Resolución J.D. Nº 025-2008 de 13 de noviembre de 2008, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS'

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN J.D. No. 025-2008058-2008

(de 13 de noviembre de 2008)

"Por el cual se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia de Bancos"

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria.

Que el artículo 26 de la Ley Bancaria establece que la Junta Directiva es el órgano competente para adoptar, mediante Resolución, las disposiciones, reglamento interno de trabajo, manuales y políticas necesarios para poner en ejecución las normas de la Carrera del Supervisor Bancario;

Que, en adición a lo anterior, el Artículo 11, numeral 6, de la Ley Bancaria, señala que esta Junta Directiva tiene, entre sus atribuciones de carácter administrativo, el aprobar las normas internas de Trabajo, así como el código de ética y conducta y el reglamento interno de la Superintendencia;

Que, en reunión de trabajo de esta Junta Directiva con el Superintendente de Bancos se consideró el reglamento interno de trabajo presentado por la Dirección de Recursos Humanos.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno de Trabajo aplicable a los funcionarios al servicio de la Superintendencia de Bancos, conforme a las siguientes disposiciones:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1 OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento Interno tiene por objetivo facilitar una administración eficiente y eficaz del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los funcionarios de la Superintendencia.

Artículo 2 EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Todo aquél que acepte un cargo en la Superintendencia por nombramiento deberá cumplir con las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

Artículo 3 DE LOS FUNCIONARIOS

Para los efectos de las comunicaciones internas de la Institución, se podrá denominar colaboradores a todos los funcionarios de la Superintendencia.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para el logro de los objetivos y metas, la Superintendencia contará, entre otros, con: un Organigrama Estructural, un Manual de Descripción y Clasificación de Puestos y un Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos.

El Superintendente con la aprobación de la Junta Directiva, adoptará la estructura administrativa que considere apropiada para el logro de los objetivos de la Superintendencia. En tal virtud, adoptará el modelo de organización, las jerarquías, nomenclaturas y denominaciones de los cargos necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 5 DE LA ADMINISTRACIÓN

El manejo y administración de la Superintendencia de Bancos estarán a cargo del Superintendente. La Dirección de Recursos Humanos será responsable por la administración de los recursos humanos de la Superintendencia y por la correcta interpretación del presente Reglamento. Los Directores y Jefes velarán, en sus respectivas dependencias, por la aplicación y cumplimiento del mismo.

Artículo 6 DE LA AUTORIDAD NOMINADORA

El Superintendente en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la Superintendencia y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan de acuerdo a los objetivos del Plan Estratégico elaborado de conformidad con la Ley Bancaria.

Artículo 7 DE LOS DIRECTORES Y JEFES

Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un director o un jefe, quien desempeñará con respeto y cortesía las funciones de: administrar, planificar, organizar y ejecutar las funciones propias del cargo; y como tal será responsable directo ante el Superintendente.

Artículo 8 DE LOS NIVELES DE COMUNICACIÓN

El canal regular de comunicación entre el Superintendente y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos directores y jefes. Lo anterior no impide el establecimiento por parte del Superintendente de cualquier otro medio expedito de comunicación.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 11

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

Artículo 9 DEL PLAN DE TRABAJO

Los directores y jefes tendrán la responsabilidad de planificar, desarrollar y ejecutar el plan de trabajo anual de sus respectivas áreas de acuerdo a sus objetivos y metas atendiendo a sus asignaciones presupuestarias.

Artículo 10 DE LA FORMALIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS

Todos los funcionarios que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualesquiera acciones administrativas que afecten la situación o condición del funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11 DEL USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETA DE ACCESO

El carné de identificación y la tarjeta de acceso son de uso obligatorio para todos los funcionarios. Deben llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que facilite la identificación del funcionario. En ningún caso el portador del carné está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 12

CONFIDENCIALIDAD

Artículo 12 DE LA CONFIDENCIALIDAD

Todos los funcionarios de la Superintendencia están obligados a guardar la debida confidencialidad de la información que por motivos de su cargo tengan conocimiento, aun cuando cesen en sus funciones, tal y como lo establece la Ley.

Para efectos del presente artículo, se considerará que un dato confidencial ha sido divulgado sin autorización cuando dicho dato o información sea revelada o llegue a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 69

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 13 a 24

ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 13 DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Las acciones de recursos humanos se aplicarán de conformidad con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 14 DE LA DESCRIPCIÓN DE CARGOS Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Los puestos de trabajo en la Institución atenderán a la naturaleza de las tareas y los requerimientos para el cargo, cuya descripción deberá estar consignada en el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos de la Superintendencia.

Artículo 15 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y RENDIMIENTO

La Dirección de Recursos Humanos coordinará anualmente, de acuerdo al procedimiento establecido, la evaluación del desempeño de todo el personal de la Institución.

Artículo 16 DEL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Para ingresar como funcionario en la Institución, será necesario proporcionar como mínimo los siguientes documentos:

La solicitud de trabajo, con su respectiva foto.

Hoja de vida actualizada.

Copias de diplomas, certificados de estudios o de cursos especiales aprobados, registrados en el Ministerio de Educación, según sea el caso.

Certificado Médico en donde conste que el aspirante goza de buena salud.

Cualquier otro documento que sea requerido a través de Procedimiento Interno que adopte el Superintendente de Bancos.

Parágrafo: No se podrán nombrar en la Superintendencia de Bancos personas que cuenten con vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado de afinidad con funcionarios nombrados en la Superintendencia.

En caso de que a la fecha de vigencia de este Reglamento Interno laboren en la Institución funcionarios con vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado de afinidad, se reubicará a uno de los dos funcionarios para evitar que presten funciones en la misma Dirección.

Artículo 17 CONCURSO PARA POSICIONES VACANTES

Todo funcionario tendrá la oportunidad de concursar para posiciones vacantes en la Institución.

Artículo 18 DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL FUNCIONARIO

Ningún funcionario podrá ejercer el cargo para el cual ha sido nombrado hasta tanto no tome posesión del mismo, atendiendo a los procedimientos respectivos.

La remuneración se hará efectiva a partir de la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.

Artículo 19 INDUCCIÓN

El funcionario de la Institución, una vez haya tomado posesión del cargo, será objeto de procesos de inducción, tanto en el ámbito institucional, en este caso por parte de la Dirección de Recursos Humanos; como en su ámbito específico de trabajo, lo cual se realizará en el área de trabajo y corresponderá al superior inmediato del funcionario dar las instrucciones específicas del cargo a desempeñar.

Cualquier cambio en las labores asignadas al funcionario deberá ser informado a la Dirección de Recursos Humanos por parte del jefe inmediato del mismo.

Artículo 20 DEL TRASLADO

La Superintendencia tendrá la potestad de trasladar a un funcionario de su cargo actual hacia otro puesto del mismo nivel, de igual complejidad, jerarquía y remuneración, conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Artículo 21...

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