Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado L.P. en nombre y representación de GLADYS OBEIZA PALMA ha
interpuesto excepción de prescripción dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro
Coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de
Recursos Humanos.
Admitida l
presente excepción se corrió traslado a la ejecutada G.O.P.; al
Juez Ejecutor del I.F.A.R.HU y a la Procuradora de la Administración, tal como
se colige de la Resolución de 4 de octubre de 1999 que obra a foja 11 del
expediente.
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA EXCEPCIÓN
El
excepcionante en sustento a su pretensión expuso los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que mi representada fue beneficiada con un préstamo hecho
por el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS
(IFARHU), en el mes de febrero de 1984, para realizar estudios de Licenciatura
en Enfermería, por la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS
(B/.4,150.00).
Que el préstamo descrito en el hecho anterior, tenía como fecha
de vencimiento el mes de diciembre de 1986. El contrato de préstamo respondía
al número 20303, el cual fue suscrito el 16 de marzo de 1984, y el mismo
aparecían como codeudores los señores S.R.R. y CLAUDIO E.
ESCALONA.
Que mediante Resolución No.525 de 24 de abril de 1986, proferida
por la prestataria, se reactiva la vigencia del préstamo mencionado, y se
establece como nueva fecha de vencimiento de obligación de la obligación, el
mes de diciembre de 1987.
En 1998, el esposo de mi mandante, el señor DONALD SOLIS, asume
el compromiso de pagar la obligación adeudada, y permite se le hagan descuentos
del salario que devenga en la empresa CABLE ONDA 90, por la suma de B/.30.00
mensuales.
Que el señor D.S. le hacen descuentos de su salario hasta
el mes de noviembre de 1991, y en el mes de marzo de 1992 le devuelven el
importe correspondiente a los tres últimos descuentos mensuales debido a que la
ejecutante no envió a retirar los mismos. Igualmente, no procedió el empleador
del señor SOLIS, a efectuarle más descuentos a su salario, para amortizar la
obligación descrita en el hecho primero.
Que con el presente Proceso Ejecutivo fue presentado como recaudo
ejecutivo P., en el cualno aparece fecha de su aceptación, por la suma de
CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.4,150.00), CUYO VENCIMIENTO ERA EL 30
DE ENERO DE 18992. Esto se deduce de su contenido, ya que le mismo establece
que la obligación será cancelda mediante CUARENTA Y OCHO (48) pagos mensuales
de NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMO (B/.95.57) cada uno
debiendo empezarse a amortizar dicha obligación el 30 de enero de 1988. El
pagaré de marras fue aceptado tanto por mi mandante como por los codeudores
mencionados en el hecho segundo de este libelo de excepción. Que además del
pagaré mencionado con la presente acción ejecutiva fue presentada letra o única
de cambio en blanco la cual no tiene ningún valor jurídico por tal
circunstancia.
Que el documento negociable descrito en el hecho anterior, tal
como lo hemos mencionado vacía o tenía fecha de vencimiento, el 30 de enero de
1992. Que desde esa fecha, es decir, el 30 de enero de 1992 pudiera sostenerse
que empezó a correr en contra de la ejecutante el término o plazo de
prescripción. No obstante el propio contexto del pagaré estatuye que la falta
de pago de varios de los abonos convenidos reputa de plazo vencido la
obligación y exigible por morosidad. Habiéndose reclamado en el presente
proceso la suma de B/.4,087.73, demuestra que se dejaron de cancelar una gran
cantidad de los abonos mensuales convenidos, y que el plazo de prescripción
debe contarse desde el momento en que dejó de efectuar dos o más de los abonos
convenidos.
Que desde el mes de noviembre de 1991, mi representada, ni
ninguno de sus codeudores, o el señor D.S., han hecho...
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