Reglamento Interno Nº S/N de 29 de enero de 2008, "REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO"

REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN.

El nombre legal de esta institución es Banco de Desarrollo Agropecuario, la cual fue creada por la Ley No.13 de 25 de enero de 1973. La Institución tiene como finalidad el proporcionar financiamiento a los programas de desarrollo agropecuario y proyectos agroindustriales, así como, organizar la asistencia crediticia a los productores del sector agropecuario, de escasos recursos y sus grupos organizados, dando atención especial al pequeño y mediano productor.

Su misión es: "Optimizar la utilización de los recursos humanos y financieros para transformar al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), en una entidad de fomento eficiente y rentable, que brinde créditos oportunos a tasas, plazos y condiciones que faciliten el incremento de la productividad y competitividad del sector agropecuario, promoviendo la evolución socioeconómica de los micro, pequeños y medianos productores".

ARTÍCULO 2

DE LA VISIÓN.

La visión Institucional es ser: "Un banco de fomento rural que brinde asistencia financiera a las actividades productivas del sector primario, compatibles con el medio ambiente, contribuyendo decididamente al desarrollo económico y social de la población rural, en el marco de las políticas económicas del Estado".

ARTÍCULO 3

DE LOS OBJETIVOS.

Son objetivos del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), el conceder financiamiento, para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, debidamente supervisado por funcionarios del sector a: Micros, pequeños y medianos productores del sector agropecuario; organizaciones campesinas y cooperativas; proyectos agroindustriales, promovidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; así como cualquier otra persona natural o jurídica, que desarrolle actividades agropecuarias, agroindustriales y pesqueras compatibles, con la política económica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO.

El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores del Banco de Desarrollo Agropecuario con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 5

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.

Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), por nombramiento o por contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno, con su cuerpo de normas de orden técnico y administrativo debidamente aprobadas.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Para el logro de sus fines y objetivos, el Banco de Desarrollo Agropecuario contará con una estructura organizativa y funcional debidamente aprobada, la cual básicamente estará formada por el Comité Ejecutivo, Gerencia General, Sub- Gerencia General, Gerencias Ejecutivas, Gerencias Regionales con sus Departamentos y Sucursales.

ARTÍCULO 7

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

El Gerente General determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.

El Gerente General en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 9

DE LOS GERENTES.

Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Gerente Ejecutivo o Gerente Regional, el cual desempeñará las funciones de planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal este será responsable directo ante el Gerente General.

ARTÍCULO 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN.

El canal regular de comunicación entre el Gerente General y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Gerentes. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios (Jefes de departamento, Oficinas o Gerentes de Sucursal).

ARTÍCULO 11

DE LOS JEFES.

Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto grado de transparencia, moralidad, honestidad, eficiencia, productividad, calidad y disciplina entre los funcionarios subalternos.

ARTÍCULO 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO.

Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía; así mismo harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO.

Las Gerencias deberán preparar y presentar para el 15 de diciembre de cada año, el plan de trabajo de su unidad administrativa con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias de cada año.

ARTÍCULO 14

DEL INFORME DE GESTIÓN.

Los jefes de departamento deberán entregar a la Gerencia respectiva, un informe trimestral de la labor realizada en su unidad administrativa, indicando las dificultades confrontadas, los logros significativos y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS.

Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán informar previamente por escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

ARTÍCULO 17

DEL USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN.

El carné de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido, de manera que facilite la identificación del servidor público del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA). En ningún caso el portador del carné está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.

CAPÍTULO V Artículos 18 a 28

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 18 a 20

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 18

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO.

El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo que le han asignado por razón del desempeño de su cargo, correrá por cuenta del servidor público, si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia, o por no haber seguido las instrucciones recibidas para su uso y cuidado.

ARTÍCULO 19

DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL.

Para la correspondencia oficial se deberán usar los sobres y papelería membretadas. El servidor público no podrá hacer uso de este material para fines no oficiales. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que correspondan por razón de la falta administrativa en que se ha incurrido.

ARTÍCULO 20

DEL USO DEL TELÉFONO.

El teléfono es para uso oficial. El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia nacionales o internacionales y a celulares se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera, previa autorización del jefe inmediato.

PARÁGRAFO:

El servidor público no autorizado que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia o celular deberá cancelar el monto de las mismas, independientemente de la sanción administrativa correspondiente.

SECCIÓN 2 Artículos 21 a 28

TRANSPORTE

ARTÍCULO 21

DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE LA INSTITUCIÓN.

Los vehículos del Banco de Desarrollo Agropecuario transitarán durante la jornada de trabajo vigente y en los casos especiales con el salvo conducto requerido, para su circulación.

ARTÍCULO 22

DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHÍCULOS.

Sólo podrán conducir vehículos oficiales los servidores del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), previa autorización expresa y con la licencia apropiada para conducir.

ARTÍCULO 23

DE LAS PERSONAS Y OBJETOS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADAS.

Los vehículos de propiedad del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), son de uso estrictamente oficial; por lo tanto queda prohibido transportar personas y objetos ajenos a...

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