Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Firma Galindo, A. y L., actuando en representación de Petroterminal de Panamá, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 090 de 14 de julio de 2009, emitida por el Director General del Registro Público de Panamá, el acto confirmatorio por silencio administrativo negativo y para que se hagan otras declaraciones.

RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El señor Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2010, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción detallada en el párrafo anterior.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración fundamenta su recurso de apelación en el sentido que, de conformidad con lo expuesto por el demandante en su libelo de demanda, específicamente en el hecho duodécimo, el 13 de enero de 2010, la Firma Galindo, A. &L., actuando en representación de Petroterminal de Panamá, S.A., presentó un escrito por medio del cual se dio por notificada del contenido de la resolución N° 090 de 14 de julio de 2009, que constituye el acto impugnado.

Sigue exponiendo que, según el informe de conducta rendido por el Director de Registro Público de Panamá, Petroterminal de Panamá, S.A., tenía cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de reconsideración, mismo que debía computarse desde el 14 hasta el 20 de enero de 2010; sin embargo, el referido recurso fue interpuesto el 26 de enero de 2010, es decir, luego de precluído el término para ello.

Por otro lado, refiere el apelante que los apoderados judiciales de Petroterminal de Panamá, S.A., computó erróneamente el término para la interposición de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, habida cuenta que si bien el plazo para la interposición del recurso de reconsideración vencía el 20 de enero de 2010, es a partir de esta fecha que corrió el plazo de los dos meses para la ocurrencia del silencio administrativo, de manera que los dos meses adicionales que prevé la ley para la interposición de la demanda vencía el 20 de mayo de 2010; sin embargo, la demanda fue presentada el 26 de mayo de 2010, resultando extemporánea su presentación.

Refiere el recurrente que en base a lo anterior y lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, solicita se revoque el Auto de 21 de octubre de 2010, y en su defecto se decrete la no admisión de la demanda.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Firma Galindo, A. &L., apoderados judiciales de Petroterminal de Panamá, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de apelación ensayado por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de admisión de la demanda de fecha 21 de octubre de 2010.

Argumentó el opositor que, contrario a lo argumentado por el apelante, sí interpuso el recurso de reconsideración en tiempo oportuno, pues una vez notificado válidamente de la Resolución N° 090 el día 21 de enero de 2010, tenía cinco (5) días para interponer el recurso de reconsideración, lo cual hizo el 26 de enero de 2010, es decir, dentro del término indicado en el artículo 168 de la Ley 38 de 2000. Refiere que la notificación se bebe tener como válida el 21 de enero de 2010, porque no fue sino hasta esta fecha que la autoridad demandada le extendió copia del acto impugnado.

De igual forma señala que como quiera que el recurso de reconsideración fue presentado el 26 de enero de 2010, la autoridad demandada tenía hasta el 26 de marzo de 2010, para resolverlo, pero al no hacerlo, ocurrió el silencio administrativo negativo, por tanto los dos meses para interponer la acción de plena jurisdicción vencía el 26 de mayo de 2006, que fue la fecha cuando efectivamente se presentó la demanda.

En ese sentido, el opositor al recurso de apelación solicita al tribunal de alzada confirme el auto de admisión de la demanda.

DECISIÓN DE LA SALA

Expuesto los argumentos del apelante y los del opositor al...

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