productor y del director.

  2. Identificación y hoja de vida del productor y el director.

  3. Nombre y ficha técnica del proyecto.

  4. Tipo de ayuda que solicita el proyecto,

  5. El presupuesto de las necesidades.

  6. En caso de promoción, se deberá entregar el proyecto finalizado y un plan de promoción.

  7. En caso de distribución, se deberá entregar el proyecto finalizado y la caita de promesa de cada una de las salas en donde se exhibirá la película.

  8. En. el caso de solicitar apoyo para asistir a un festival o taller de beca de desarrollo de proyecto, se deberá entregar:

a.Copia de proyecto ganador.

b.La carta de invitación o de aceptación de la obra.

c.El presupuesto de las necesidades,

d.Lugar y fecha de realización del festiva! o faltar.

e.Contactos del festival o taller.

f.Costos cubiertos o patrocinados por el festival o taller.

g Este proceso, se deberá realizar con dos (2) meses de antelación.

ARTÍCULO 67

Para el manejo del .Fondo Cine, sus procesos administrativos, desarrollo del Concurso Nacional Fondo Cine y difusión del mismo, el Ministerio de Comercio e Industrias, contratará al personal necesario, que será asignado a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Los gastos administrativos del Concurso Nacional Fondo Cine, incluirán: creación de campaña para la publicidad del concurso, papelería, material promocional, costos de jurados, estadía de jurados, tiquetes aéreos y viáticos, costos de promoción del concurso en medios do comunicación y contratación de personal encargado.

ARTÍCULO 68

Para el uso de los montos, destinados al Programa Especial de Protección de la Industria Cinematográfica y Audiovisual (Pro-EICA), provenientes del Fondo Cine, deberán los participantes presentar sus proyectos, mediante formulario de Presentación de Proyecto y plan de desarrollo del mismo. Estos montos, se otorgarán de forma anual, que serán dirigidos a organizaciones no gubernamentales, se acreditarán éstos en base a criterios de mérito. El manejo de estos montos, serán objeto de informe semestral de progresos y logros, que deberán ser entregados a la Dirección de Cine.

La Dirección de Cine, se reserva el derecho de hacer un estudio de logros y progresos obtenidos en el desarrollo e implementación del Pro-EICA, por lo cual a falta de resultados satisfactorios, podrá dar por concluido el contrato con la organización sin fines de lucro del proyecto ganador que maneje el monto en dicho momento. De ser así, se abrirá una nueva convocatoria para recibir proyectos de desarrollo para el Pro-EICA.

ARTÍCULO 69

La Dirección de Cine, creará un deposito de equipo para apoyar a profesionales y estudiantes en el rodaje de cortometrajes. El tiempo de utilización no superará los diez (10) días calendario, no se tomará en cuenta los días feriados o de duelo nacional, según lo señalado en el Código de Trabajo. El equipo podrá ser reservado luego de la aprobación del proyecto constará en d Libro de Entrada y Salida del Uso de Equipo de la Dirección de Cine. Este libro y su información no serán de carácter público, solamente las fechas de disponibilidad y equipos disponibles.

Se mantendrá una agenda anual, que estipulará d cortometraje a rodar. Los cupos serán llenados en el orden en que los proyectos vayan siendo aprobados.

ARTÍCULO 70

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Formulario de presentación de proyecto.

  2. El proyecto solo podrá ser presentado por un productor o director de nacionalidad panameña.

  3. Cédula y hoja de vida del que presente d proyecto.

  4. Entregar guión a realizar.

  5. Entregar copia de derechos de autor de la obra.

  6. De no ser el dueño de los derechos, entregar carta en ej que el dueño de los derechos del guión les transfiere al productor dichos derechos para su producción.

  7. Información del rodaje:

    a.Listado de locaciones.

    b.Listado de personajes y su descripción,

    c.Posibles actores o personal que participarán. Cartas de intención de dichas personas.

    d.Plan de rodaje desglosado y tiempo estipulados para la preproducción.

    e.producción, post producción, audio y entrega final.

  8. El presupuesto general necesario para el proyecto y presupuesto desglosado.

  9. Entregar cualquier documentación que apoye O justifique dicho presupuesto.

  10. Entregar información y hojas de vida de los directores de departamento (director, productor, director de fotografía, director de audio y casa post productora o editor.)

  11. Entregar carta de intención de los mismos y copia de cédula.

    Un personaL de la Dirección de Cine, estará 3 cargo de entregar y recibir el equipo en buen estado. En caso de haber daños en el equipo, el productor responsable del proyecto, se hará cargo de los costos de arreglos del mismo o de su compra en caso de daños permanentes. El productor que dañe o no entregue un equipo y no se haga responsable del mismo, no podrá participar ni recibirá apoyo del Fondo Cine ni del Concurso Nacional Fondo Cine.

ARTÍCULO 71

La Dirección de Cine, adquiere derechos legales no exclusivos no comerciales de todos los proyectos que recibieron apoyo para asistir a un festival de cortos o taller de beca de desarrollo de proyecto de cortometrajes: luego de transcurridos dos (2) años de su estreno en salas comerciales o festivales, para poderlos mostrar como lo considere necesario con motivos únicamente promocionales para el país, su industria audiovisual y su turismo.

ARTÍCULO 72

Los planes para formación y fomento, se presentarán a la Comisión Fílmica en el primer trimestre del año. Para aplicar a este beneficio del Fondo Cine, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Llenar formulario completo de solicitud de participación.

  2. Empresa que presenta el proyecto.

  3. Copla del Aviso de Operación D copia del Certificado del Registro Público vigente.

  4. Plan de formación o fomento.

  5. Presupuesto total y desglosado.

  6. Podrá entregar cualquier documentación que apoye o justifique dicho presupuesto

  7. Número de participantes.

  8. Fechas estipuladas a realizarse el proyecto.

  9. Duración del proyecto.

  10. Los provectos de formación:

    a.Personal educativo que participara en el proyecto.

    b.Hoja de vidas.

    c.Carta de intención de los mismos.

  11. Los provecta de fomento:

    a.Lista del material audiovisual a mostrar.

    b.Permiso de los dueños de los derechos de autor de cada trabajo.

  12. Lugar donde se realizará d proyecto.

  13. Análisis cuantitativo y cualitativo del provecto.

  14. Plan de financiamiento.

ARTÍCULO 73

La Secretarla Técnica de la Comisión Fílmica, podía adjudicar apoyos a proyectos para realizar y obtener una acreditación de la correcta incorporación del sistema de audiodescripción para personas con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por parte de las personas con discapacidad auditiva, La acreditación de dichos sistemas, se tendrán que obtener por entidades de reconocido prestigio, que evalúen según estándares internacionales de calidad la audiodescripción y subtitulado para personas con discapacidad auditiva. También, la Secretaria Técnica, podrá dar apoyo a los inhibidores para la digitalización de sus pantallas, a fin de fortalecer la industria cinematográfica nacional.

CAPÍTULO VI De las normas de Procedimiento del Fideicomiso. Artículos 74 a 90
ARTÍCULO 74

El Fideicomitente del Fondo Cine, en su calidad de administrador y ejecutor del Régimen Especial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, tendrá que constituir un Fideicomiso, en beneficio de los Fideicomisarios Primarios y el Fideicomisario Final, al amparo de las disposiciones de la Ley 1 de 1984, para el cumplimiento de la Ley 16 de 2012.

ARTÍCULO 75

El Fiduciario, deberá actuar de conformidad con la Ley 1 de 5 de enero de 1984, y las disposiciones de esta reglamentación y su Ley.

ARTÍCULO 76

Todas las sumas que constituyan el Patrimonio Fiduciario, conforme a la presente reglamentación, estarán sujetas a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, y se depositaran en tas cuentas que se abran o existentes para tal propósito en el Banco Nacional de Panamá.

ARTÍCULO 77

Para todos los efectos, este Patrimonio Fiduciario, constituirá un patrimonio autónomo y distinto de los bienes propios del Fiduciario, Fideicomitente, los Fideicomisarios Primarios y Fideicomisario Final, y será manejado de manera separada e independiente de sus actividades bancarias ordinarias, por lo que los bienes que constituyen el Patrimonio Fiduciario, no podrán ser perseguidos, secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas.

ARTÍCULO 78

Las dotaciones de los recursos serán realizadas por el fideicomitente, mediante aportes parciales a un fondo, que se mantendrá en dos (2) Cuentas Operativas Especiales, ambas del Banco Nacional de Panamá, una destinada a los aporte estatales, donaciones de los beneficiados del Fondo Cine y donaciones pecuniarias, llamada cuenta: MlCI-Concurso Fondo Cine, la cual será manejada por el fideicomisario. La otra cuenta operativa para otros aportes, como lo son las multas, tasa e incentivos económicos, llamada cuenta: MICI-Registro Nacional de Cine, manejada por la Dirección de Cine, mediante solicitud de la misma y visto bueno del Ministro de Comercio e Industria El Fideicomitente podrá realizar aportes adicionales al Fondo Cine y a la (s) Cuenta (s).

ARTÍCULO 79

El Fiduciario, podrá manejar la(s) Cuenta(s) que le(s) sea(n) asignada(s) por la Dirección de Cine, a fin de cumplir con los mecanismos expeditos, no burocráticos, eficaces y efectivos para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Cine y el Concurso Nacional Fondo Cine. De este modo, el Fiduciario, dispondrá del Patrimonio Fiduciario de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso y las mejores prácticas fiduciarias.

ARTÍCULO 80

El Fiduciario, podrá manejar la cuenta MTCI-Fondo Cine, de la cual podrá realizar y recibir transferencias directas de la cuenta y cualesquiera otras cuentas (subcuentas) que el Fiduciario estime conveniente para el debido manejo del Patrimonio Fiduciario, con previa aprobación de la Dirección de Cine.

ARTÍCULO 81

El Fideicomitente, deberá instruir al Fiduciario de manera oportuna mediante nota escrita sobre la distribución de los fondos líquidos o sumas de dinero de manera exclusiva, para el desarrollo de cada Proyecto en particular. Para tales efectos, los fondos líquidos y sumas de dinero asignadas privativamente para el desarrollo de un Proyecto en particular, deberán ser manejadas de forma separada del resto de los fondos que conforman d Patrimonio Fiduciario, hasta la terminación del Proyecto específicamente financiado o la suspensión, modificación o terminación anticipada del mismo por expresa disposición del Fideicomitente.

ARTÍCULO 82

La vigencia del Contrato de Fideicomiso, será a partir de la "Orden de Proceder" que emita del Fideicomitente.

ARTÍCULO 83

La fecha de entrada en vigencia de los contratos de fideicomiso, será a los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción por el Fiduciario de la OdP del Contrato de Mérito del Fideicomiso Fondo Cine. Esta fecha será dada por el Fiduciario, según las especificaciones y previa aprobación de modelo de contrato por parte del Fideicomitente. La OdP será emitida una vez que se otorgué el visto bueno de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

ARTÍCULO 84

Las deudas y obligaciones incurridas por el Fiduciario, en la ejecución del Fideicomiso de conformidad con los términos y condiciones de la reglamentación y Contrato de

Fideicomiso, serán con cargo al Patrimonio Fiduciario de manera exclusiva, hasta agotar o transferir sus fondos líquidos.

ARTÍCULO 85

Para cualquier desembolso solicitado por d Fideicomitente, a favor de cada uno de los Fideicomisarias Primarios, se requerirá una OdD, Los desembolsos, se sujetarán al siguiente procedimiento:

  1. El Fideicomitente entregará d Fiduciario, la OdD con la indicación de la (s) cuenta (s) especial (es) de donde se efectuará d desembolso y en qué proporción corresponde y de haber varios desembolsos los plazos descritos.

  2. Las Ordenes de Desembolso serán atendidas por el Fiduciario en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.

  3. El fiduciario realizará el pago de las OdD (s) a través de transferencia bancaria a la cuenta a nombre del Fideicomisario Primario correspondiente, que se haya abierto para este fin en el Banco Nacional de Panamá.

  4. El Fiduciario remitirá a! Fideicomitente constancia del pago efectuado, una vez este haya sido realizado.

  5. El procedimiento podrá ser cambiado de común acuerdo, según contrato o adeuda entre el Fideicomitente y el Fiduciario.

ARTÍCULO 86

El Fideicomitente estará obligado, sin perjuicio de aquellos otros deberes que se mencionan en la presente reglamentación y otras normas vigentes, a lo siguiente:

  1. Realizar los aportes correspondientes al Fideicomiso,

  2. Remitir tas directrices y de manera oportuna como serán repartidos y desembolsado el Fideicomiso.

  3. Remitir las Órdenes de Desembolso con cargo al Patrimonio Fiduciario, previa verificación de que se hayan cumplido los requisitos de la Ley 16 de 2012 y este reglamento, para la presentación y aceptación de Cuentas por parte de los fideicomisario Primario.

  4. Supervisar la gestión del Fiduciario.

ARTÍCULO 87

El Fiduciario, se obliga sin perjuicio de aquellos otros déberesque se mendonan en este instrumento y que fe sean exigiólo de conformidad con la Ley [ de 1934, a lo siguiente:

  1. Realizar los pagos a favor del Fideicomisario Primarios conforme a las QdP y OdD que emita el Fideicomitente.

  2. Disponer de los recursos que integren el Patrimonio Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que por escrito le imparta el Fideicomitente.

  3. Gestionar todo lo referente a las contrataciones por mérito de cada uno de los proyectos a financiar por medio de este Fideicomiso.

  4. Atender los reclamos que en materia de pagos tenga cualquiera de los Fideicomisario Primarios de los Proyectos.

  5. Colaborar con el Fideicomitente pata la supervisión del Contrato de Fideicomiso.

  6. Llevar una contabilidad especial para d Patrimonio Fiduciario, produciendo informes financieros particulares semestrales.

  7. Proporcionar la información sobre el Fideicomiso que sea requerida por el Fideicomitente, en los plazos y modalidad que de tiempo en tiempo acuerden Las Partes, 3. Mantener depositados en el Banco Nacional de Panamá, los recursos líquidos de Fondo Cine.

  8. Informar mensualmente al Fideicomitente, del movimiento de los fondos fideicomitidos, remitiéndole dentro de los, diez (10) días hábiles al cierre del periodo correspondiente, un informe que contenga entre otros, los movimientos realizados en el Fideicomiso, los gastos realizados con cargo al Fideicomiso, así como un reporte Operativo con las aportaciones recibidas, desembolsos realizados, gastos efectuados, comisiones cobradas y cualquier otra información que sea requerida.

  9. Proporcionar al Fideicomitente, estados financieros anuales auditados del Fideicomiso, lo que deberá llevarse a cabo por un auditor independiente del Fiduciario y contratado por esto último con cargo al Fideicomiso» cuya contratación debe ser previamente aprobada por et Fideicomitente, Definida la contratación del auditor independiente, el Fiduciario comunicara al Fideicomitente el nombre de la empresa auditora y d monto estimado de sus honorarios.

  10. El Fiduciario, custodiará y ejercerá la protección fiduciaria de los bienes fideicomitidos con la diligencia de un buen padre de familia, atendiendo a la ley y al Contrato de Fideicomiso y ejercerá todas las acciones y derechos inherentes al dominio, sujeto a Los fines del Fideicomiso y a las condiciones y obligaciones que te impongan la ley y reglamentación.

    No obstante lo dispuesto anteriormente, el Fiduciario sólo ejercitará las acciones necesarias para la protección del Patrimonio Fiduciario cuando sea requerido por el Fideicomitente y se le hayan suministrado los recursos económicos necesarios para el ejercicio de tales acciones. Para estos efectos, el Fiduciario comunicará al Fideicomitente de la existencia de cualquier riesgo a amenaza sobre el Patrimonio Fiduciario, tan pronto tenga conocimiento de ello. Todos los gastos en que el Fiduciario deba incurrir en el ejercicio de sus atribuciones así como en defensa del Patrimonio Fiduciario, serán con cargo al Fideicomiso. Queda expresamente acordado y así lo reconoce d fideicomitente, que el fiduciario no garantiza el resultado de las andones que interponga en defensa de y para la protección del Patrimonio Fiduciario.

  11. Cumplir con las demás obligaciones que le establezcan el Contrato de Fideicomiso y la legislación panameña.

ARTÍCULO 88

El Fiduciario, al finalizar su gestión rendirá cuenta al Fideicomitente sobre su gestión como Fiduciario del Fideicomiso debiendo remitirle dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de su gestión, un informe que contenga, entre otros:

  1. Los movimientos realizados en el Fideicomiso.

  2. Los gastos real izados con cargo al Patrimonio Fiduciario.

  3. Un reporte operativo con las aportaciones recibidas, desembolsos realizados, gastos efectuados, comisiones cobradas y cualquier otra información que sea requerida.

ARTÍCULO 89

El Fiduciario, estará sujeto a auditorias independientes anuales, por la firma de auditores privada que contrate y pague para teles propósitos, el Fideicomitente. El Fiduciario y el Fideicomitente acordaran que dichas auditorias estarán limitadas a las operaciones del Fideicomiso, que se refieren d presente reglamento y el Contrato de Fideicomiso; y en ningún caso comprenderán el resto de las operaciones del Fiduciario ni otros patrimonios que tenga bajo su administración.

ARTÍCULO 90

El Fideicomiso, se regirá por lo dispuesto en el reglamento, en la Ley 1 de 5 de enero de 1984, en el Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984 y Ley 16 de 2012, la presente reglamentación y cualquier otra disposición vigente aplicable a esta materia que no contravengan la Ley 16 de 2012 y este reglamento. Las controversias acerca de la interpretación y alcance del documento de fideicomiso, quedarán sujetas a la mediación y decisión de la Procuraduría de la Administración,

TÍTULO VII De las normas del Registro de Producciones. Artículos 91 a 94
ARTÍCULO 91

La solicitud de Registro de Producción de corta y larga estancia deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre de la Producción.

  2. Señalar si es nacional o extrajera.

    a.En caso de ser persona natural:

    a.1. Datos generales,

    a.2. Copia de cédula o pasaporte,

    a.3. En caso de haber un represéntame de proyecto, se entregara sus datos generales y copia de cédula o pasaporte.

    b.En caso de ser persona jurídica:

    1. 1. Nombre de la Productora y datos generales.

    b.2. Certificación del Registro Público actualizada donde conste la existencia y vigencia de la productora.

    b.3. En caso de ser una coproducción, se deberá presentar la documentación de certificación de ambas empresas.

    b.4. Representante autorizado del proyecto y datos generales.

  3. Señalar si es producción o coproducción y/o premiada, o producción estudiantil.

  4. Señalar la duración del proyecto.

  5. Breve descripción del proyecto.

  6. Señalar si necesita otros trámites ante las autoridades de aduana, migración, municipales, servicio de policía nacional, y otra institución estatal o privada.

  7. Tipo de producción (largometraje, documental publicitaria, propaganda política),

  8. Indicar las locaciones que se utilizarán.

  9. Lista de Nombres del personal contratado para la producción del proyecto,

  10. Total de gastos estipulados para los proyectos dentro de territorio panameño.

  11. Declaración Jurada de veracidad de información,

    El productor de la obra, se obliga a proporcionar a la Dirección de Cine, tres (3) copias del material filmado finalizado, para los archivos de la Dirección de Cine y Pro-EICA.

ARTÍCULO 92

Se entenderá que toda producción correctamente registrada en el Registro de Producciones de la Dirección de Cine y Registro de Incentivos, gozara de los incentivos y beneficios, correspondientes a su caso, como se señala en la Ley 16 del 2012 y en la presente reglamentación.

Para el pago de las tasas correspondiente a producción de corta o larga estancia del Registro de Incentivos, se deberán cancelar mediante pagos al Banco Nacional de Panamá a la cuenta MICI -Registro Nacional de Cine, numero 04-08-0086-7.

ARTÍCULO 93

En cada Solicitud de Registro de Producciones, solo podrá registrase una producción y para cualquier cambio o modificación o extensión deberá llenarse el formulario correspondiente

ARTÍCULO 94

El Libro Registro de Producciones, deberá contener la siguiente información:

  1. Fecha de Registro.

  2. Nombre de la Producción.

  3. De ser una producción Extranjera, se debe indicar los países involucrados en la Producción.

  4. Si es una producción de corta o larga estancia

  5. Fecha en que se va realizar la producción.

  6. Número de Resolución asignado.

TÍTULO VIII De las normas del Registro de Incentivos. Artículos 95 a 97
ARTÍCULO 95

Para ser acreedor de los incentivos previstos en la Ley 16 de 2012 y este reglamento toda persona natural o jurídica panameña, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Cine, Registro de Producciones y debe presentar la siguiente documentación:

  1. Llenar formulario de incentivos y beneficios, según sujeto.

  2. Pagar las tasas correspondientes.

ARTÍCULO 9

ó.

Tratándose de persona natural o jurídica, extranjera, debe estar bajo el régimen especial migratorio de cine y/o inscrito en el Registro de Producciones de la Dirección de Cine,

  1. Llenar formulario del Registro de Incentivos, según sujeto.

  2. Pagar las tasas Correspondientes.

ARTÍCULO 97

Las producciones» según su estadía en el territorio nacional para la realización del rodaje, serán clasificadas en corta estancia o larga estancia. Las producciones de corta estancia serán aquellas que realicen su producción pOr un periodo de veintiún (21) días calendario o menos. Aquellas que realicen su producción en un periodo mayor de veintiún (21) días calendario en adelante, se considerarán larga estancia.

TÍTULO IX De las Normas de Procedimientos de los Incentivos y beneficios. Artículos 98 a 112
CAPÍTULO I Donaciones y Reembolso. Artículos 98 a 104
ARTÍCULO 98

Para los efectos del articulo 44 de la Ley 16 del 30t 2, se entenderá que la empresa privada que realice donaciones a los proyectos acreditados por la Dirección de Cine, podrá deducir, como gasto, la totalidad de la suma donada. Solo podrán recibir esta acreditación para gozar de estos incentivos, las proyectos de largometraje de ficción, animación y documentales ganadores del Concurso Nacional Fondo Cine y los participantes de Concurso Fondo Cine, en la categoría de largometraje de ficción y animación, que hayan obtenido después de los ganadores. Los tres (3) puntajes más altos.

La Dirección de Cine, otorgará una acreditación especial para obtener el incentivo fiscal señalado en el articulo anterior. Esta acreditación tendrá una vigencia de un año desde el momento de confección de la misma. Se emitirá una carra de aprobación de parte de la Comisión Fílmica de Panamá, la cual deberá ser presentada ante el Ministerio de Economía y Fianzas, para solicitar la aprobación de los incentivos fiscales antes mencionados. Para efecto de este procedimiento administrativo, se entenderá que no regirán los términos ordinarios, sino los excepcionales, entiéndase un termino de respuesta de quince (15) días hábiles desde la fecha de recibido de la documentación completa.

El jurado calificador del Concurso Nacional Fondo Cine proporcionará el monto máximo por el cual se le realizará la acreditación para la solicitud de este incentivo, La decisión de dicho monto será estipulada mediante el estudio de las necesidades del proyecto en cuestión y el presupuesto entregado con el mismo.

ARTÍCULO 99

Los requisitos para aplicar a la deducción por donación, según el artículo 44 de la Ley 16 de 2012, los cuales serán entregados en la Dirección de Cine, son tos siguientes:

  1. Estar inscrito en el Registro de Incentivos.

  2. Certificado de Donación Cinematográfica emitida por la Dirección de Cine.

  3. Certificado del Registro Público Vigente.

  4. Paz y Salvo del MEF.

  5. Informe de No Declarante del Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. Informe de Compra 43 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para efecto de este procedimiento administrativo, se entenderá que no regirán los términos ordinarios, sino los excepcionales, término de quince (15) días hábiles desde la fecha de recibido de la documentación completa, siendo aplicable al mecanismo o términos correspondiente, según d trámite institucional. A fin de agilizar estos trámites podían ser igualmente remitidos de manera electrónica.

En los casos de las donaciones, el impuesto correspondiente será pagado por los respectivos donatarios al momento de ser aceptada la donación, conforme a lo previsto en d artículo 835 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 100

Para efectos del articulo 45 de la Ley 16 de 2012, toda producción extranjera que aplique al rembolso como incentivo económico deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Dirigir la solicitud mediante memorial simple a la Dirección de Cine.

  2. Llenar el Formulario de Registro de Incentivos.

ARTÍCULO 101

El monto total de la partida extraordinaria pedida para el rembolso de incentivos económicos, solo podrá ser utilizado o destinado para el fin por el cual se solicito, por lo cual el Ministerio de Comercio e Industrias no podrá utilizarlo para ningún otro fin administrativo o destino.

ARTÍCULO 102

Se exceptúa del articulo anterior los costos de transferencia directa mediante ACH, siendo este monto el único a ser deducido del monto a transferir en concepto del rembolso.

ARTÍCULO 103

En caso de que la producción extranjera desee donar parte o la totalidad del rembolso deberá realizarlo mediante transferencia o pago después de haber recibido el reembolso. Es decir que no se podrá deducir del reembolso ningún tipo de donación.

ARTÍCULO 104

Para poder recibir et reembolso del quince por ciento (15%) de los gastos incurrido; dentro del territorio panameño, las producciones extranjeras luego de finalizado el proyecto, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 45 de la Ley 16 de 2012, tendrán que entregar a la Dirección de Cine, lo siguiente:

  1. Certificación de estar inscrito en d Registro de Incentivos,

  2. Una auditoria interna mediante contador público autorizado, anexada a las facturas que demuestren sus gastos con RUC de los proveedores.

  3. Informe de compra para el Ministerio de Economía y Finanzas, que tenga tipo, naturaleza, RUC, número de factura, monto, ITB Ms, concepto o descripción.

  4. Nombre y Número de cuenta bancaria.

  5. Prueba de procedencia fuente económica utilizada para la producción.

La documentación antes mencionada deberé ser entregada a la Dirección de Cine. La Dirección de Cinc, revisará la documentación entregada, a fin de confirmar su legitimidad. La Dirección de Cine, remitirá toda la información al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes luego de analizarlo en el Departamento de Incentivos Tributarios y Departamento de Devolución, aprobarán d monto final para la devolución La Dirección de Cine, solicitará al Ministerio de Economía y Finanza, el monto aprobado mediante memorial de solicitud de retomo para realizar el pago del reembolso a la producción. El Estado mediante una partida extraordinaria efectuara los reembolsos a la Cuenta MICI-Registro Nacional de Cine. Para efecto de este procedimiento administrativo, siendo aplicable et mecanismo o términos que corresponda, según et trámite institucional. Entiéndase un termino de respuesta de treinta (30) días hábiles desde la fecha de recibido de la documentación completa. A fin de agilizar estos trámites podrán ser igualmente remitidos de manera electrónica.

CAPÍTULO II De las Áreas Especiales. Artículos 105 a 108
ARTÍCULO 105

Todo solicitante que desee ser promotor y/o operador de Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de área especial, deberá presentar su solicitud de área especial ante la Dirección de Cine, la cual como Secretaría Técnica, expondrá la solicitud ante la Comisión Fílmica. En dicha reunión de la Comisión Fílmica podrá, con invitación de la Dirección de Cine, asistir el solicitante para la explicación y exposición breve de su caso.

ARTÍCULO 106

Toda empresa dentro del territorio nacional, que reúna los requisitos mínimos señalados por la Dirección de Cine, podrá optar por acogerse a la Ley 16 de 2012 y la presente reglamentación, y solicitar su Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. De estar domiciliada dentro de un área especial perteneciente a otro régimen podrá optar por estar regulada mediante la Ley 16 de 2012 y esta reglamentación.

ARTÍCULO 107

Para los efectos del artículo 43 de la Ley 16 de 2012, se entenderá que el mismo no afectará los incentivos fiscales y beneficios que se les otorgue a las áreas especiales de industria cinematográfica y audiovisual aprobadas por el Consejo de Gabinete.

ARTÍCULO 108

Para los efectos de la artículo 46 de la Ley 16 de 2012, se considerará personal extranjero aquellos altos ejecutivos, directivos o personal de confianza, por lo que necesitarán de igual manera certificación expedida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

CAPÍTULO III De las exoneraciones. Artículos 109 a 112
ARTÍCULO 109

La exoneración de importación a consumo, referida en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 16 de 2012, se requerirá lo siguiente:

  1. Memorial por parte del agente corredor de aduanas.

  2. Pre-declaración de aduanas.

  3. Documentos de embarque original, los cuales pueden ser:

    a.Factura de origen.

    b.Conocimiento de embarque.

    c.Guía aérea o carta de porte.

  4. Copia de la documentación antes mencionada.

    Estos documentos serán entregados ante la Dirección de Cine, la cual emitirá una certificación que junto con ellos serán remitidos a Autoridad Nacional de Aduanas. Las copias reposarán en los expedientes de la Dirección de Cine.

    Para los efectos de procedimiento la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, colaborará de forma expedita vía electrónica con la Autoridad Nacional de Aduanas y la Dirección de Cine, otorgando visto bueno, a fin de continuar el procedimiento. Este visto bueno otorgado por la Dirección General de Industrias, se limita en acreditar o confirmar que lo importando no afecta la producción nacional.

ARTÍCULO 110

Para la internación temporal, que hace mención el artículo 47 de la Ley 16 de 2012, se deberá entregar ante la Dirección General Cine los siguientes:

  1. Nota dirigida a la Dirección General de Cine con los siguientes datos:

    a.Nombre del responsable.

    b.Copia de cédula del representante o pasaporte,

    c.Nombre de la producción o empresa.

  2. Lista de lo importado con los siguientes datos: nombre, marca, descripción, fecha de introducción al país, Numero de vuelo o embarque.

    La Dirección de Cine, remitirá la documentación, mediante nula dirigida al Director (a) de ANA,ante el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aduana, quien mediante resolución aprobará la solicitud.

ARTÍCULO 111

Para el caso del numeral 4 del artículo 43 de la Ley 16 de 2012, se aplicará solamente a lo referente al segundo párrafo del articulo 46 y el artículo 50 de la Ley 16 de 2012 referente al pago de los impuestos aduaneros, cuyo trámite para su pago deberá ser entregado como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Carta dirigida a 1 a Dirección de Cine.

  2. Avaluó para el pago de impuestos por medio de corredor de aduanas.

  3. Declaración de Aduanas con la que entro al país.

ARTÍCULO 112

La Dirección de Cine, emitirá certificación con numeración cronológica, la cual se expedirá, por embarque, para todos los trámites aduaneros, remitirá la original mediante nota solicitando el trámite correspondiente y documentación requerida a la Autoridad Nacional de Aduanas, según sea su caso, cuya copia con fecha de recibido y de remisión será archivada en orden cronológico en la Dirección de Cine.

TÍTULO X De las Normas de Procedimientos y Trámites Interinstitucionales. Artículos 113 a 126
ARTÍCULO 113

Las PYMES, que deseen recibir los incentivos fiscales establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley 16 de 2012, deberán estar inscritas en d Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. La Dirección de Cine, entregará una certificación para remitir a AMPYME y al Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 114

Los formularios y solicitudes para d trámite migratorio y otra documentación necesaria para las producciones, deberán estar accesibles en forma impresa en la Dirección de Cine, en su página web o en la página del Ministerio de Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 115

Todo personal extranjero, que realice la actividad cinematográfica y audiovisual dentro del territorio de la República de Panamá, para solicitar su Permiso de Residente Temporal, deberá cumplir ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, loa siguientes requisitos:

  1. Llenar el formulario de Filiación y Registro.

  2. Cinco (B/.5,00) balboas para el registro migratorio para cada extranjero.

  3. Llenar la Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

  4. Entregar Poder y Solicitud dirigidos al Servido Nacional de Migración.

  5. Dos (2) fotos recientes tamaño carnet

  6. Cheque certificado por un valor de cien (B/.1O0O0) balboas por cada persona extranjera, a nombre del "Servicio Nacional de Migración".

  7. Fotocopia del Pasaporte Completo con los sellos de salida del país de origen y sello de entrada al territorio nacional.

  8. Prueba de solvencia económica.

  9. Certificado de Salud.

  10. Carta de responsabilidad.

  11. Listado enumerado del Personal ordenado alfabéticamente, indicando la nacionalidad, número de pasaporte, con fecha de llegada y salida.

  12. Cincuenta (B/. 50.00) balboas para, la expedición de carnet migratorio.

Toda la documentación antes descrita debe ser entregada directamente a la Dirección de Cine, la cual adjuntará certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica, emitido por producción, de la Dirección General de la Industria del Ministerio de Comercio e Industria, conforme al Registro de Producciones y de Incentivos.

A falta de señalamiento en ci presente reglamento de alguna formalidad, estos documentos deberán reunir la formalidad y orden de presentación señaladas por el Servicio Nacional de Migración.

El carnet de migración será expedido por el término señalado en el contrato o en la solicitud de Registro de Producciones y Registro de Incentivos, solicitud de Permiso de Residente Temporal.

ARTÍCULO 116

Se otorgará Permisos de Residente Temporal, a todo personal extranjero que trabaje en producciones de larga estancia contratado por empresas, que realicen actividades cinematográficas y audiovisuales o ubicadas en áreas especiales. Este permiso migratorio será otorgado por el tiempo señalado en la solicitud o contrato del personal extranjero-Artículo 117, Según lo señalado en el artículo 52 de la Ley 16 de 2012, Los trabajadores de extranjeros que tenga Permiso de Residente Temporal, podrán solicitar prorroga y renovación de su carnet de identificación migratorio, cuyo procedimiento deberá presentar ante la Dirección de Cine.

ARTÍCULO 118

Sin perjuicio de lo establecido a las producciones; se entenderá como personal de confianza, a los profesores, académicos, expertos, directores, productores, actrices, modelos, jueces y otro personal técnico de la industria cinematográfica y audiovisual, en áreas de capacitación, fomento y enseñanza de la industria cinematográfica y audiovisual, los mismos podrán solicitar su Permiso de Residente Temporal, a fin de participar en cursos, cumbres, charlas, foros, clases, entrevistas, festivales y ejercicio de su profesión vinculada con la industria cinematográfica y audiovisual en la República de Panamá.

ARTÍCULO 119

Las producciones inscritas al Registro de Producciones y/o Registro de Incentivos, qué contraten personal extranjero, entregarán directamente a la Dirección de Cine, la documentación requerida en el presente reglamento y en las disposiciones migratorias. La Dirección de Cine, remitirá este expediente junto con [a Certificación de Registro, original y copia al Servicio Nacional de Migración. El original para el expediente de migración y la copia para el expediente de la Dirección de Cine Esta certificación deberá contener:

  1. Nombre de la Producción.

  2. Fecha de realización de la producción.

  3. Tipo de producción.

  4. Número de Registro de Producciones y de Incentivos

  5. Nombre de la productora o productor y generales.

  6. Nombre de! representante y generales.

  7. Nacionalidad de la producción.

ARTÍCULO 120

En los casos de personal extranjero ubicado en locaciones fuera de la ciudad de Panamá, se podrá realizar traslado de tos funcionarios del Servicio Nacional de Migración y los funcionarios de la Dirección de Cine, a las locaciones de las producciones, a fui de agilizar y facilitar el trámite migratorio y obtención del carnet migratorio. En estos casos, Las producciones deberán remitir con anterioridad el formulario de Registro de Filiación del personal extranjero y la declaración jurada de antecedentes personales.

ARTÍCULO 121

Cuando se realice traslados de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración, a locaciones, deberán estar equipados y contar con lo siguiente:

  1. Registro de filiación y formularios.

  2. Tinta para impresión dactilar.

  3. Cámara digital.

  4. Computadora portátil.

  5. Fondo azul para foto.

ARTÍCULO 122

El Ministerio de Comercio e Industria, deberá apoyar en d equipamiento, a fin de tener las impresoras, computadoras portátiles y cualquier otro equipo de oficina y de traslado necesarios para d funcionamiento de la ventanilla única.

ARTÍCULO 123

En caso de que la producción solicitante bajo un mismo poder trámite el personal extranjero Contratado y sus dependientes, ci solicitante principal será el primero de la lista, y luego los dependientes del personal extranjero contratado.

ARTÍCULO 124

Los dependientes del personal extranjero contratado con Permiso de Residente Temporal, podrán gestionar sus trámites migratorios en la Ventanilla única, tos cuales aparte de los requisitos señalados en el articulo 107 del Decreto Ejecutivo 320 del 2003, deberán presentar:

  1. Prueba de Parentesco (certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento).

  2. Carta de Responsabilidad del Principal con el dependiente-

ARTÍCULO 125

Aquellos extranjeros, que poseen Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista señalados en el articulo 53 de la Ley 16 de 2012, podrán solicitar la permanencia luego de transcurridos dos (2) años.

ARTÍCULO 126

En los casos en que un extranjero de] régimen migratorio de cine, que requiera ingresar al país con una visa autorizada, los términos correrán distintamente según los procedimientos migratorios correspondiente.

TÍTULO XI De las Notificaciones y los Recursos Administrativos. Artículos 127 a 133
ARTÍCULO 127

Las notificaciones de las Resoluciones expedidas por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por la cual se otorga el permiso para realizar esta actividad en d territorio panameño, deberán ser notificadas al solicitante.

ARTÍCULO 128

Las notificaciones de las decisiones, avisos y Resoluciones, se fiaran mediante edicto fijado en lugar visible de la Dirección de Cine, se ajustarán en lo previsto a la Ley 38 del 2000, sin perjuicio de su publicación en la página web del Ministerio de Comercio e Industrias y la página de la Comisión Fílmica.

ARTÍCULO 129

El participante del Concurso Fondo Cine, que se consideré afectado por la resolución, solo podrá pedir reconsideración, de la misma debidamente sustentada, con prueba y copias de recibido de su formulario de elegibilidad, a fin de armar expediente. La decisión de la reconsideración sera escrita mediante resolución de la Dirección de Cine, la cual no admite ningún otro tipo de recurso. Ejecutoriada las resoluciones respectivas, se archivará debidamente el expediente en la Dirección de Cine.

La Dirección de Cine, tendrá tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre d recurso de reconsideración.

En este caso la notificación de la reconsideración podrá ser personal, por edicto, nota remitida, teléfono o vía email o cualquier otro medio electrónico.

De ser aprobada la reconsideración el participante, se le cambiará su estatus de no elegible a elegible, en cuyo caso su proyecto sera remitido a más lardar el día siguiente hábil al Comité Evaluador, para seguir su debido curso.

ARTÍCULO 130

Los participantes del Concurso Nacional Fondo Cine, que no estén conformes con la evaluación del Comité Evaluador, podrán solicitar que su caso sea reconsiderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del Concurso Nacional Fondo Cine.

ARTÍCULO 131

Toda resolución que emita la Dirección de Cine, admite recurso de reconsideración, salvo las excepciones señaladas en esta reglamentación. El interesado podrá interponer recurso de apelación, salvo en caso de las decisiones del CE referente al Concurso Nacional Fondo Cine y decisiones de la Dirección de Cine referente a los formularios de elegibilidad.

ARTÍCULO 132

La Dirección de Cine, recibirá la solicitud de reconsideración, que comunicará al Comité Evaluador tendrá hasta tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. El Comité Evaluador (CE), tendrá diez (10) días hábiles siguientes para resolver el recurso de reconsideración. De utilizarse medios electrónicos estos deberán ser impresos y adjuntos al expediente correspondiente.

La decisión de la reconsideración presentada por el Comité Evaluador (CE), tendrá hasta tres (3) hábiles luego de la culminación del termino antes señalado para ser publicada y notificada mediante edicto. Este término, se comenzará a contar desde la fecha en que el Comité Evaluador (CE), le informe a la Dirección de Cine, su decisión. Este podrá ser publicado a su ve?, de forma digital en la página web del Ministerio de Comercio e Industrias yio Comisión Fílmica por la Dirección de Cine.

Contras las decisiones del Comité Evaluador (CE), no procede el recurso de apelación.

ARTÍCULO 133

Los libros de registros permanecerán en la oficina de la Dirección de Cine, toda diligencia judicial o extrajudicial deberá ejecutarse en la misma oficina.

TÍTULO XII De las Tasas. Artículos 134 a 137
ARTÍCULO 134

No habrá derecho a cobro o tase alguna para inscribirse en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. De igual forma no se le cobrará la tasa o tarifa de inscripción de producción a aquellos proyectas ganadores al Concurso Nacional Fondo Cine, a fin de realizar su producción.

ARTÍCULO 135

Las tasas por los servicios de Registro de Incentivos serán las siguientes:

  1. Las producciones en la que el origen de la fuente económica sea panameña, pagarán una tasa de cincuenta balboas (B/.50,00) semanales.

  2. Las producciones en las que el origen de la fuente económica sea extranjera, pagarán una tasa de ciento veinticinco balboas (B/. l50,.00) semanales.

Toda producción de corta estancia realizada en Panamá, con fines educativos, trabajos académicos y universitarios, noticieros o investigación científica no pagará tasa.

ARTÍCULO 136

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 16 de 2012, las empresas de salas de cine o exhibidores comerciales estarán obligadas a entregar un informe semestral con la lista de las películas proyectadas en sus salas y cualquier información concurrente o relacionada, según la ley 16 de 2012 y esta reglamentación. Los informes deberán ser entregados en los meses de julio y enero. El cumplimiento de la cuota de pantalla, se revisara en d informe del mes de enero.

Se entienden como posibles motivos de no cumplimiento de la cuota de pantalla, los siguientes supuestos:

  1. La falta de distribución de títulos iberoamericanos por parte de distribuidores.

  2. Que los productores panameños no quieran cumplir con las estipulaciones ya impuestas por el mercado, como lo son: formatos de entrega de material, precios de negociación y tiempos de proyección.

  3. La falta de apoyo promocional para los tirulos a exhibirse por parte del productor o distribuidor, incluyendo anches y avances.

ARTÍCULO 137

Los operadores de televisión abierta estarán obligados a entregar un informe semestral con el lisiado de las películas proyectadas en sus pantallas y el origen de las mismas. Los informes deberán ser entregados en los primeros quince (15) días de los meses de julio y enero. El cumplimiento de la cuota de pantalla, se revisará en el informe del mes de enero.

TÍTULO XIII Disposiciones Transitorias. Artículos 138 y 139
ARTÍCULO 138

El Título V, De las Normas del Fondo Cine de la presente reglamentación señala los procedimientos y requisitos para los provectos nacionales para el uso del Fondo Cine, no obstante el Ministro de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, podrá ejecutar el presupuesto destinada al Fondo Cine del primer año dos mil doce (2012) de vigencia de la Ley 16 de 2012, aprobando un proyecto de alta transcendencia cultural, que refleje identidad histórica nacional, de interés patriótico, que enfatice el interés turístico a favor de la República de Panamá, y/o de urgencia para participar como premier en d festival de cine nacional.

ARTÍCULO 139

La Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, podrá solicitar la ejecución del Fondo para los proyectos urgentes de interés nacional, cuya aprobación del Ministro será requerida para la adjudicación de tos fondos. Esto procederá hasta que la Comisión Fílmica de Panamá esté debidamente integrada con sus miembros correspondientes.

TÍTULO XIV Disposiciones Finales. Artículos 140 a 143
ARTÍCULO 140

La Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrá solicitar la ejecución del Fondo para los proyectos urgentes de interés nacional, previa aprobación del Ministro para la adjudicación de los fondos, siempre y cuando la Comisión Fílmica de Panamá, no esté debidamente integrada.

ARTÍCULO 141

El Ministerio de Comercio e Industrias, realizará los trámites y procedimiento efectivos correspondientes para solicitar las partidas presupuestarias necesarias para et cumplimiento de la Ley 16 de 2012 y la presente reglamentación.

ARTÍCULO 142

El uso de los montos, destinados a Pro-EICA, provenientes del Fondo Cine de 2012, deberán ser solicitados mediante formulario de Presentación de Proyecto ante la Dirección de Cine, las cuales se otorgarán a una (1) persona jurídica panameña e inscrita en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, la cual deberá presentar durante el mes de diciembre de 2012, el mejor plan de desarrollo e implementación del Pro-EICA por un período de diez (10) años. La escogencia de proyecto de desarrollo ganador, se dará a conocer durante el mes de enero de 2012.

ARTÍCULO 143

Este Decreto Ejecutivo, empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de sept. de dos mil doce (2012).

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