Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.E.M. en representación de JAIME CEDEÑO Y AGRÍCOLA Y GANADERA EL BAYANO, S.A., ha interpuesto incidente de nulidad por indebida notificación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá Casa Matriz.

Argumentos del Incidentista:

Sostiene el actor en el memorial contentivo de su pretensión, básicamente que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá notificó indebidamente la resolución emitida el 27 de julio de 1994, ya que para tales efectos se fijó un edicto de notificación en el domicilio legal del señor J.C. el día 23 de agosto de 1994; obviándose inclusive el hecho que el señor J.A. es el apoderado judicial de los ejecutados. Por otro lado se señala que el mencionado edicto se fijó por 48 horas y no por dos días como lo preceptúa la ley expresamente. En atención a lo expuesto, el licenciado M. manifiesta que las referidas notificaciones son nulas, puesto que transgreden el artículo 1013 del Código Judicial, y que por ende, la resolución de 27 de julio de 1994 no puede surtir efectos legales debido a que no está ejecutoriada de conformidad con el inciso dos del artículo 982 y 1117 del Código Judicial; acarreándose en consecuencia, daños y perjuicios a los afectados.

Criterio de los opositores del incidente propuesto:

Se observa que la entidad crediticia ejecutante esgrime en el presente litigio, que el incidente en cuestión es improcedente de acuerdo al artículo 1768 del Código Judicial, puesto que se ha promovido dentro de un proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámites; alegando igualmente que la notificación en contienda se efectuó legalmente y sin producir perjuicios a la parte demandada, poniéndose del relieve por el contrario, que el excepcionista está abusando de su derecho de litigar con tácticas dilatorias que entorpecen la acción de la justicia.

Esta posición es igualmente sostenida por la Procuraduría de la...

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