Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales formalizada por el M.I.I.D.B., en representación de Playa Venado Properties Inc., contra la orden de hacer contenida en la nota No. 501-01-615 de 15 de abril de 2009, emitida por el Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales, del Ministerio de Economía y Finanzas.

ANTECEDENTES
  1. El amparista estima, el acto impugnado infringe en concepto de violación directa por omisión los artículos 32 y 47 de la Constitución Política, regentes de las garantías del debido proceso y el derecho a la propiedad privada, respectivamente; pues, sin mediar informe técnico, inspección ocular, proceso administrativo y carente de competencia para anular un plano o aplicar una medida asegurativa, el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales ordenó al Registro Público la inscripción de una marginal de advertencia sobre las fincas 26873 y 26874, propiedad de Playa Venado Properties Inc., impidiéndole disponer de las mismas, pese haber cumplido con los trámites correspondientes para su aprobación (f. 3-9).

  2. De acuerdo al informe remitido por la autoridad demandada y la documentación adjunta, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, en efecto, mediante Nota No. 501-01-615 de 15 de abril de 2009, solicitó al Registro Público colocar una marginal de advertencia sobre las fincas 26873 y 26874; no obstante, ello obedeció a la comunicación recibida por parte de la Oficina Regional de Los Santos, la cual detectó irregularidades en la aprobación de varios planos relacionados a las fincas descritas, propiedad de Playa Venado Properties, Inc., predios cuya inspección ocular les permitió establecer, algunas áreas corresponden a la ribera de mar y servidumbre costanera; bienes nacionales rellenados con tosca y piedra, a fin de incluirlos en los planos.

La autoridad comunicó, el propósito de la nota fue evitar la inscripción de estos planos en el Registro Público, mientras realizan las gestiones necesarias para iniciar las investigaciones en el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas, frente a la posible existencia de un bien oculto en perjuicio del Estado, y su fundamento descansa en el artículo 1790 del Código Civil, pudiendo ser o no acogida por el Registrador. (f. 53-55)

HECHOS
  1. Mediante Nota No. 501-01-615 de 15 de abril de 2009, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales solicitó a la Directora del Registro Público la inscripción de una marginal de advertencia sobre la Finca 26873 inscrita a Documento 512621 y la Finca 26874 inscrita a Documento 1, R. 1, ubicadas en Playa Venado, Distrito de Pedasí, Provincia de Los Santos; a fin de evitar, la inscripción de estos planos cause un perjuicio mayor a los intereses del Estado.

A su vez, informó, ante la aprobación irregular de estos planos, iniciaron las investigaciones correspondientes; en tanto, procederán a promover las acciones pertinentes para dejarlos sin efecto (f.15-16).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Previo a las consideraciones de fondo, es oportuno señalar, los oficios si sólo constituyen actos comunicadores, en principio no son susceptibles de escrutinio vía amparo; sin embargo, el Pleno de la Corte, en reciente jurisprudencia, ha reconocido este mecanismo jurídico...

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