Fallo Nº S/N de 27 de diciembre de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LCDA. GISSETTE MUÑOZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL ARTÍCULO 34 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 106 DE 26 DE DICIEMBRE DE 1995, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 22,847 DE 14 DE AGOSTO DE 1996'.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veintisiete (27) de diciembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S:

La Lcda. Gissette Muñoz, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que la Sala declare que es nulo, por ilegal, el Artículo TRIGÉSIMO CUARTO del Decreto Ejecutivo Nº106 de 26 de diciembre de 1995, por el cual se reglamenta la constitución, administración y supervisión de los fondos de cesantía que se establezcan en virtud del Capítulo III del Título VI del Libro I del Decreto de Gabinete 252 de 1971 (Código de Trabajo) y que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº22,944 de 4 enero de 1996.

El artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº106 de 26 de diciembre de 1995 impugnado dice:

"ARTICULO 34: Los fondos captados a través de los fideicomisos de cesantía en base a la Ley 44 y a este Decreto, podrán invertirse en los siguientes instrumentos:

Hipotecas, cédulas hipotecarias, participantes en hipotecas, bonos hipotecarios para financiamientos de vivienda y otros instrumentos hipotecarios emitidos por bancos oficiales y demás bancos con Licencia General.

Depósitos en bancos oficiales y demás bancos con Licencia General.

Títulos valores emitidos por el Estado o por entidades del Sector Público con aval del Estado.

Títulos valores registrados en la Comisión Nacional de valores que permita una negociación pública, abierta, líquida y transparente."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, quien recurre alega que esta disposición señala los instrumentos en los cuales pueden invertir los fondos captados a través de los fideicomisos de cesantía en base a la Ley 44 de 1995, en franca violación de lo dispuesto en el artículo 229 literal D del Decreto de Gabinete 252 de 1971, pues en el mismo se hace indicación que "para el manejo de las cotizaciones confiadas en fideicomiso, los administradores calificados las invertirán de acuerdo con las estipulaciones de la Ley 10 de 1993 y sus reglamentos" y que la Ley 10 de 1993 señala que los fondos captados por los planes "deberán ser invertidos por su administrador de inversiones de conformidad con los objetivos y las políticas de inversión establecidos en los términos del plan".

Como disposiciones legales infringidas, la Lcda. Muñoz aduce de manera directa por omisión el artículo 229-D del Código de Trabajo y el artículo 8 de la Ley 10 de 1993 que dicen:

CODIGO DE TRABAJO

"ARTICULO 229-D: Para el manejo de las cotizaciones confiadas en fideicomiso, los administradores calificados las invertirán de acuerdo con las estipulaciones de la Ley 10 de 1993 y sus reglamentos, y desempeñarán sus funciones siguiendo principios universales de diversificación de cartera y preservación de capital.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los administradores procurarán la inversión en títulos hipotecarios o con respaldo hipotecario, para viviendas e inversión en actividades que generen mano de obra intensiva en el país o que propicien la diversificación de las economía.

Los administradores podrán, a través de las instituciones de crédito , asignar parte de las cotizaciones del fondo de programa de préstamos personales de menor cuantía para los trabajadores, a intereses competitivos del mercado."

LEY 10 DE 1993

"ARTICULO 8:Los fondos captados por los planes deberán ser invertidos por su administrador de inversiones de conformidad con los objetivos y las políticas de inversión establecidos en los términos del plan e indicados en el prospecto. La Comisión de Valores podrá mediante acuerdo dictar parámetros de inversión para asegurar que los objetivos y las políticas de inversión de los planes son cónsonos con los objetivos y los...

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