Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado L.P. en nombre y representación de GLADYS OBEIZA PALMA ha

interpuesto excepción de prescripción dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro

Coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de

Recursos Humanos.

Admitida l

presente excepción se corrió traslado a la ejecutada G.O.P.; al

Juez Ejecutor del I.F.A.R.HU y a la Procuradora de la Administración, tal como

se colige de la Resolución de 4 de octubre de 1999 que obra a foja 11 del

expediente.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA EXCEPCIÓN

El

excepcionante en sustento a su pretensión expuso los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mi representada fue beneficiada con un préstamo hecho

por el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS

(IFARHU), en el mes de febrero de 1984, para realizar estudios de Licenciatura

en Enfermería, por la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS

(B/.4,150.00).

SEGUNDO

Que el préstamo descrito en el hecho anterior, tenía como fecha

de vencimiento el mes de diciembre de 1986. El contrato de préstamo respondía

al número 20303, el cual fue suscrito el 16 de marzo de 1984, y el mismo

aparecían como codeudores los señores S.R.R. y CLAUDIO E.

ESCALONA.

TERCERO

Que mediante Resolución No.525 de 24 de abril de 1986, proferida

por la prestataria, se reactiva la vigencia del préstamo mencionado, y se

establece como nueva fecha de vencimiento de obligación de la obligación, el

mes de diciembre de 1987.

CUARTO

En 1998, el esposo de mi mandante, el señor DONALD SOLIS, asume

el compromiso de pagar la obligación adeudada, y permite se le hagan descuentos

del salario que devenga en la empresa CABLE ONDA 90, por la suma de B/.30.00

mensuales.

QUINTO

Que el señor D.S. le hacen descuentos de su salario hasta

el mes de noviembre de 1991, y en el mes de marzo de 1992 le devuelven el

importe correspondiente a los tres últimos descuentos mensuales debido a que la

ejecutante no envió a retirar los mismos. Igualmente, no procedió el empleador

del señor SOLIS, a efectuarle más descuentos a su salario, para amortizar la

obligación descrita en el hecho primero.

SEXTO

Que con el presente Proceso Ejecutivo fue presentado como recaudo

ejecutivo P., en el cualno aparece fecha de su aceptación, por la suma de

CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.4,150.00), CUYO VENCIMIENTO ERA EL 30

DE ENERO DE 18992. Esto se deduce de su contenido, ya que le mismo establece

que la obligación será cancelda mediante CUARENTA Y OCHO (48) pagos mensuales

de NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMO (B/.95.57) cada uno

debiendo empezarse a amortizar dicha obligación el 30 de enero de 1988. El

pagaré de marras fue aceptado tanto por mi mandante como por los codeudores

mencionados en el hecho segundo de este libelo de excepción. Que además del

pagaré mencionado con la presente acción ejecutiva fue presentada letra o única

de cambio en blanco la cual no tiene ningún valor jurídico por tal

circunstancia.

SEPTIMO

Que el documento negociable descrito en el hecho anterior, tal

como lo hemos mencionado vacía o tenía fecha de vencimiento, el 30 de enero de

1992. Que desde esa fecha, es decir, el 30 de enero de 1992 pudiera sostenerse

que empezó a correr en contra de la ejecutante el término o plazo de

prescripción. No obstante el propio contexto del pagaré estatuye que la falta

de pago de varios de los abonos convenidos reputa de plazo vencido la

obligación y exigible por morosidad. Habiéndose reclamado en el presente

proceso la suma de B/.4,087.73, demuestra que se dejaron de cancelar una gran

cantidad de los abonos mensuales convenidos, y que el plazo de prescripción

debe contarse desde el momento en que dejó de efectuar dos o más de los abonos

convenidos.

OCTAVO

Que desde el mes de noviembre de 1991, mi representada, ni

ninguno de sus codeudores, o el señor D.S., han hecho...

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