Ley Nº 16 de 27 de abril de 2012, que establece el régimen especial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Publicado enGOPA de 27 de abril de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

Esta Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, promover la protección y la conservación del patrimonio audiovisual panameño., estimular la cultura audiovisual y establecer un régimen especial que otorga incentivos y beneficios a. quienes realicen esta actividad.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional incluyendo las áreas especiales, tanto a sus promotores y operadores como a quienes desarrollen la actividad cinematográfica y audiovisual dentro de las reglas y principios que se definen en la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Carácter de la industria cinematográfica.

Se declara la Industria cinematográfica y audiovisual panameña actividad de interés social, económico, cultural y educativo en razón de constituir un espacio fundamental en la formación de la identidad nacional. En consecuencia, su finalidad es de especial promoción y fomento por parte del Estado.

ARTÍCULO 4 Definiciones.

Para los electos de esta Ley y su reglamenta, los siguientes: términos se entenderán así:

  1. Actividad cinematográfica y audiovisual. Cualesquiera de las actividades que de acuerdo can esta Ley sean artísticas y técnicas de producción, dirección, escritura de guión, edición, actuación, subtitulaje, doblaje, sonorización,, musicalización, iluminación, fotografía y cualquiera otra vinculada a la realización de una obra cinematográfica o audiovisual; las actividades comerciales de promoción, distribución, comercialización y exhibición de obras audiovisuales y cinematográficas, así como las actividades de importación, exportación y venta, de equipos y bienes utilizados en esta industria; las actividades culturales y académicas, de promoción, difusión, análisis, crítica, investigación y enseñanza cinematográfica y audiovisual, y las actividades de archivo, rescate, preservación, conservación y restauración de obras cinematográficas y audiovisuales.

  2. Actor o actriz. Profesional de la actuación que interpreta a un personaje de acuerdo con el guión y bajo la orientación del director o realizador en una obra cinematográfica o audiovisual.

  3. Acuerdo o convenio de coproducción. Acuerdo internacional firmado entre dos o más países que tiene como finalidad calificar como nacional cualesquiera de las producciones que se realicen en cada uno de sus territorios, otorgándoles a estas los beneficios que están disponibles para la actividad cinematográfica y audiovisual conforme a su legislación.

  4. Animación. Obra cinematográfica resultante de un conjunto de gráficos, imágenes, fotografías, pinturas, dibujos o cualquier otro proceso por medio de técnicas y tecnologías que a determinada velocidad crean la ilusión de movimiento.

  5. Área especial. Zona geográfica, específicamente delimitada y de libre empresa, destinada al desarrollo de infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas, servicios de soporte, organización operad va y ostión administrativa, necesaria para el impulso de actividades que ofrezcan bienes y servicios relativos a la industria, cinematográfica y audiovisual, aprobadas mediante resolución de Gabinete.

  6. Avance. Cortometraje, conocido como tráiler, que presenta extractos y/o comentarios de las obras cinematográficas que serán estrenadas con el futuro.

  7. Banda sonora. Cinta o banda que en la fase final del procesado contiene grabados todos los ruidos, los efectos sonoros, las voces y la música de una película.

  8. Cineclub. Asociación de personas que tienen por objeto la investigación, el estudio, la apreciación y la exhibición de muestras de cine como arte y medio de comunicación social, cuyos socios se reúnen periódicamente con el propósito de analizar obras cinematográficas y audiovisuales.

  9. Cinemateca. Lugar administrado por una entidad pública o privada encargada de recopilar las obras cinematográficas y audiovisuales que ya no se proyectan comercialmente, con algún interés comercial, cultural o nacional dentro de la historio del cine, para su conservación, exhibición y estudio.

  10. Circuitos alternativos. Redes de distribución y exhibición cinematográfica, alternas a los circuitos comerciales, cuyo propósito principal es artístico, social o cultural.

  11. Circuitos comerciales. Redes de distribución, exhibición, alquiler y cualquiera otra actividad que Con fines de lucro involucre las obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier formato.

  12. Clasificación. Categorización de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras de acuerda con su tema, su realización, su interés y el público al que están dirigidas.

  13. Coproducción. Producción cinematográfica y audiovisual realizada por dos o mas productores.

  14. Cortometraje. Obra cinematográfica o audiovisual cuya, duración de proyección continuada es de un máximo de treinta minutos.

  15. Cuota de pantalla. Cantidad obligatoria de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales que las salas de cine, estaciones de televisión, operadores de cable locales y otros lugares de exhibición deben proyectar en un período determinado.

  16. Director o realizador. Autor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica o audiovisual.

  17. Distribución cinematográfica. Actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores las películas producidas en el país o en el extranjero para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización en cualquier formato.

  18. Distribución cinematográfica. Persona natural o jurídica que posee los derechos de distribución de una obra cinematográfica o audiovisual otorgados, comprados o cedidos por su productor, y los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor.

  19. Doblaje. Procedimiento técnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua, incorporando dicha traducción a la banda sonora de la obra cinematográfica o audiovisual.

  20. Documental. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo guión de rodaje tiene como tema directo algún aspecto de la realidad.

  21. Elemento de tiraje.. Soporte material de la imagen en movimiento, obra cinematográfica u obra audiovisual, constituido por el negativo, dupe-negativo, irternegativo, interpositivo o el máster o soporte original, destinado a la conservación u obtención de copias.

  22. Empresa de servicio cinematográfico y audiovisual. Persona natural o jurídica que con ánimo de lucro se dedica habitualmente a la actividad cinematográfica y audiovisual.

  23. Exhibición pública. Proyección o emisión de una obra audiovisual o cinematográfica por cualquier medio, con fines comerciales, no lucrativos o benéficos.

  24. Exhibidor cinematográfico.. Persona natural o jurídica que posee los derechos de exhibición pública de obras cinematográficas o audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema.

  25. Festival de cine o de video. Evento de carácter nacional o internacional en el que se exhiben obras cinematográficas y/o audiovisuales de estreno, con el propósito de valorar, apreciar y/o otorgar premios y distinciones.

  26. Formato. Dimensión del material utilizado para el registro de imágenes y sonidos. Algunos formatos conocidos, por consiguiente aplicables a las disposiciones de esta Ley, son: normal, universal o estándar (35 mm); subestándar (16 mm, 8mm, super 9 mm); grande (70 mm); videocasetes en cualquier formato; videodiscos: vídeos de cinta abierta, 3D, DCP, HDCAM, HDCAM SR, digital betacam, betacam SP, DVCAM, HDV, MiniDV, Digital File o cualquier formato utilizado actualmente para la fijación de imágenes en movimiento acompañadas o no de una banda sonora.

  27. Guión cinematográfico. Documento de producción que describe las escenas, acciones, diálogos, descripción del entorno, acontecimientos y acotaciones de interpretación de una obra cinematográfica destinada a servir de guía en su realización.

  28. Guionista. Persona natural que realiza la creación del guión original o su adaptación de otra rúenle, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica y/o audiovisual.

  29. Industria cinematográfica y audiovisual. Conjunto de personas naturales o jurídicas que habitualmente se dedican a la actividad cinematográfica y audiovisual.

  30. Largometraje. Obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es de setenta minutos o mas.

  31. Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Resolución emitida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual a favor de la empresa de servicio cinematográfico y audiovisual que se acoge al Registro Nacional de Incentivos a la Industria Cinematográfica y Audiovisual en la República de Panamá, con la aprobación previa de la Comisión Fílmica de Panamá.

  32. Mediometraje. Obra cinematográfica o audiovisual cuya duración de proyección continuada es mayor de treinta minutos y menor de setenta minutos.

  33. Muestra de cine o de video. Evento de carácter nacional o internacional en el que se exhiben obras cinematográficas o audiovisuales agrupadas bajo un criterio especifico sin que medie el otorgamiento de premios o distinciones.

  34. Multimedia. Obra audiovisual que incorpora diversas técnicas, soportes y lenguajes audiovisuales.

  35. Obra audiovisual publicitaria. Obra cinematográfica o audiovisual que, independientemente de su formato o duración, está destinada a fomentar el consumo de algún bien o servicio.

  36. Ópera prima. Primera obra cinematográfica o audiovisual realizada por un director o realizador.

  37. Operador de área especial. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que asume la responsabilidad de La dirección, administración operación y supervisión del funcionamiento integral del área especial.

  38. Patrimonio audiovisual nacional. Obras nacionales fijadas en cualquier formato, que expresan la creatividad panameña o que tienen relevancia desde el punto de vista histórico, cultural, científico o técnico.

  39. Película. Obra cinematográfica o audiovisual con banda sonora o sin ella, de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura.

  40. Producción. Compendio de todas las tareas inherentes al proceso de rodaje de una obra cinematográfica o audiovisual, que son de competencia del productor.

  41. Productor o productora. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y la responsabilidad de financiar, planificar, coordinar y ejecutar una obra cinematográfica o audiovisual. En consecuencia, es responsable de planificar el rodaje en términos de tiempos, escenarios y fechas, así como de la provisión de recursos económicos, material técnico y de cualquier índole requerido durante la filmación.

  42. Promotor de áreas especiales. Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que concibe una idea referente a la industria cinematográfica; invierte y contacta inversionistas para que aporten capital; compra o arrienda los terrenos, negocia con entidades de crédito para obtener financiamiento; organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captación de clientes; define y aprueba la organización y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales funcionará el área especial y dirige o supervisa el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el área. La misma persona natural o jurídica que es promotor podía ser operador del área especial.

  43. Pro-EICA.. Programa Especial de Protección de la Industria Cinematográfica y Audiovisual a través del cual se promueve la colecta, preservación, catalogación, archivo, difusión, estudio e investigación del. patrimonio cinematográfico y audiovisual de Panamá.

  44. Rodaje o filmación. Acción. de. impresionar el material virgen mediante el uso de la máquina fílmadora o tomavistas.

  45. Sala de exhibición. Lugar abierto al público, dotado de una pantalla para la proyección de obras cinematográficas o audiovisuales.

  46. Subtitulaje. Procedimiento técnico que consiste en imponer sobre la imagen textos del idioma hablado en el filme, traducido a otra lengua.

  47. Telenovela. Género televisivo de ficción, episódico y de contenido melodramático.

  48. Telar realismo. Género televisivo, conocido también con el término en inglés reality show, en el cual se muestran situaciones reales que afectan a personas reales, en contraposición con las emisiones de ficción en las cuales se muestra lo que les ocurre a personajes ficticios.

  49. Videoarte. Obra audiovisual que utiliza los medios electrónicos (analógicos o digitales) con un fin artístico, sin cumplir necesariamente con las convenciones del lenguaje cinematográfico en cuanto a narrativa, uso de actores o guión.

  50. Videoclub. Establecimiento dedicado a la comercialización minorista de obras cinematográficas y audiovisuales mediante su alquiler o venta.

CAPÍTULO II Producción Cinematográfica o Audiovisual. Artículos 5 a 10
ARTÍCULO 5 Obras nacionales.

Se considera obra cinematográfica o audiovisual nacional la qué reúna las siguientes condiciones:

  1. Que el productor o uno de los productores, director o escritor de la película sea de nacionalidad panameña.

  2. Que cuando el rodaje sea en Panamá por lo menos el 51% de los trabajadores técnicos y artísticos que participen en el proyecto sean panameños y cuando el rodaje sea en el exterior por lo menos el 15% de los trabajadores técnicos y artísticos que participen sean panameños.

  3. Que el rodaje se realice en territorio de la República de Panamá, salvo exigencias del guión.

ARTÍCULO 6 Coproducciones.

Las coproducciones realizadas con productor nacional y productor extranjero no perderán su carácter de producción nacional, cuando cumplan los porcentajes de participación regulados mediante el reglamento de esta Ley. Las coproducciones podrán realizarse bajo el amparo de un convenio o acuerdo internacional de coproducción cinematográfica, firmado entre la República de Panamá y otros países.

ARTÍCULO 7 Preservación de la obra.

La obra cinematográfica y audiovisual en su versión original y final debe ser preservada, y rescatada en su forma y concepción original, independientemente del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

ARTÍCULO 8 Derecho del titular.

Quien produzca obras cinematográficas o audiovisuales deberá comprobar que dichas producciones cumplen con las leyes y regulaciones vigentes en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

ARTÍCULO 9 Informes.

Los productores, los distribuidores, los exhibidores, promotores, operadores y cualquiera persona natural o jurídica que se beneficie de esta Ley deberán rendir los informes que requiera el Ministerio de Comercio e Industrias, como autoridad competente en esta materia, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 10 Copia de obra archivada.

El productor o el titular de los derechos de autor sobre una obra cinematográfica o audiovisual beneficiada con alguna de las medidas de fomento establecidas en esta Ley y su reglamentación, entregará para los archivos nacionales una copia a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y/o a la entidad creada mediante el Pro-EICA encargada de administrar el archivo nacional de imágenes en movimiento, sin perjuicio de las autoridades judiciales.

CAPÍTULO III Comisión Fílmica de Panamá. Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11 Comisión Fílmica de Panamá.

La Comisión Fílmica de Panamá es el máximo organismo consultivo y asesor a nivel nacional adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, la cual tendrá como fin contribuir al desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, así como coadyuvar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de promoción, inversión y comercialización de obras cinematográficas y audiovisuales y sus diversas manifestaciones dentro de esta industria.

ARTÍCULO 12 Integrantes.

La Comisión Fílmica de Panamá estará integrada por;

  1. El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe, quien la presidirá.

  2. El viceministro de Finanzas o quien este designe.

  3. Et viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien este designe.

  4. El administrador o subadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.

  5. El administrador o subadministrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.

  6. El director o subdirector general del Instituto Nacional de Cultura.

  7. El director o subdirector del Servicio Nacional de Migración.

  8. Un representante escogido por las asociaciones con personería jurídica que se dediquen a la producción, dirección, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional.

  9. Un representante escogido por los productores independientes nacionales.

  10. Un representante del Grupo Experimental de Cine Universitario de la Universidad de Panamá.

  11. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá.

  12. Un vocero de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Los comisionados tendrán un suplente designado por el principal para reemplazarlo en sus ausencias, mediante nota formal ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Los comisionados señalados en los numerales del 1 al 7 tendrán derecho a voz y voto y el resto solo tendrá derecho voz.

El director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual actuará en las reuniones como secretario técnico de la Comisión fílmica de Panamá con derecho a voz.

ARTÍCULO 13 Conflicto de interés.

Para los efectos de este artículo, se entiende que existe confítelo de intereses cuando se tenga cualquier vínculo o relación de índole profesional, económica, comercial, patrimonial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre los miembros de la Comisión Fílmica de Panamá con derecho a voto y los accionistas, directores, dignatarios, apoderados o personal ejecutivo o del productor de la empresa productora o productor o coproductores de las obras cinematográficas y audiovisuales, así como los jurados elegidos para calificar los proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine.

ARTÍCULO 14 Declaración.

Cuando se de inicio a un proceso de selección por mérito para seleccionar a los beneficiarios del Fondo, los miembros con derecho a voz y voto de la Comisión Fílmica de Panamá o sus suplentes deberán expresar que no mantienen conflicto de interés de cualquier índole con los participantes o aspirantes a los beneficios que se establecen en el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional que se desarrollen en virtud de los estímulos, actividades y programas de apoyo oficiales vinculados a la industria cinematográfica y audiovisual.

ARTÍCULO 15 Convocatoria v quorum.

La Comisión Fílmica de Panamá se reunirá por lo menos trimestralmente o cuando el ministro de Comercio e Industrias, el director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual o por lo menos tres de sus miembros con derecho a voz y voto lo soliciten por escrito, con la correspondiente motivación de la convocatoria, la cual deberá hacerse con cinco días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

EJ quorum reglamentario estará conformado por la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto, pero las reuniones podrán iniciar con un tercio de los miembros de la Comisión. Las decisiones de la Comisión Fílmica de Panamá serán adoptadas por mayoría simple.

ARTÍCULO 16 Funciones de la Comisión.

La Comisión Fílmica de Panamá tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Órgano Ejecutivo en las acciones a efectuarse para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional.

  2. Analizar las políticas públicas dirigidas a la promoción de actividades vinculadas a la producción cinematográfica y audiovisual, a fin de identificar las locaciones y demás facilidades que el sector público y privado puedan ofrecer al productor local y extranjero.

  3. Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias para el establecimiento, fomento y desarrollo de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual como estudios fílmicos y afines.

  4. Aprobar o desaprobar la emisión de las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, previo cumplimiento de- los procedimientos establecidos en el reglamento de esta Ley.

  5. Supervisar la ejecución de! Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional.

  6. Solicitar al Consejo do Gabinete, por conduelo del Ministerio de Comercio e Industrias, La designación de las áreas especiales para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, una vez cumplidos los requisitos señalados en el reglamento.

  7. Recomendar la suscripción de convenios internacionales de cooperación cinematográfica y de acuerdos con instituciones públicas, municipales, privadas o de carácter mixto, a fin de facilitar el desarrollo de actividades cinematográficas y audiovisuales en la República de Panamá.

  8. Coadyuvar en la elaboración de la estrategia de promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la cinematografía y audiovisual en la República de Panamá.

  9. Establecer y revisar las tasas que se fijen en atención a la prestación de servicios del Registro Nacional de incentivos.

  10. Coordinar con los ministerios, direcciones, autoridades y demás instituciones del sector público relacionados con la administración de bienes públicos las tasas o tarifas que se le aplicarán a la industria cinematográfica y audiovisual para el uso de locaciones públicas y demás servicios relacionados.

  11. Establecer requisitos; para el uso del Fideicomiso Hondo Cine.

  12. Decidir el mecanismo de escogencia de los jurados para La selección de proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine.

  13. Formular al Órgano Ejecutivo por conducto del ministro de Comercio e Industrias las propuestas legales o reglamentarías afines al interés social, económico, cultural y educativo de la industria cinematográfica y audiovisual.

  14. Ejercer las demás funciones que le permitan y señalan esta Ley y su reglamentación.

CAPÍTULO IV Desarrollo de la Producción Cinematográfica y Audiovisual. Artículos 17 a 32
SECCIÓN I Registro Nacional de Producción y Normas de Protección. Artículos 17 a 24
ARTÍCULO 17 Registro Nacional de Producciones.

Se crea el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión Fílmica de Panamá. Toda producción nacional, o extranjera de una obra cinematográfica o audiovisual antes de ser iniciada deberá inscribirse de manera gratuita en dicho Registro.

ARTÍCULO 18 Derecho del titular.

El responsable o representante legal de toda producción inscrita en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales deberá presentar los documentos, permisos o autorización de la obra cinematográfica y audiovisual, cuando sea solicitado por la Comisión Fílmica de Panamá.

El Ministerio de Comercio e Industrias en lodo momento podrá exigir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

En caso de que se compruebe, mediante sentencia judicial o laudo arbitral, que una producción o coproducción no cuenta con los derechos, permisos o autorización del titular del derecho de autor y/o no cumpla con las normas legales o de acuerdos privados pactados en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se procederá a cancelarle al beneficiario los incentivos y beneficios otorgados por esta Ley y su reglamentación, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 19 Excepción.

Salvo las prohibiciones establecidas en la legislación vigente, ningún realizador o productor podrá ser privado de su derecho de realizar o producir películas por el lema, el contenido u otros elementos inherentes al mensaje o idea de la obra audiovisual.

ARTÍCULO 20 Autorización del titular.

La exhibición pública de tina obra cinematográfica o audiovisual, en cualquier medio, no podrá ser objeto de mutilación modificación, censura o cortes sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor.

ARTÍCULO 21 Reportes interinstitucionales.

La Comisión Fílmica de Panamá podrá enviar reportes constantes de las estadísticas e información del Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales al Ministerio de Cultura. Ambos podrán tener un enlace designado para garantizar esta mutua cooperación y flujo de información.

ARTÍCULO 22 Programa Especial de Protección de la industria Cinematográfica y Audiovisual Nacional.

Se crea el Programa Especial de Protección de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en adelante Pro-EICA, a través del cual se promueve la colecta, preservación, catalogación, archivo, difusión, estudio e investigación del patrimonio cinematográfico y audiovisual de la República de Panamá.

El Pro-EICA podrá crear las entidades públicas, privadas o mixtas encargarlas de administrar, custodiar y proteger las imágenes en movimiento digitales o análogas. El Ministerio de Cultura reglamentará esta materia.

ARTÍCULO 23 Cuota de pantalla.

Se establece una cuota de pantalla, que no será inferior al 10%, para la promoción de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales e iberoamericanas que deberán cumplir los exhibidores y los operadores de televisión abierta en los términos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

Lo relativo al porcentaje de la taquilla para el productor de la obra podrá ser determinado a través de reglamentación.

ARTÍCULO 24 Informes.

Las salas de exhibición tendrán que rendir intc-nne trimestral de los ingresos por la venía de boleros en taquilla, sean estos precios paca adultos, niños, jubilados, medio precio u oirás ofertas del exhibidor. Aquellas producciones extranjeras realizadas en el territorio nacional que duren mis de dos semanas tendrán que rendir informe.

Ambos, informes tendrán que ser presentados, ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, deberán contener la información que se les solicite y serán utilizados para fines estadísticos y estudios económicos. Dicha información se clasifica como de acceso restringido tal como lo regula la Ley 6 de 2002.

SECCIÓN 2 Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional. Artículos 25 a 32
ARTÍCULO 25 Creación y objetivo.

Se crea el Pondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, a través de un fideicomiso, en adelante Fideicomiso Fondo Cine, que se utilizará para apoyar las actividades, de capacitación, educación, realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de las obras cinematográficas o audiovisuales nacionales, así como para la capacitación y educación de personal panameño en esta materia, y la difusión cultural audiovisual, con el propósito de estimular cu la población la percepción crítica de los mensajes y contenidos de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

ARTÍCULO 26 Beneficiarios.

Podrán tener acceso a los beneficios del Fideicomiso Fondo Cine las producciones y/o proyectos nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento.

ARTÍCULO 27 Financiamiento del fondo.

El Fideicomiso Fondo Cine se constituirá con un mínimo anual de tres millones de balboas (B/. 3,000,000.00) que serán depositados en la cuenta del Banco Nacional de Panamá.

Además podrán formar parte del Fideicomiso Fondo Cine:

  1. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto General del Listado.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  3. Las donaciones y aportaciones que efectúen los sectores público, privado y mixto, las cuales serán deducibles de impuesto, en los términos que señalen las disposiciones fiscales vigentes.

  4. Los aportes de las empresas cinematográficas extranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional.

  5. El aporte que reciba producto del pago de la tasa par los servicios de inscripción al Registro Nacional do Incentivos.

  6. El aporte percibido por infracciones; y sanciones impuestas a los promotores, operadores, usuarios y empresas relacionadas con esta industria que han incumplido las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.

  7. Cualquier otro aporte que permita esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 28 Administración del Fondo de Cine.

El Fideicomiso Fondo Cine será conferido en administración por el Ministerio de Cultura a una empresa fiduciaria debidamente autorizada, que será escogido a través del proceso de contratación pública.

El Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual reglamentará todo lo concerniente a la aprobación de tos proyectos y a la asignación de los recursos de acuerdo con criterios técnicos y mediante mecanismos de transparencia.

ARTÍCULO 29 Selección de los proyectos.

La selección y recomendación de los proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine dirigidos a la creación, producción, coproducción, promoción y la realización general de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales estarán a cargo de un jurado calificador e idóneo escogido por la Comisión Fílmica de Panamá.

Los proyectos nacionales dirigidos a la formación, fomento y preservación en general serán escogidos directamente por la Comisión Fílmica de Panamá.

ARTÍCULO 30 Elegibilidad de los miembros del jijado.

Podrán ser elegibles al cargo de jurado las personas que, habiendo jurado por escrito, no mantienen al momento de su participación conflicto de intereses con respecto a las obras cinematográficas y audiovisuales que participen en los distintos concursos, programas y demás actividades que se desarrollen a fin de obtener los estímulos y apoyos a que se refiere esta Ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 31 Uso del Fondo.

El Fideicomiso Fondo Cine se destinará para:

  1. Estimular y apoyar la producción de obras cinematográficas o audiovisuales nacionales.

  2. Apoyar en la etapa de desarrollo y finalización de proyectos a los productores y directores nacionales con obras de documentales, de largo, medio y cortometraje.

  3. Apoyar las producciones nacionales finalizadas en su divulgación y promoción a nivel nacional e internacional.

  4. Otorgar becas nacionales e internacionales para la formación profesional en las áreas cinematográfica o audiovisual.

  5. Premiar a través do concursos de cine las obras cinematográficas o audiovisuales panameñas.

  6. Apoyar el establecimiento y mejoramiento de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales alternativas, experimentales o de importancia histórica, cultural y científica.

  7. Apoyar proyectos orientados a la distribución y exhibición de la producción y la coproducción cinematográfica o audiovisual panameña.

  8. Apoyar proyectos de investigación en cinematografía o comunicación social.

  9. Aportar al Pro-EICA, cinemateca encargada del rescate, conservación y preservación del patrimonio audiovisual panameño.

  10. Cualquier otro que se asigne por la Comisión Fílmica de Panamá de acuerdo con la reglamentación de esta Ley.

Las medidas de fomento se lomarán atendiendo la calidad y el valor artístico y cultural de cada proyecto, así como a sus especificidades técnicas, comerciales e industriales.

ARTÍCULO 32 Excepciones.

Quedan excluidos del Fideicomiso Fondo Cine:

  1. Proyectos que promocionen algún grupo político.

  2. Proyectos de producción de carácter publicitario.

  3. Proyectos y obras que resulten calificadas como pornográficas.

  4. Proyectos que hagan daño a la imagen del país.

  5. Proyectos que fomenten o exalten la comisión de ilícitos.

CAPÍTULO V Régimen Especial de Cine. Artículos 33 a 58
SECCIÓN I Registro Nacional de Incentivos, Incentivos Económicos, Tasas y Áreas Especiales. Artículos 33 a 40
ARTÍCULO 33 Registro Nacional de Incentivos.

Se crea el Registro Nacional de incentivos a la Industria Cinematográfica y Audiovisual, en adelante Registro Nacional de Incentivos, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión Fílmica de Panamá.

Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice la actividad cinematográfica y audiovisual y demás sujetos que aparecen en el artículo 42, que desee acogerse a los beneficios e incentivos fiscales y migratorios establecidos en este Capítulo, deberá inscribirse en el Registro Nacional da Incentivos.

Las empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales que se inscriban en este Registro tendrán derecho a que se les otorgue una Licencia de Industria Cinematográfica y Audiovisual. De igual manera, las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán da estos incentivos siempre que se inscriban en el registro de la micro, pequeña y mediana empresa de la autoridad competente.

ARTÍCULO 34 Requisitos para acceder a los incentivos.

Para acogerse a cualesquiera de los beneficios e incentivos reconocidos en esta Ley es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Incentivos.

  2. Presentar los documentos, permisos o autorización del titular de la obra cinematográfica y audiovisual.

  3. Pagar la tasa correspondiente.

ARTÍCULO 35 Fijación y uso de tasas.

Se crea la Tasa por servicios de inscripción al Registro Nacional de Incentivos. El Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para fijar, revisar y ajustar dicha tasa en la reglamentación de esta Ley.

Los ingresos que se obtengan por el cobro de esta tasa serán destinados en su totalidad al Fideicomiso Fondo Cine.

ARTÍCULO 36 Áreas especiales.

El Consejo de Gabinete podrá autorizar, en cualquiera parte del territorio de la República de Panamá, el establecimiento de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como distribuidores, productoras, estudios fílmicos y otros afines que la Comisión Fílmica de Panamá recomiende los cuales tendrán derecho a los beneficios e incentivos que se otorgan en esta Ley y su reglamento. Se exceptúan de la autorización del Consejo de Gabinete las áreas económicas especiales que mediante ley puedan realizar la actividad cinematográfica y audiovisual bajo el régimen de beneficios e incentivos definidos en esta Ley.

El objetivo principal de las áreas especiales es lograr niveles elevados de competitividad de la industria cinematográfica y audiovisual, facilitándoles a los inversionistas nacionales o extranjeros las condiciones óptimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas que ofrece la República de Panamá.

ARTÍCULO 37 Requisitos para la autorización de área especial.

Para obtener la autorización de área especial, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud formal por medio de abogado, en papel simple habilitado, con inclusión de las generales de la persona natural o jurídica, dirigida al director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

  2. Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte, en el caso de persona natura!, y en el caso de persona jurídica, copia autenticada de la cédula o del pasaporte del representante legal o apoderado general.

  3. Copia autenticada del pacto social y certificación del Registro Público sobre la vigencia de la sociedad, con sus dignatarios, directores, agente residente y representante legal y apoderado general si fuera el caso.

  4. Referencias bancarias y des empresas locales o extranjeras de reconocida solvencia económica.

  5. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero de esta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de Las acciones o cuotas sociales.

  6. Certificado de paz y salvo nacional y de La Caja de Seguro Social, expedidos a favor del solicitante.

  7. Fotografía tipo carné del solicitante o representante Legal o apoderado general.

  8. Adjuntar un estudio que contenga la siguiente i»formación:

    a.Superficie y localización del área especial.

    1. Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno.

    c.Inversión inicial y descripción, de! proyecto de inversiones futuras.

    d.Proyecciones financieras preliminares.

    e.Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.

    f.Autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre el uso del suelo y zonificación respectiva.

  9. Cualesquier otros requisitos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 38 Libre comercio.

Las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual son de libre comercio y de libre empresa; por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda y la legislación vigente.

ARTÍCULO 39 Controles aéreos.

Las naves y aeronaves que entren y salgan de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, así como a las formalidades que establezcan los reglamentos y las leyes especiales de la República de Panamá.

ARTÍCULO 40 Controles marítimos.

Los barcos, naves marítimas, lanchas y otros medios de transporte marítimo utilizados en la actividad cinematográfica y audiovisual estarán sujetos a los permisos y controles del Servicio Nacional Aeronaval, reglamentos y leyes nacionales e internacionales que regulen esta materia.

SECCIÓN 2 Régimen Fiscal de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Artículos 41 a 50
ARTÍCULO 41 Incentivos fiscales.

Las personas que estén inscritas al Registro Nacional de Incentivos gozarán de los siguientes incentivos fiscales:

  1. Exoneración de los impuestos, aranceles, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales que exclusivamente estén relacionados con la actividad cinematográfica y audiovisual en las áreas especiales designadas por el Consejo de Gabinete por un período de veinte años.

  2. Exoneración de los impuestos relacionados con la importación de mercancías, materiales, productos, equipos y demás bienes necesarios exclusivamente para la realización de la actividad cinematográfica y/o audiovisual siempre que no haya producción de estos en el territorio nacional.

  3. Exoneración del pago de impuestos de los salarios provenientes de contratos perfeccionados en el extranjero.

  4. Exoneración tic timbres fiscales en la solicitud del Registro Nacional de Incentivos del Ministerio de Comercio e Industrias.

  5. Exoneración del impuesto de inmuebles conforme a las normas fiscales vigentes, exclusivamente para los bienes inmuebles cuyo uso esté dilectamente relacionado con el desarrollo de la actividad o b producción cinematográfica y audiovisual.

  6. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las operaciones al exterior.

  7. Exoneración del impuesto sobre la renta para, las micro, pequeñas y medianas empresas de servicios cinematográficos y audiovisuales debidamente inscritas en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Exoneración del ISR para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa

Tipo de empresas Período otorgado por Ley 33 de 2000 Extensión por tipo de actividad Total de la exoneración

Microempresas 2 años 5 años 7 años

Pequeñas Empresas N/A 3 años 3 años

Medianas Empresas N/A 2 años 2 años

ARTÍCULO 41 Beneficiarios de los incentivos fiscales.

Gozarán de los incentivos fiscales establecidos cu el artículo anterior las siguientes personas naturales o jurídicas:

  1. Los promotores, inversionistas, operadores y personas naturales o jurídicas que estén establecidas dentro de las áreas especiales, exoneraciones previstas en los numerales 1 y 4.

  2. Los productores o coproductores de obras cinematográficas o audiovisuales, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7.

  3. Las personas naturales o jurídicas a las que se les otorgue Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3,4 y 5.

  4. Las organizaciones no gubernamentales de gestión cultural, los cineclubes de carácter cultural, las promotoras de eventos fílmicos culturales y demás- organismos que tengan por objetivo la difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7,

  5. Los organizadores o promotores y productores de festivales, muestras, concursos, exposiciones y programas culturales de cine y video nacional e internacional, entre otros, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 7.

  6. Las escuelas, institutos educacionales y centros de educación superior que desarrollen, promuevan y dicten cursos, carreras técnicas y especializaciones en materias y áreas de estudios relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5.

Los empleados de las personas naturales o jurídicas antes mencionadas que realicen la actividad cinematográfica, así como la contratación de servicios profesionales o de cualquier otra índole, pagarán el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

ARTÍCULO 43 Excepciones a los incentivos fiscales.

Las exoneraciones establecidas en el articulo 41 no se extienden a los siguientes impuestos:

  1. El impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la mente de origen, o el impuesto complementario a la tasa, del 2%, en caso de que no haya distribución de utilidades.

  2. El impuesto sobre la renta sobre sus operaciones locales.

  3. El impuesto anual de aviso de operaciones de empresas cuando aplique, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

  4. El impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.

ARTÍCULO 44 Incentivo de deducción.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción o coproducción panameñas de largometraje o documentales debidamente registrados y acreditados por la Comisión Fílmica de Panamá podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 del Código Fiscal.

La deducción antes mencionada será comprobada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por la Dirección Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, mediante un Certificado de Inversión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica.

ARTÍCULO 45 Incentivo económico.

La empresa extranjera que al amparo de esta Ley realice una obra cinematográfica u audiovisual gozará de un retomo económico del 15% del total de sus compras de sienes y servicios debidamente documentados y pagados a favor de proveedores nacionales ubicados dentro del territorio panameño. Quedan excluidas de dicho retomo las compras de bienes o servicios efectuados a profesionales y/o talentos que no sean de nacionalidad panameña.

El retoma será otorgado por el Ministerio de Comercio o Industrias a las empresas cuyos costos o gastos de producciones realizadas dentro del territorio panameño sean mayores a tres millones de balboas (B/. 3,000,000.00), hasta un máximo de cuarenta millones de balboas (B/. 40,000,000.00).

El trámite de investigación de este incentivo económico será realizado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Comercio e industrias incluirá en su presupuesto anual las sumas que sean reconocidas por la Dirección General de Ingresos y contará con un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde el día en que sea reconocido en la respectiva partida presupuestaria para efectuar el aludido desembolso.

La empresa extranjera deberá formalizar la solicitud ante el Ministerio de Comercio e Industrias y tener a disposición de las respectivas autoridades la documentación que sustente las compras de bienes y servicios efectuados a proveedores locales, al momento de realizar la fiscalización.

ARTÍCULO 46 Exención de impuesto aduanero.

El inversionista o el personal extranjero contratado por una empresa de servicio cinematográfico y audiovisual que reciba una certificación expedida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual tendrá derecho a la exoneración de impuesto de importación, derechos y gravámenes o el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, sobre enseres, bienes muebles y menajes de casa.

Los artículos de uso domestico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria o exentos del impuesto al consumo de cienos bienes y servicios no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematadas judicialmente sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos y tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o perennal, no se pagará el impuesto en referencia si la venta se lleva a cabo después de haber transcurrido tres arios de la fecha de su exoneración.

ARTÍCULO 47 Importación v admisión temporal sin constitución de fianza de Garantía.

La. Autoridad Nacional de Aduanas concederá, mediante resolución» autorización de importación y admisión temporal sin consignación de fianza, a los equipos de las producciones, productores o directores que realicen la actividad de producción o dirección de una obra cinematográfica ylo audiovisual en la República de Panamá.

Esta autorización será solicitada por escrito a la Autoridad Nacional de Aduanas y se requerirá una certificación previa otorgada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, en la que se certifique que la productora, productores o directores están inscritos en el Registro Nacional de Incentivos.

ARTÍCULO 48 Registros contables.

El promotor, el operador y las empresas establecidas en las áreas especiales y aquellas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.

ARTÍCULO 49 Acuerdos fiscales.

Las empresas establecidas en las áreas especiales y las empresas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán llegar a acuerdos fiscales que sean de interés entre el Ministerio de Economía y Finanzas, los promotores de las áreas especiales y dichas empresas para la consolidación de sus ganancias y et pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países.

Tales empresas deberán presentar, ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, constancia de la celebración del referido acuerdo.

ARTÍCULO 50 Pago de impuestos aduaneros.

Cuando las empresas establecidas en las áreas especiales enajenen, fuera de estas y hacia el territorio fiscal nacional, los bienes obtenidos a través de los incentivos fiscales ya descritos deberán pagar el impuesto de importación correspondiente.

SECCIÓN 3 Régimen Migratorio de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Artículos 51 a 54
ARTÍCULO 51 Permisos de Residente Temporal.

Se concederán permisos de Residente Temporal por el termino de un año al personal extranjero contratado temporalmente por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que presten sus servicios como empleados de con fianza, productor, actor, técnico o experto. Esta producción deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Incentivos y cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Migración, esta Ley y su reglamentó.

ARTÍCULO 52 Renovación del Permiso de Residente Temporal.

Para producciones con términos menores a un ano, las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual podrán gestionar, a través de la Dirección General de la industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e industrias, el Permiso de Residente Temporal, el cual será renovable trimestralmente hasta completar un término de un año en el país.

Para las producciones con término mayor a un año, pudran solicitar el Permiso de Residente Temporal en calidad de personal extranjero contratado por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual por el término de un año renovable anualmente hasta un total de seis años. Este término también estará supeditado a la finalización del contrato.

ARTÍCULO 53 Permiso de Residente Permanente.

Podrán solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista de la industria cinematográfica y audiovisual las extranjeros que realicen una inversión en cualquiera actividad de esta industria por un momo superior a ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000,00).

ARTÍCULO 54 Dependiente de Residente Temporal y Residente Permanente.

Podrán gestionar a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias el permiso como Dependiente de Residente Temporal o de Residente Permanente los extranjeros cónyuges, lujos menores de dieciocho años, hijos con discapacidad, hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años que estudien de forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente temporal o permanente y padres del residente temporal o permanente. .

A estos se les aplicarán las leyes vigentes, normas y requisitos respectivos establecidos o que establezca el Servicio Nacional de Migración en esta materia

SECCIÓN 4 Régimen Laboral de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Artículos 55 a 58
ARTÍCULO 55 Permiso laboral.

Una vez otorgado el Permiso de Residente Temporal al personal extranjero contratado por empresas de servicio cinematográfico y audiovisual, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para permanecer en la República de Panamá, por el termino otorgado por el Servicio Nacional de Migración.

ARTÍCULO 56 Trabajadores extranjeros.

Las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual sujetas a esta Ley podrán contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos o gerenciales que requieran para su operación y que por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplan con lo dispuesto en el articulo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 57 Trabajadores nacionales.

Para la contratación de nacionales, se tomarán en cuenta los artículos 243, 244 y demás disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, esta Ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 58 Responsabilidad.

El representante legal de las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que contrate a personal extranjero tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cualquier cambio de estatus de! personal amparado por esta Ley y su reglamentación. La persona jurídica o natural que contrate personal extranjero será responsable de estos mientras permanezcan en el territorio nacional.

CAPÍTULO VI Infracciones y Sanciones. Artículos 59 a 61
ARTÍCULO 59 Causas de cancelación.

La Comisión Fílmica de Panamá cancelará los permisos de filmación y/o las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cuando se incurra en los casos siguientes:

  1. Los datos proporcionados por el solicitante sean falsos.

  2. El solicitante no proporcione toda la información prevista en esta Ley y su reglamento y solicitada por la Comisión Fílmica de Panamá.

  3. El solicitante no realice o no de aviso de las modificaciones o cambios realizados a la información proporcionada a la Comisión Fílmica de Panamá.

  4. El solicitante infrinja los Derechos de Propiedad Intelectual.

La cancelación del permiso de filmación y/o de las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual dictada por la Comisión Fílmica de Panamá deberá estar respaldada por resolución motivada. El dictamen de la Comisión Fílmica de Panamá admite recurso de reconsideración y de apelación ante el ministro de Comercio e Industrias.

ARTÍCULO 60 Infracciones.

Constituye infracción toda acción u omisión que viole o incumpla las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 61 Sanciones.

Serán objeto de sanción par la Comisión Fílmica de Panamá las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual por las siguientes causales:

  1. Cuando se mantenga personal extranjero laborando sin los debidos permisos o visas establecidas por las leyes migratorias o esta Ley y su reglamentación.

  2. Cuando se entreguen informes falsos y/o fraudulentos o alterados.

  3. Cuando se haya identificado, luego de su revisión, que la documentación presentada es falsa, fraudulenta o alterada.

  4. Cuando se haya identificado que, luego de haberse realizado la inscripción en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales o en el del Registro Nacional de Incentivos, no se contaba con la documentación, permisos o autorizaciones correspondientes en materia de Propiedad Intelectual.

  5. Cuando se compruebe que quienes recibieron los beneficios e incentivos realizan actividades incompatibles con los fines que motivaron, la solicitud para el otorgamiento de visas o permisos de residente temporal o residente permanente de la industria cinematográfica y audiovisual.

  6. Cualquiera otra causal establecida en el reglamento.

CAPÍTULO VII Acuerdos Intergubernamentales y Ventanilla Única. Artículos 62 a 65
ARTÍCULO 62 Autoridad responsable.

El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad responsable de agilizar los trámites necesarios ante si y ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de desarrollarlos proyectos de producciones cinematográficas y audiovisuales en la República de Panamá y podrá solicitar la colaboración de otras entidades involucradas en la implementación de esta Ley.

ARTÍCULO 63 Acuerdos intergubernamentales.

El Ministerio de Comercio e Industrias podrá celebrar acuerdos o convenios con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y con el Servicio Nacional de Migración, a fin de verificar la tramitación y expedición de las visas especiales de personal de la industria cinematográfica y audiovisual, así como las demás condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación.

También podrá celebrar acuerdos y convenios de cooperación cinematográfica con otras instituciones del gobierno, autoridades locales y extranjeras con el fin de facilitar y agilizar tos trámites y permisos, así como para garantizar la estabilidad jurídica y fortalecer el fomento y apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual.

ARTÍCULO 64 Limitación para autorizaciones de filmación.

Ninguna institución de la Administración Publica o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro, aprobación o cobro de tasas o impuestos como requisito para iniciar o ejercer la actividad cinematográfica y audiovisual, salvo las excepciones establecidas por esta Ley.

ARTÍCULO 65 Ventanilla Única.

Con el objeto de que los inversionistas y productores sujetos a esta Ley puedan tramitar de forma expedita y eficiente los permisos de uso de locación, las autorizaciones aduaneras, las visas o permisos migratorios, los permisos laborales, municipales, ambientales en aquellos casos en que sea necesario o cualquier otro, se crea la Ventanilla Única integrada por las instituciones encargadas de estos trámites. Dicha Ventanilla estará adscrita a la Comisión Fílmica de Panamá. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

CAPÍTULO VIII Disposición Adicional. Artículo 66
ARTÍCULO 66 Adición al Decreto Ley.

Se adiciona un numeral para que sea el 3 y se corre la numeración al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, así:

Artículo 16 Funciones

El Viceministro de Comercio Exterior tendrá las siguientes funciones:

...

  1. Diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercialización de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado.

CAPÍTULO IX Disposiciones Finales. Artículos 67 a 72
ARTÍCULO 67 Colaboración interinstitucional.

Los ministros, directores, administradores y gerentes de las instituciones del sector público, dentro de sus respectivas competencias, deberán colaborar con el Ministerio de Comercio e Industrias para facilitar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en esta Ley.

ARTÍCULO 68 Previsiones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar al Fideicomiso Fondo Cine las partidas presupuestarias que se requieran a fin de capitalizar el Fideicomiso fondo Cine e implementar esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 69 Dirección de Cine.

La actual Dirección General de Comisión de Cine, adscrita al Viceministerio de Comercio Exterior, se denominará Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Esta Dirección asumirá la representación internacional de la Comisión Fílmica de Panamá.

ARTÍCULO 70 Reglamentación.

Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 71 Indicativa.

La presente Ley adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 15 febrero de 2006 y deroga la Ley 36 de 19 de julio de 2007.

ARTÍCULO 72 Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte días de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 432 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 27 DE ABRIL DE 2012.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR