Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El martes veintiocho (28) de julio de 2009, compareció ante la Secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado J.G.G., actuando en calidad de apoderado judicial del señor F.A.A.M.; a fin de interponer, como en efecto lo hizo, formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN (véase de fojas 25 a 41 del Exp. P..), cuya finalidad estriba en que esta Sala de lo Contencioso Administrativo declare Nulo por Ilegal el CUADRO DE ACUSACIÓN INDIVIDUAL, emitido el 18 de marzo de 2009 (véase la foja 1 del Exp. P..), por la JUNTA DISCIPLINARIA SUPERIOR de la GUARDIA PRESIDENCIAL y, sus actos confirmatorios, a saber, la Resolución Nº008 de 30 de marzo de 2009 (ver de fojas 2 a 8 del Exp. P..), suscrita por el Director General (encargado) del SERVICIO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL (SPI) y la Resolución Nº36 de 28 de mayo de 2009 (ver de fojas 9 a 10 del Exp. P..), emitida por el -entonces-MINISTRO DE LA PRESIDENCIA de la República de Panamá, a saber, señor R.M.M.P..

Esta S. ha considerado prudente y oportuno -para que sirva de docencia a nuestros lectores y de estructura al presente fallo - realizar -sin analizar a fondo cada uno de los hechos y pretensiones anotadas y alegadas por la parte demandante para sustento de su ocurrencia en demanda, así como también, las alegaciones realizadas por la apoderada judicial de la entidad emisora del acto administrativo demandado- un ligero recorrido sobre cada una de las actuaciones escritas que conforman, tanto los antecedentes administrativos, como el expediente contencioso administrativo, propiamente, ello a efectos de dejar claramente anotado dos (2) cosas, la primera de ellas consistente en que para que un proceso, en este caso, contencioso administrativo, se pueda ventilar conforme a Derecho, es importante que más allá de la existencia de partes y de haberse trabado la litis, sus tres (3) esenciales componentes, a saber, los hechos que se invoquen, los elementos probatorios que se adjunten y/o aduzcan y las pretensiones plasmadas por las partes en juicio; no sólo sean cónsonas, sino coherentes entre sí, ya que no bastarían las alegaciones que se hicieren durante su evacuación, si ha faltado siquiera uno de los tres (3) cardinales elementos precitados y; la segunda cosa que registraremos es la referente a los períodos y/o términos en que se evacuaron cada una de tales acciones, ello, procesal y procedimentalmente hablando, tanto desde la esfera gubernativa, como hasta la esfera jurisdiccional, que es en la que nos encontramos y la cual concluirá con el presente fallo, como veremos a renglón seguido.

En cuanto a la esfera gubernativa, tenemos que:

Dados los antecedentes de conducta y responsabilidad profesional, anotados y dejados en evidencia dentro del expediente administrativo que al efecto se le aperturó al ciudadano llamado F.A.A.M. y, por evacuados los trámites investigativos preliminares de lugar; se observa que la JUNTA DISCIPLINARIA SUPERIOR de la GUARDIA PRESIDENCIAL, dictó el 18 de marzo de 2009, el CUADRO DE ACUSACIÓN INDIVIDUAL, con el cual resolvió sancionar con la BAJA DEFINITIVAMENTE, en el cargo o rango ostentado por dicho funcionario (véase la foja 1 del Exp. P..), es decir, el de JEFE DE SEGURIDAD III con Posición Nº1294, previamente asignado para el área de "ESCOLTA DE LA EX-PRESIDENTA M.M.". Al ser notificada tal decisión, en este caso, al señor A.M., el mismo anunció y...

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