Resolución de Gabinete Nº 83 de 2 de julio de 2009, 'QUE INSTRUYE A LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE OBRAS PÚBLICAS, ASÍ COMO AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE ORDENEN LA ELABORACIÓN DE UNA AUDITORÍA DETALLADA Y EXTENSIVA A LOS CORREDORES NORTE Y SUR.'

RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 83

(de 2 de julio de 2009)

Que instruye a los Ministros de Economía y Finanzas y de Obras Públicas, así como al Contralor General de la República, para que ordenen la elaboración de una auditoría detallada y extensiva a los Corredores Norte y Sur

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Estado panameño, a través del Ministro de Obras Públicas, (MOP), celebró con la sociedad PYCSA PANAMÁ, el Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, para la construcción de la Primera Fase del Corredor Norte y la Autopista Panamá - Colón;

Que, de igual manera, mediante el Contrato No. 70-96 de 6 de agosto de 1996, el Estado panameño, a través del Ministerio de Obras Públicas, celebró con la Sociedad ICA PANAMÁ, S. A., un Contrato de Concesión Administrativa para el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Sur;

Que la actual administración gubernamental necesita conocer la situación real respecto a la recuperación de la inversión y las ganancias estimadas por las empresas concesionarias PYCSA PANAMÁ e ICA PANAMÁ, S.A.;

Que, de acuerdo con el resultado que arrojen los Informes de Auditoría correspondientes, el Estado panameño determinará las acciones que adoptará respecto a ambos proyectos concesionados,

RESUELVE:

Artículo 1

Instruir a los Ministros de Economía y Finanzas y de Obras Públicas, así como a la Contraloría General de la República, para que ordenen la inmediata realización de una auditoría detallada y extensiva a la materia fiscal para cada caso, así como la elaboración de los Informes correspondientes, a fin de determinar el monto recuperado por las concesionarias PYCSA PANAMÁ e ICA PANAMÁ, S.A., mediante el cobro de peajes e ingresos por la venta de terrenos a las empresas y cualquier otro mecanismo.

Artículo 2 Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas y al Contralor General de la República, para que adopten las acciones necesarias tendientes a obtener los fondos necesarios para llevar a cabo los...

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