Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. G.R.C., actuando en representación de la Autoridad Marítima de Panamá, ha presentado ante esta S. petición de interpretación prejudicial, sobre el alcance y sentido del Acto Administrativo que será aplicado, para decidir la solicitud de compensación laboral por la mora en el pago de los pasivos laborales reconocidos a los ex trabajadores portuarios, por medio de la Resolución J.D. No.025-2008 de 21 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

La solicitud de interpretación prejudicial, (foja 15 a la 19), presentada por la representación legal de la Autoridad Marítima de Panamá, está basada medularmente en los siguientes puntos:

"PRIMERO: Mediante la Ley No.5 de 16 de enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No.23,208 de 21 de enero de 1997, se aprobó el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, y sus respectivas infraestructuras e instalaciones, en los puertos de Balboas y C..

SEGUNDO

Como consecuencia del contrato de concesión antes referido, cláusula 2.6.1, el Estado quedó obligado a pagar a los trabajadores de los puertos de B. y C. y de la Oficina Central de la Autoridad Portuaria Nacional, las indemnizaciones correspondientes y los pasivos laborales que no fueron cubiertos.

TERCERO

Por medio de la Ley No.12 de 5 de mayo de 2006, se reconocieron los pasivos laborales pendientes de pago a los ex trabajadores de los Puertos de B. y C., al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, y de la Dirección General del Ferrocarril de Panamá, y se autorizó a la autoridad M. de Panamá, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para que determinaran los montos a pagar.

CUARTO

Los ex trabajadores de los Puertos de Balboa, C. y Oficina Central de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, por medio de la Coordinadora de los Ex trabajadores Portuarios y la licenciada G.F., a través de memorial presentado ante la Administración de la AMP el día 25 de octubre de 2007, formularon petición de que se les reconociera el pago del décimo tercer mes, vacaciones proporcionales, vacaciones de primeras cuarenta (40) horas, asignaciones de funciones, cambios de etapa que se dejaron de pagar, cancelación de finiquitos firmados por los trabajadores, compensación laboral por la mora en el pago (artículo 169 del Código de Trabajo), y daños y perjuicios ocasionados, por un monto estimado en B/.15,200,000.00.

QUINTO

En atención a los reclamos presentados, y con el objetivo de no vulnerar los derechos de los ex trabajadores portuarios ni extralimitarnos en las obligaciones y/o responsabilidades de la Autoridad Marítima de Panamá, se remitieron las notas ADM. No.2149-12-2007 y ADM. No.2150-12-2007, ambas de 21 de diciembre de 2007, a través de las cuales se formularon consultas ante el Procurador de la Administración y el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, respectivamente, atinentes a la aplicación del artículo 169 del Código de Trabajo, fundamento de derecho en que se sostiene la reclamación laboral por la mora en el pago de los pasivos laborales.

SEXTO

El S. General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por medio de la Nota N°SG-11-08 de 18 de enero de 2008, contestó la interrogante planteada, expresando:

"El artículo 169 arriba señalado contiene penalización hacia el empleador por razón de mora o falta de pago de los salarios, vacaciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas, la cual consiste en causar intereses al 10% anual sobre el monto de dichos conceptos, computables "desde el momento en que sea exigible la obligación". Siendo ello así, no pueden considerarse tales...

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