Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma B. y B., en representación de SANTA FE REALTY INC., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 918 de 2 de diciembre de 1998, dictado dentro del Juicio Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue la Caja de Ahorros.

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante el Auto No. 918 de 2 de diciembre de 1998, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad SANTA FE REALTY, INC., hasta la concurrencia de SETENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.70,000.00), en concepto de adjudicación de la finca No. 15259, inscrita al rollo complementario 779, documento 1, sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, más los intereses y gastos de cobranza hasta la fecha de la cancelación total de la obligación perseguida.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL APELANTE

El recurrente fundamenta su pretensión basado en el hecho de que la Escritura Pública No. 9,656 de 11 de diciembre de 1991 no constituye un título ejecutivo válido, porque la misma no contiene ninguna obligación a favor de la Institución Ejecutante; sino un préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis a favor de Multicredit Bank Inc., por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.45,000.00).

Señala además, que la certificación de 26 de noviembre de 1998, allegada al proceso, no se ajusta al artículo 1639, numeral 15 del Código Judicial; ya que no consta la prueba de idoneidad de C.P.A. de la señora M.R.. Por otra parte, tampoco consta el no pago en los registros contables del Departamento de Contabilidad de la institución ejecutante que debió efectuar Multi Credit Bank, Inc.

Según el apelante, la Caja de Ahorros debió recibir el pago de la garantía bancaria No. MCB/GB/008-91, por la suma de SETENTA MIL BALBOAS (B/.70,000.00), con fecha de 2 de octubre de 1991, expedida por Multicredit Bank, Inc., por lo que resulta extraño este reclamo, despúes de seis (6) años, en lugar de haberlo realizado ante Multicredit Bank, Inc. También destaca, que el hecho de que no se le comunicó que el banco garante no haya honrado su garantía.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El licenciado L.Q.S., en representación de La Caja de Ahorros, al sustentar el recurso de oposición señaló que contrario a la aseveración del recurrente, la Escritura Pública No. 9,656 de 11 de diciembre de 1991 contiene un contrato de compra venta de un bien inmueble del Estado. Que existe un plazo para efectuar el pago de la obligación de 48 horas contados a partir de...

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