Resolución de Junta Directiva Nº 008-06 de 1 de junio de 2006, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 008-06

(De 01 de junio de 2006)

"Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico".

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales;

C O N S I D E R A N D O:

Que para la buena marcha de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos;

Que el reglamento interno debe propiciar una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y que constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de la administración de la entidad y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

Que de acuerdo a lo que establece el numeral 19 del artículo 26 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, entre las funciones de la Junta Directiva está la de establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Agencia, haciéndose necesario la puesta en vigencia del Reglamento Interno de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno, aplicable a todos los funcionarios de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y a los funcionarios de otras dependencias estatales que desempeñen funciones en el Área Económica Especial Panamá - Pacífico, conforme a lo dispuesto en la Ley N°41 de 20 de julio de 2004, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN La Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, creada mediante Ley N° 41 del 20 de julio de 2004, en cumplimiento de sus atribuciones legales, tiene como misión desarrollar el Área Económica Especial, integrándola a la economía nacional para fortalecer la capacidad competitiva de Panamá en la economía global, custodiando y administrando, con efectividad, los bienes e infraestructuras; incentivando y asegurando el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales; propiciando, en conjunto con desarrolladores y operadores, un clima sostenible para la inversión y la generación de nuevos puestos de trabajo.

ARTÍCULO 2

DE LOS OBJETIVOS La Agencia tendrá como objetivos principales, administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, contratos, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Área Económica Especial Panamá - Pacífico; promover el desarrollo del Área Panamá-Pacífico, de manera que se obtenga el mayor aprovechamiento de sus recursos y facilidades, el incremento de la inversión y la generación de empleos, a fin de lograr el máximo beneficio para el país; ejercer en forma autónoma la custodia, la conservación, el aprovechamiento, la administración y la disposición de los bienes del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, en coordinación con los organismos competentes del Estado; y regular todas las actividades económicas de las personas naturales o jurídicas que se establezcan dentro del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, así como de los trabajadores, visitantes y residentes.

ARTÍCULO 3

DE LA VISIÓN La Agencia tiene como objetivo principal ser la Entidad Autónoma del Estado, modelo de desarrollo económico y administrativo, líder en su gestión, para consolidar al Área Económica Especial Panamá - Pacífico como el primer centro multimodal y logístico de exportación de las américas.

CAPÍTULO II Artículo 4
ARTÍCULO 4

DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA El Administrador, al tenor de lo que dispone la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, tiene la responsabilidad legal y administrativa de la AGENCIA, en consecuencia, deberá administrar como jefe superior los intereses de la AGENCIA y velar por el buen funcionamiento de sus dependencias y fiel cumplimiento de este reglamento, para lo cual podrá delegar en la Unidad Administrativa correspondiente, la correcta y justa interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, en el Decreto Ley N° 222 de 12 de septiembre de 1997 y este Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 5

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los funcionarios de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 6

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Todo funcionario de la Agencia quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno. Adicionalmente, de acuerdo a lo que dispone la Ley 41 de 2004, los reglamentos, disposiciones y Acuerdos de Entendimiento que se dicten en su desarrollo, las normas contenidas en el presente Reglamento Interno serán aplicables a los funcionarios que actúen desempeñando funciones de otras entidades públicas representadas en la Agencia y de ser necesario, serán ajustadas de acuerdo a lo que los mismos establecen de manera especial para cada caso.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 13

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos, la Agencia contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada.

ARTÍCULO 8

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La Junta Directiva determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita la Junta Directiva de la Agencia.

ARTÍCULO 9

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA El Administrador, en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la entidad y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 10

DE LOS DIRECTORES Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director o Directora, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante El Administrador de la entidad.

Adicionalmente, de acuerdo a lo que dispone la Ley 41 de 2004, los reglamentos, disposiciones y Acuerdos de Entendimiento que se dicten en su desarrollo; las direcciones y políticas establecidas por la Agencia serán aplicables a los funcionarios que actúen desempeñando funciones de otras entidades públicas representadas en la AGENCIA.

ARTÍCULO 11

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN El canal regular de comunicación entre El Administrador y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores o Directoras. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios (jefes de departamento).

ARTÍCULO 12

DE LOS JEFES Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 13

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO V Artículos 14 a 19

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 14

DE LOS PLANES DE TRABAJO Los jefes de departamento deberán preparar para el mes de julio de cada año, el plan de trabajo de su Departamento, para el próximo año, con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 15

DEL INFORME DE GESTIÓN Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe (trimestral) de la labor realizada en su Departamento indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 16

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Todos los...

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