Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.E., actuando en representación de la sociedad VARIG, AIRLINES ha promovido Excepción extintiva de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a sus poderdantes.

Argumentos del Excepcionante:

El petente sustentó el escrito de su pretensión esgrimiendo básicamente los siguientes planteamientos:

"1) Que las obligaciones que se imputan prescribieron hace 5 años desde la fecha en que se causó el impuesto, conforme lo estatuye el texto del artículo 96 de la Ley 106 de 1973. Dichas obligaciones consisten en el pago de B/.49,747.20 en concepto de impuestos municipales y recargos por recibos morosos de 1981 a 1986.

2) Que el acuerdo municipal Nº 11 de 20 de abril de 1990 establecía en forma precisa, que el "impuesto municipal en referencia que grava las líneas aéreas dentro del renglón de 'OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS', será efectivo a partir del primero (1º) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), y ordenó al señor Tesorero Municipal 'eliminar' (lo cual significa 'anular') todos los recibos, cargos, intereses y recargos hechos a las líneas aéreas en ese concepto correspondiente al período anterior al primero (1º) de Enero de 1987."

3) Que el señor Tesorero Municipal tiene imperiosamente que "cumplir la orden de eliminar los recibos, cargos, intereses y recargos, contenido en el artículo segundo del Acuerdo Nº 11," el cual fue anulado por esta Sala mediante sentencia de 27 de diciembre de 1993, en virtud de la demanda de nulidad promovida por Iberia Líneas Aéreas de España en contra del prenombrado acuerdo expedido por el Consejo Municipal de Panamá."

En atención a lo expuesto el incidentista solicita que esta Corporación efectúe las siguientes declaraciones:

  1. En el Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva que el Juez Ejecutor tiene propuesto en nombre y representación del Municipio de Panamá por presunta morosidad en el pago de impuestos durante el período comprendido entre Julio de 1981 a Diciembre de 1986, (sic) impuestos prescritos desde el año de 1991, es decir a más de los cinco (5) años de la fecha en que se causaron los impuestos.

  2. Que se declare que está prescrita, dentro de la cuenta por la cual el Municipio de Panamá ha propuesto el Proceso Ejecutivo de cobro por jurisdicción coactiva, la expresada suma de B/.20,374.00, en concepto de IMPUESTOS y B/.29,383.20, en concepto de RECARGOS y la que está prescrita, así como también los recargos e...

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