Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.M., en representación del señor J.M. ha presentado incidente de nulidad por indebida notificación del auto No. 582, fechado el 9 de agosto de 2000, dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue la Caja de Ahorros a J.M. y la señora I.F..

A juicio del apoderado judicial, la notificación del auto citado por medio del cual se libró mandamiento de pago y decretó embargo del bien inmueble puesto en garantía de la obligación principal, contra los ejecutados por monto de B/.9,713.65, en concepto de capital, intereses vencidos y seguro de vida y contra incendio, sin perjuicio de los intereses y gastos que se generen hasta el cumplimiento total de la deuda, fue hecha a su representado de modo "irregular", sin cumplir los requisitos que establecen los artículos 989 y 991 del Código Judicial, en detrimento del debido proceso (Cfr. foja 3 del cuadernillo incidental).

La Sala procede a revisar la viabilidad del presente incidente y observa que el mismo ha sido incoado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario en el que los ejecutados renunciaron previamente en la Escritura de Hipoteca a los trámites del juicio ejecutivo.

La cláusula decimotercera de la Escritura Pública 11222, fechada el 30 de septiembre de 1986, que sirvió de recaudo ejecutivo y registra el Contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética entre la entidad pública y los ejecutados, establece lo siguiente:

"DECIMA TERCERA: El deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, al domicilio y conviene...

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