Decreto Nº 273-LEG de 26 de octubre de 2006, "POR EL CUAL SE REALIZAN ADICIONES AL DECRETO No. 313-LEG. DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, MEDIANTE EL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION DEL CONJUNTO FOLKLORICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA"

DECRETO N° 273 - Leg

(De 26 de octubre de 2006)

Por el cual se realizan adiciones al Decreto Nº 313-Leg. de 12 de noviembre de 2002, mediante el cual se formaliza la creación del Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Artículos 5 y 6 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, en concordancia con el Reglamento Interno de la Institución, el Contralor General está facultado para establecer, fusionar o suprimir divisiones de las distintas dependencias de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto Nº 313 - Leg. de 12 de noviembre de 2002, crea el Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República.

Que el Conjunto Infantil y Juvenil de Proyecciones Folklóricas “MI ORGULLO PANAMÁ”, en la actualidad cuenta con más de 28 y 13 años respectivamente, sin embargo a la fecha no se ha dictado ninguna disposición que oficialice y reglamente esa agrupación folklórica, que tiene como propósito fundamental conservar y divulgar el Folklore Nacional.

Que el mismo se ha destacado por sus presentaciones folklóricas tanto en el país como en el extranjero y considerando que los Artículos 80 y 81 de la Constitución Política de la República de Panamá, establecen como deber del Estado, el de fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional, además de promover, desarrollar y custodiar ese patrimonio cultural que está constituido por las manifestaciones artísticas producidas por los habitantes en Panamá a través de las épocas.

Que en atención a las consideraciones expuestas se hace necesario reconocer que el Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República estará compuesto de tres grupos: el Grupo Adulto, el Grupo Infantil y el Grupo Juvenil.

Por lo tanto se,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO

Adiciónese al Artículo Primero del Decreto Núm.313-Leg de 12 de noviembre de 2002 el siguiente párrafo así:

ARTÍCULO PRIMERO

….

…..

El “Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República” estará compuesto de tres grupos, El Grupo Adulto, el Grupo Infantil y el Grupo Juvenil”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Adiciónese el Artículo Segundo del Decreto Núm.313-Leg de 12 de noviembre de 2002, el siguiente párrafo así:

ARTÍCULO SEGUNDO

…….

…..

El Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la...

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